Apertura
del Tribunal de Conciencia
Palabras de Lina Barrantes Castegnaro, Directora Ejecutiva de
la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano. San José, Costa Rica, 8 de
septiembre de 2020.
Abril de 2018 será una fecha para recordar con
dolor en Centroamérica. En ese momento empezamos en Costa Rica a recibir
oleadas de nicaragüenses, que llegaban asustados en busca de amparo contra los
perpetradores de violaciones de derechos humanos, contra quienes les prohibían
pensar, hablar y por supuesto manifestar sus ideas y sentimientos. Esos
violadores eran nada más y nada menos que su propio gobierno.
Poco a poco la Fundación Arias para la Paz,
fiel a su mandato, se vio obligada por las circunstancias a servir de casa de
acogida para periodistas, ONG, académicos, artistas, mujeres, hombres, jóvenes,
viejos, comunidad diversa. Cada día eran más quienes tocaban la puerta de
nuestras oficinas.
Empezar a descubrir que había patrones en el
uso de violencia contra los detenidos nos llevó a conformar, junto con varias
organizaciones de defensoras y defensores de derechos humanos asentadas en
Nicaragua y en Costa Rica, la
Plataforma de Acceso a la Justicia que trabajaría por casi dos años
para encontrar a las víctimas, recopilar sus testimonios, brindarles apoyo
psicológico, acompañarlas en sus procesos e ir armando los dossiers de los
casos que hoy venimos a presentar.
Lamento muchísimo tener que actuar en
representación de nuestra plataforma.
Hace unos años creímos que, al llegar a este momento, ya no tendrían que
esconderse, ya Nicaragua sería libre. Hoy la represión ha recrudecido y me toca
a mí presentarme a nombre de todos. ¡Un abrazo compañeras, compañeros, amigos,
hermanas!
Contamos con cuatro peritajes: uno Psicosocial,
uno de Contexto, uno Jurídico y uno de Cadena de Mando. Cada uno de los cuatro
nos impactará más que el otro. Peritos serios y comprometidos nos han apoyado
en este proceso.
Gracias a nuestro relator, Rodrigo Jiménez,
quien también nos acompaña desde el inicio de este proceso.
Muchas gracias Almudena, Clemencia, Alda,
Bianca y doña Sonia a nombre del pueblo nicaragüense.
A las víctimas, quienes también por motivos de
seguridad no nos acompañan aquí y están reunidas en un lugar fuera de San José,
siguiéndonos por los canales digitales, todo nuestro respeto y admiración. ¡Ustedes
son unos valientes! ¡Aquí no nos acobardamos! ¡Aquí estamos con ustedes!
A Daniel y a Rosario, quienes traicionaron a su
pueblo, quienes usaron armas como el abuso sexual contra su pueblo y contra su
hija Zoilamérica, y quienes estoy segura tienen hoy gente monitoreándonos, les
digo que el irrespeto a sus compatriotas no seguirá siendo norma y que pronto
volveremos a recorrer las calles de esa tierra de lagos y de montañas,
recordando aquella canción:
Ay, Nicaragua Nicaragüita,
la
flor más linda de mi querer (…)
pero ahora que ya sos libre
Nicaragüita, yo
te quiero mucho más.
SUMARIO
I.
Introducción
|
II.
Antecedentes |
III.
El
contexto |
IV.
Los
hechos |
V.
Tesis
por validar en el Peritaje de la Cadena de Mando |
VI. Distribución
geográfica de los prisioneros que sufrieron abusos sexuales por parte de las
fuerzas gubernamentales y dieron su testimonio al Tribunal de Conciencia |
VII.
Resumen
de las características de los abusos sexuales cometidos en contra de los prisioneros
que brindaron su testimonio al Tribunal de Conciencia |
VIII.
Responsables
de los centros de detención, oficiales y clandestinos, donde se cometió
violencia sexual contra los prisioneros que dieron sus testimonios al Tribunal
de Conciencia |
IX. Prácticas
sistemáticas y patrones de actuación de las fuerzas gubernamentales que
ejecutaron abusos sexuales a los prisioneros que dieron su testimonio al Tribunal
de Conciencia |
X.
Violación
a los derechos humanos universales, a la Constitución Política de Nicaragua, a
la Ley de la Policía Nacional y al Código Procesal Penal de Nicaragua por parte
del presidente, la vicepresidenta, la Policía Nacional, los dirigentes
partidarios, los funcionarios gubernamentales y las autoridades edilicias de
Nicaragua. |
XI.
Presuntas
responsabilidades individuales y colectivas |
XII.
Conclusiones |
XIII.
Recomendaciones XIV.
Resolución
del Jurado del Tribunal de Conciencia. |
I. Introducción
Durante 11 años se acumularon en la población
nicaragüense una serie de agravios por parte de la cúpula en el poder, tales
como la corrupción galopante que tuvo como blanco la cooperación petrolera
venezolana,[3]
la obstrucción del pleno ejercicio de ciudadanía de los nicaragüenses, la demolición
del Estado de Derecho, los continuos fraudes electorales, una política de
exterminio a quienes no vieron otra alternativa más que alzarse en armas en el
campo nicaragüense, el saqueo de los recursos naturales del país, la venta de
la soberanía nacional mediante la Ley 840, conocida como Ley del Canal
Interoceánico,[4]
y la voluntad manifiesta de instalar una dictadura dinástica. Todo lo anterior
fue provocando en numerosos sectores del país cansancio y rechazo hacia un
régimen que cada vez se parecía más al del dictador Anastasio Somoza Debayle,[5] derrocado
en 1979.
El incendio en la Reserva Biológica Indio Maíz,[6]
situada en la región de la Costa Caribe Sur, y las reformas impuestas al
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS),[7]
fueron los detonantes de la explosión social que sacudió al país a partir del
18 de abril de 2018. Marchas cívicas multitudinarias, como nunca se habían
visto, provocaron la pérdida del monopolio y control de las calles que durante
casi 40 años habían mantenido Daniel Ortega y el Frente Sandinista de
Liberación Nacional (FSLN), limitando la movilización y la protesta ciudadana. El
régimen también perdió durante ese período de protestas el control del
movimiento estudiantil que durante décadas mantuvo a través de la Unión
Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN); se registró una fractura
importante de las bases partidarias a nivel interno pero, sobre todo, el pueblo
perdió el miedo a salir a las calles y demandar un cambio de gobierno. La
rebelión cívica provocó una crisis de poder en Nicaragua, un fenómeno inédito
durante la prolongada estadía de Ortega gobernando el país “desde arriba” y “desde
abajo”,[8] y
que el régimen intentó resolver con el único idioma de quien ha estado
vinculado a la violencia durante casi toda su vida: el uso desproporcionado de
la fuerza y la utilización criminal de un grupo armado con total impunidad para
restablecer el orden perdido y derrotar un supuesto “golpe de Estado”.[9]
En este contexto de protestas ocurrieron las
peores violaciones a los derechos humanos en la historia de nuestro país,
destacándose particularmente los asesinatos a sangre fría cometidos por
francotiradores;[10]
la captura indiscriminada de civiles que protestaban pacíficamente en contra
del gobierno; la violencia sexual cometida de manera generalizada, sistemática
y dirigida contra prisioneros, hombres y mujeres que fueron víctimas de abuso sexual
como un mecanismo de tortura del gobierno de Nicaragua, que por sus
características lo convierte en un Crimen de Lesa Humanidad.
II. Antecedentes
Existen dos episodios emblemáticos de
violaciones a mujeres que, si bien podrían no ser los únicos, identifican marcada
e históricamente un patrón de comportamiento de la institución castrense al
mando de Somoza. El primero es el caso conocido como “Las mujeres de El Cuá”,[11]
nombre que identifica a un grupo de campesinas descendientes de la etnia
mayangna y habitantes del municipio de El Cuá-Bocay, en el departamento de
Jinotega, quienes durante la lucha en contra la dictadura somocista dieron
apoyo a la guerrilla sandinista, lo que motivó que fueran duramente reprimidas
por la Guardia Nacional y sufrieran toda clases de torturas, tales como
violaciones sexuales múltiples y asesinatos.
El segundo caso que recuerda la historia es el
de Doris Tijerino Haslam, una militante del FSLN que fue capturada el 15 de julio
de 1969[12] en
el barrio Delicias del Volga de Managua, en el mismo operativo en el que moriría
en combate el dirigente sandinista Julio Buitrago Urroz.[13]
Durante su encarcelamiento Tijerino fue torturada y violada por sus captores, cuyas
vejaciones denunció ante los medios de prensa. No existen evidencias o
denuncias de violaciones en contra de los prisioneros varones del FSLN en las
cárceles de la dictadura somocista, uno de los cuales era Daniel Ortega, quien
purgó condena de 1967 a 1974[14]
por el robo a la sucursal Kennedy del Banco de Londres en Managua.
Durante la década de 1980 no existieron
evidencias concretas de este tipo de abusos, o al menos no han sido denunciados.
Sin embargo, se conoce de violaciones perpetradas por altos jerarcas del
sandinismo, uno de ellos el difunto comandante Tomás Borge, desde su alta posición
como ministro del Interior. El autor de este documento conoce algunos casos que
implican a Borge en este tipo de abusos, pero no cuenta con el consentimiento
de las víctimas para denunciarlos.
En los tres períodos de gobierno que Daniel
Ortega ha presidido desde enero de 2007 y antes del estallido de la crisis de abril,
fueron documentados dos casos de violación sexual que involucran directamente a
miembros de las Fuerzas Armadas, el Ejército y la Policía. El primero es el
asesinato de los hijos de la campesina Elea Valle, Francisco Alexander y
Yojeisel Pérez Valle, de 12 y 16 años respectivamente, ocurrido en La Cruz de Río
Grande, Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS), el 12 de noviembre de
2017.[15]
Pastores evangélicos que enterraron los cadáveres de ambos niños aseguraron que
Yojeisel fue víctima de violación múltiple por parte de sus asesinos, miembros
de una patrulla del Ejército Nacional. Dada la prohibición de exhumar los cuerpos
por parte de las autoridades de la Policía Nacional en el territorio, se hizo
imposible confirmar mediante una autopsia independiente esta situación. Según
doña Elea Valle, “su hija de 16 años fue violada y según le relataron los de la
comunidad, ellos le pusieron el pantalón porque la habían dejado desnuda, solo
con una camisa pinta”.[16]
Otro de los hechos documentados y denunciados
públicamente fue la violación de una niña de 12 años con padecimiento de
retardo mental, por parte de cinco miembros de la Dirección de Operaciones
Especiales de la Policía (DOEP) asignados a la custodia de la casa de
habitación y oficinas del presidente Ortega en el reparto El Carmen.[17] La
violación ocurrió en las inmediaciones de la casa del gobernante. De los cinco
acusados, solamente tres fueron sentenciados.
No puede dejar de mencionarse el caso de Zoilamérica
Ortega Murillo, hija biológica de Rosario Murillo Zambrana y quien en un extenso
testimonio público denunció que desde los 10 años de edad fue víctima de abusos
sexuales por parte de su padrastro, Daniel Ortega. Tales abusos y violaciones,
que se extendieron durante 20 años, iniciaron en Costa Rica en la década de
1970, cuando Ortega era líder de la llamada Tendencia Tercerista del FSLN y vivía
en el clandestinaje, posterior a su liberación de la cárcel gracias a la acción
de un comando guerrillero en 1974.[18]
Daniel Ortega fue acusado de la violación sexual de la joven Elvia Junieth Flores,[19] quien
habría quedado embarazada en un par de ocasiones siendo aún una menor de edad.
Ambos casos revelan una actitud de impunidad en el actuar delictivo al amparo
del poder, y un desprecio absoluto por valores morales que las autoridades
deberían defender.
III. El contexto
Las reformas a la ley del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) que entraron en vigor el día 17 de abril de 2018 provocaron la protesta de un grupo de jubilados en la ciudad de León, la que fue sofocada violentamente por miembros de la Juventud Sandinista (JS).[20] Al día siguiente, el 18 de abril, un plantón ciudadano en el centro comercial Camino de Oriente, en la capital, fue atacado violentamente por grupos de choque motorizados gubernamentales,[21] arreciando las protestas de los estudiantes universitarios el día 19 de abril, quienes ya se encontraban en las calles indignados por la pasividad y negligencia con que el gobierno había actuado frente al voraz incendio en la Reserva Indio Maíz.[22] Como consecuencia de las protestas ocurrieron los primeros tres asesinatos en Managua; esto desencadenó una ola de nuevas protestas a nivel nacional, que provocaron una represión indiscriminada y desproporcionada por parte del régimen Ortega-Murillo, mediante la utilización de fuerzas de la Policía Nacional y de la DOEP, conocidas como antimotines, de grupos de choque motorizados y de elementos antisociales armados y entrenados rápidamente por oficiales de la Policía en el estadio nacional de béisbol “Denis Martínez” de Managua.[23]
Luego de las marchas multitudinarias
organizadas en la capital durante los meses de abril y mayo, la aparición de tranques
en la mayoría de las ciudades del país a mediados de mayo y el impasse en el Diálogo Nacional
solicitado por el régimen, Daniel Ortega ordenó la llamada “Operación
Limpieza”,[24]
un acto brutal que llevó a desmontar a sangre y fuego los tranques y barricadas
que se habían levantado en distintas zonas del país. Fue un hecho de represión
desmedida, solo comparable con lo vivido durante la insurrección de septiembre
de 1978, cuando el dictador Somoza ordenó a la Guardia Nacional una operación
similar.[25]
En este contexto de horror destacan dos
elementos importantes: el primero, la aparición de fuerzas paramilitares,[26]
organizadas y armadas por el gobierno de Ortega a través del Ejército Nacional
en un hecho inédito en Centroamérica; el segundo, el uso reiterado y
sistemático de la violencia sexual como método de tortura de los prisioneros,
hombres y mujeres, a manos de la Policía Nacional, grupos parapoliciales y
paramilitares, funcionarios políticos del FSLN, autoridades edilicias del mismo
partido y personal militar extranjero, identificados por las víctimas por su
acento como cubanos y venezolanos, quienes acompañaron en todo momento a las
tropas nacionales, incluso durante las sesiones de tortura a los prisioneros o
secuestrados, de acuerdo con testimonios brindados por las víctimas.
Al 15 de mayo de 2019 y tomando como referencia
distintos informes documentados, el saldo trágico de la represión en Nicaragua
era el siguiente: de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), 328 asesinatos confirmados;[27] según
el gobierno de Daniel Ortega, 199 muertos.
Las protestas universitarias rebasaron la
capacidad de los grupos de choque, por lo que la respuesta del régimen fue
organizar a civiles para reprimir a los estudiantes universitarios en apoyo a
las fuerzas policiales, una vieja táctica para enfrentar al pueblo contra el
pueblo. De acuerdo con los testimonios y evidencias graficas de esos días, con
tal fin fueron reclutados trabajadores de la Alcaldía de Managua y delincuentes
de los barrios más pobres de la capital; adicionalmente, el gobierno excarceló a
una cantidad considerable de reos comunes para engrosar la fuerza parapolicial.
Todos ellos fueron entrenados muy rápidamente en las instalaciones del estadio
nacional “Denis Martínez”,[30]
armados con fusiles calibre 22 y escopetas calibre 12, vestidos con uniformes
de la Policía Nacional y organizados en pequeñas escuadras al mando de
oficiales de la institución policial. Esta información fue proporcionada al
autor por oficiales y miembros de la Policía Nacional que se encuentran en activo
y en el exilio; también se consultaron testimonios gráficos, fotografías y
videos que durante esos días circularon profusamente en las redes sociales y en
medios de comunicación.
La orden más clara y significativa que
desencadenó la represión criminal sobre la población indefensa emanó directamente
de la vicepresidenta Rosario Murillo, quien expresó “vamos con todo”,[31]
lo que de forma literal significaba que todo era válido en ese momento y que ninguna
persona vinculada al régimen tenía restricciones para actuar en contra de la
población que se manifestaba en las calles. La orden fue transmitida a todos
los operadores políticos del FSLN a nivel nacional por el secretario general de
la Alcaldía de Managua, Fidel Antonio Moreno Briones,[32]
durante una reunión en las instalaciones del Parque Japonés en Managua.
A partir de ese momento, las fuerzas policiales
iniciaron un proceso indiscriminado de detención de ciudadanos y ciudadanas
participantes en protestas,[33]
quienes eran trasladados a las delegaciones policiales o a centros de detención
clandestinos. Se comenzó a mencionar entre los detenidos, algunos liberados
posteriormente, así como entre sus familiares y amigos, que luego de ser
apresados y llevados a las delegaciones policiales, a la Dirección de Auxilio
Judicial (DAJ) conocida como “El Chipote” o a centros de detención
clandestinos, muchos fueron obligados a desnudarse y a hacer sentadillas, otros
recibieron golpes y agresiones verbales; mujeres detenidas fueron agredidas y
violentadas sexualmente, mientras algunos varones fueron violados con los cañones
de los fusiles y macanas antidisturbios, conocidas como “amansa bolos”.
En la ciudad de Managua, la represión recayó directa
y principalmente en manos de la Policía Nacional. A nivel político-partidario,
las órdenes eran ejecutadas a través de Fidel Moreno, apoyado por los siguientes
funcionarios públicos: Gustavo Eduardo Porras Cortés, presidente de la Asamblea
Nacional; Edwin Ramón Castro Rivera, diputado de la bancada del FSLN en la
Asamblea Nacional; Roberto José López Gómez, capitán en retiro y ministro presidente
del INSS; José Francisco López Centeno, tesorero del FSLN y vicepresidente de
ALBANISA;[34]
Oscar Salvador Mojica Obregón, mayor general en retiro y ministro de Transporte
e Infraestructura; Leonardo Ovidio Reyes Ramírez, presidente del Banco Central
de Nicaragua; Luis Roberto Cañas Novoa, viceministro general de Gobernación y Heberto
Cayetano Cárcamo Narváez, exdiputado del FSLN. Un testimonio clave que reveló
detalles de esta etapa de la represión fue proporcionado por Ligia Gómez,[35]
exgerente de Investigaciones del Banco Central de Nicaragua y exsecretaria política
del FSLN en la misma entidad.
En el interior del país, la responsabilidad de
la represión recayó en las delegaciones departamentales y municipales de la
Policía Nacional, apoyadas por los diputados del FSLN enviados a sus
territorios de origen, los secretarios políticos del partido y por los alcaldes
y vicealcaldes municipales sandinistas, que convirtieron las oficinas
partidarias y alcaldías en centros clandestinos de detención y tortura.
Los prisioneros que lograron salir en libertad dieron
cuenta de patrones sistemáticos de torturas, las cuales fueron ampliamente
documentadas por medios de comunicación y organismos de derechos humanos nacionales.[36]
Tales torturas se cumplen casi como un riguroso protocolo en los centros
penitenciarios y delegaciones policiales departamentales y municipales, siendo las
más comunes: desnudar totalmente a los prisioneros, sean estos hombres o
mujeres; mezclarlos arbitrariamente para provocar un mayor escarnio entre los
detenidos; golpizas; ejercicios extenuantes totalmente desnudos, básicamente
sentadillas como un mecanismo de ablandamiento físico y psicológico; encierros
en grupos en celdas pequeñas, lo que provoca hacinamiento excesivo, falta de
oxígeno, imposibilidad de dormir y permanecer de pie durante largas horas;
interrogatorios constantes en horas de la noche y madrugadas utilizando los
siguientes mecanismos de tortura: técnicas de ahogamiento simulado, asfixia
mecánica, descargas eléctricas con el uso de aparatos conocidos como teaser o mediante cargadores eléctricos
portátiles; agresiones sexuales a hombres y mujeres introduciéndoles anal y
vaginalmente los cañones de los fusiles, pistolas y macanas antidisturbios,
conocidas como “amansa bolos”; extracción de uñas y piezas dentales y
violaciones sexuales a hombres y mujeres, algunas de ellas múltiples.
Demostraremos que las órdenes que emanaron
directamente del presidente y la vicepresidenta de Nicaragua fueron ejecutadas
por el jefe de la Policía Nacional, primer comisionado Francisco Javier Díaz
Madriz, así como por jefes policiales departamentales y municipales, y por
jefes policiales de los centros penitenciarios subordinados al jefe de la
Policía Nacional, confabulándose en contra del orden constitucional legalmente
establecido, violando artículos fundamentales de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, de la Constitución Política de Nicaragua, de la Ley No
872 o Ley de Organización, Funciones,
Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, conocida
como Ley de la Policía Nacional, y del Código Procesal Penal de
Nicaragua, permitiendo, alentando y ejecutando abusos sexuales sistemáticos en
contra de los prisioneros, hombres y mujeres, en delegaciones policiales, en la
Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), conocida como “El Chipote” y en centros de
detención clandestinos. En todos estos lugares se cometieron Crímenes de Lesa
Humanidad.
Asimismo, demostraremos que todos los
personajes mencionados, desde sus distintas posiciones y funciones, fueron
implacables con los prisioneros a su cargo, demostraron un irracional fanatismo
político partidario y violaron abiertamente las leyes y preceptos
constitucionales e institucionales que estaban y están obligados a respetar. A
ello se suma el hecho de que este comportamiento delictivo y violatorio de los derechos
humanos de los prisioneros, hombres y mujeres, fue reconocido por el jefe supremo
de las Fuerzas Armadas, el presidente de la República de Nicaragua, José Daniel
Ortega Saavedra, quien premió a algunos de los perpetradores con ascensos y con
nuevos cargos y responsabilidades dentro de la institución policial.
Finalmente se demostrará que operadores
políticos civiles del gobernante FSLN y funcionarios edilicios de las alcaldías
municipales bajo la égida del mismo partido, participaron de manera activa y a
todos los niveles en la ejecución de las órdenes partidarias de Daniel Ortega y
Rosario Murillo, coludiéndose para ello, en la mayoría de los casos, con las
autoridades policiales de los municipios.
Podemos
definir una Cadena de Mando como “un
sistema de envío de información característico de organizaciones con
estructuras jerárquicas fuertes, verticales y autoritarias, como lo son las
organizaciones político-partidarias y las militares, en
donde las órdenes, recompensas y penalizaciones fluyen desde la punta de la
pirámide organizacional a la base, y donde se espera que hacia la cima de la
misma solo fluyan las informaciones requeridas de las actividades y tareas
encomendadas”.[37] En
virtud de lo anterior, el presente Peritaje pretende definir, analizar y
concluir que todas las órdenes emanadas desde la cúspide de la Cadena de Mando
y que se ejecutaron de manera implacable, intencional y con pleno conocimiento por
los eslabones inferiores de dicha Cadena, se tradujeron en una serie de actos
violatorios de los derechos humanos de las víctimas que accedieron
valientemente a dar sus testimonios, destacándose la violencia sexual como un mecanismo
de tortura, que por sus características constituye un Crimen de Lesa Humanidad.
CASO |
SEXO |
CARACTERÍSTICAS DE LOS ABUSOS |
001 |
Hombre |
Capturado ilegal y
arbitrariamente. Amenazas de muerte a la llegada al centro de detención,
desnudado y recluido en celda preventiva de un metro cuadrado. Extracción de
las uñas de los pies. Violación anal utilizando un cañón de fusil, que
disparaban para que estuviera caliente y causara más dolor y daño. Obligado a
presenciar a través de un vidrio las torturas a otros jóvenes, entre estas la
extracción de uñas y violaciones múltiples a muchachas secuestradas. |
002 |
Hombre |
Capturado ilegal y
arbitrariamente. Quijada desencajada con golpes de culata de fusil AK al
momento de la captura. Desnudado en el centro de detención. Cubierto de
orines, heces fecales y agua sucia dentro de la celda. Extracción de uñas de
los pies, dientes fracturados y extracción de piezas dentales. Golpes en los
brazos con objeto contundente con la intención de fracturárselo. Golpes en el
rostro, previamente cubierto con una bolsa plástica negra. Descargas
eléctricas. Quemaduras de genitales. Violación reiterada mediante penetración
anal con bastón “amansa bolos” o macana antidisturbios de caucho sólido. |
003 |
Hombre |
Capturado ilegal y
arbitrariamente. Trasladado a un centro de detención clandestino. Desnudado,
sometido a golpizas, fractura de la mano por golpes, cortaduras con cuchillo.
Violación mediante penetración carnal por varios sujetos en al menos dos
ocasiones. |
004 |
Mujer |
Capturada ilegal y
arbitrariamente. Golpiza durante su traslado, golpes con culata de fusil AK y
pistola al llegar a la delegación policial. Pretensión de incriminarla por
posesión de armas de fuego. Obligada a hacer sentadillas, penetración anal y
vaginal con los dedos por parte de una mujer policía, violación múltiple anal
y vaginal. |
005 |
Mujer LGBTIQ |
Capturada ilegal y arbitrariamente.
Golpiza durante el traslado al centro de detención y traslado ilegal a otro
centro de detención. Simulación de ahogamiento por inmersión, golpes con
culata de fusil AK. Violación mediante penetración múltiple con el cañón de
un fusil AK recién disparado para causar quemaduras y mayor daño físico. |
006 |
Hombre LGBTIQ |
Capturado ilegal y
arbitrariamente. Golpiza con culata de fusil AK, mangos de pistolas, bastones
antidisturbios (“amansa bolos”). Amenazas de violación, aplicación de
descargas eléctricas con un cargador eléctrico portátil, quemaduras de
genitales. Sometido a hacinamiento en una celda con un grupo numeroso de
capturados, desnudado, manoseado sexualmente y abofeteado durante el interrogatorio. |
007 |
Mujer |
Capturada ilegal y
arbitrariamente. Golpeada, amarrada y encapuchada al momento de su captura.
Torturada mediante ahogamiento simulado, golpes con culata de fusil AK,
choques eléctricos con cargador portátil. Violación múltiple en varias
ocasiones mediante penetración carnal anal y vaginal. |
008 |
Mujer |
Capturada ilegal y
arbitrariamente. Desnudada y obligada a hacer sentadillas antes del
interrogatorio. Violada mediante penetración vaginal por uno de sus
captores. |
009 |
Mujer |
Capturada ilegal y
arbitrariamente. Esposada y golpeada por sus captores, desnudada, violada
anal y vaginalmente mediante penetración con el cañón de una pistola. |
010 |
Mujer |
Capturada ilegal y
arbitrariamente. Golpeada y pateada por sus captores. Obligada, de rodillas,
a ver la violación múltiple de una prisionera como forma de tortura, lo que
ocurrió en varias ocasiones. Escupida y orinada por sus captores. |
011 |
Hombre |
Capturado ilegal y
arbitrariamente. Golpiza, patadas y golpes con culata de fusiles AK-47
al momento de su captura, desnudado y encerrado en un cuarto lleno de heces
fecales y orines. Desvelos constantes para desorientarlo, amenazas de muerte,
ahogamiento simulado, choques eléctricos en el pecho y genitales con bastones
para uso en ganado bovino. Sometido a rondas de Ruleta rusa con revólver colocado en su cabeza, obligado a ver
las torturas de otros secuestrados, violación mediante penetración anal con
un tubo metálico. Obligado a incriminar a terceras personas en declaraciones
grabadas por sus captores. |
012 |
Mujer |
Capturada ilegal y
arbitrariamente. Amenazada de muerte por una de sus captoras (mujer policía),
internada en la prisión preventiva de la Dirección de Auxilio Judicial “El
Chipote”. Interrogada completamente desnuda, obligada a hacer sentadillas,
violada mediante penetración vaginal por un hombre vestido de civil. |
013 |
Mujer |
Capturada ilegal y
arbitrariamente. Trasladada a la Dirección de Auxilio Judicial “El Chipote”, torturada
mediante golpes completamente desnuda. Sometida a violación múltiple anal y
vaginal en varias ocasiones. |
014 |
Mujer |
Capturada ilegal y
arbitrariamente. Obligada a desnudarse y hacer sentadillas, uno de sus captores
le introdujo la mano en su vagina. Violada mediante penetración anal y
vaginal por cuatro oficiales de la Policía. |
015 |
Mujer |
Capturada ilegal y
arbitrariamente. Trasladada a la Dirección de Auxilio Judicial “El Chipote”.
Desnudada a la fuerza por una mujer policía en presencia de otros policías, uno
de sus perpetradores le introdujo los dedos en la vagina y el ano. Obligada
mediante la fuerza a realizar sentadillas sobre el cañón de una pistola, el
cual le introducían en el ano. |
016 |
Mujer |
Capturada ilegal y
arbitrariamente. Trasladada a la Dirección de Auxilio Judicial “El Chipote”, donde
fue violada mediante penetración vaginal por un policía durante el
interrogatorio. |
CASO |
DEPARTAMENTO |
RESPONSABLE DEL CENTRO DE DETENCIÓN |
001 |
Managua |
C.G.[38] Luis Alberto Pérez Olivas |
002 |
Managua |
C.M.[39] Norman Castillo C.G.
Luis Alberto Pérez Olivas |
003 |
Carazo |
Mariano
Madrigal, alcalde Consuelo
Mendieta, vicealcaldesa C.M.
Pedro Rodríguez Argueta[40] |
004 |
Masaya
/ Managua |
C.G.
Ramón Antonio Avellán Medal C.G.
Luis Alberto Pérez Olivas |
005 |
Estelí
/ Managua |
C.M.
Alejandro Ruiz C.G.
Luis Alberto Pérez Olivas |
006 |
Masaya |
C.G.
Ramón Antonio Avellán Medal |
007 |
Matagalpa |
Sadrach
Zeledón Rocha, alcalde Yohaira
Hernández, vicealcaldesa C.M.
Martin Solórzano Vázquez |
008 |
Managua |
C.
M. Thomas Boanerges Velázquez C.G.
Luis Alberto Pérez Olivas |
009 |
Managua |
C.G.
Luis Alberto Pérez Olivas |
010 |
Masaya |
C.G.
Ramón Antonio Avellán Medal |
011 |
Managua |
Desconocido.
(Se identifica a Edgard Guerrero, exDGSE, como uno de los perpetradores.
Recientemente fallecido) |
012 |
Managua |
C.G.
Luis Alberto Pérez Olivas |
013 |
Chinandega
/ Managua |
C.M.
Douglas Juárez C.G.
Luis Alberto Pérez Olivas Alcaide
Aracely Zepeda González Sub
Prefecta Josefa Peña |
014 |
Managua |
C.G.
Luis Alberto Pérez Olivas |
015 |
Matagalpa
Managua |
Comisionado
Mayor Martín Solórzano Vázquez C.G.
Luis Alberto Pérez Olivas |
016 |
Managua |
C.G.
Luis Alberto Pérez Olivas |
Ø Hombres y mujeres
indistintamente.
Ø Algunos miembros de
la comunidad LGBTI.
Ø Todos participantes
de las protestas cívicas en contra del gobierno.
Ø Todos menores de 40
años, en edades entre los 19 y los 38 años.
Ø Muestra representativa
de los lugares donde hubo protestas cívicas antigubernamentales.
B.- Características de las capturas
Ø Realizadas por
información suministrada por “sapos” o chivatos del barrio. Algunos de ellos
vecinos o familiares que trabajan en el gobierno.
Ø Son detenidos
arbitrariamente en sus casas o en la calle.
Ø Todas las capturas
son ilegales, ya que son realizadas sin orden judicial ni orden de allanamiento
de morada.
Ø Son capturados por
agentes policiales, acompañados de elementos parapoliciales o directamente por
elementos paramilitares.
Ø Utilizan camionetas
Hilux de uso particular (civiles) o de instituciones gubernamentales, patrullas
policiales plenamente identificadas o motos particulares.
Ø Son trasladados a
delegaciones policiales o a centros clandestinos de detención (en casas del
partido FSLN o en lugares alejados de la ciudad).
Ø Los secuestrados en
los departamentos del interior son víctimas de desarraigo, ya que los trasladan
a Managua de manera ilegal después de sacarlos de sus lugares de origen y sin
avisar a sus familiares.
C.- Características de los captores
Ø Todos los que
participan en las capturas van armados. Algunos portan armas de guerra (fusiles
AK-47, fusiles de
francotirador Dragunov, fusiles M-16) o armas de uso civil como escopetas calibre
12, pistolas o revólveres.
Ø Utilizan uniformes
policiales y/o ropa camuflada; otros visten de civil y usan pasamontañas o
capuchas.
Ø Se identifica
verticalidad de mando. Una persona da la orden, el resto obedece.
Ø Se identifican por
su acento algunos elementos extranjeros, cubanos y venezolanos.
Ø Actuación violenta,
intimidatoria y amenazante contra la vida e integridad física de las víctimas.
D.- Características de las torturas
1.- Quiénes las infringen
Ø Oficiales de la
Policía Nacional, hombres y mujeres.
Ø Extranjeros, se
mencionan cubanos y venezolanos por su forma de hablar.
Ø Elementos parapoliciales,
catalogados como civiles de apoyo a la Policía que realizan una labor ilegal.
De acuerdo con la Ley de la Policía, las fuerzas de apoyo están autorizadas a
portar armas cortas en algunos casos, pero no están autorizadas a realizar
capturas, detenciones ni secuestros, mucho menos interrogatorios y torturas.
Ø Miembros de la
Juventud Sandinista (JS).
Ø Elementos
paramilitares, catalogados como civiles de apoyo al gobierno que siguen una
rutina característica de los elementos militares (mando único y vertical,
portan armas de guerra). Muestran además un comportamiento característico de
individuos con formación militar.
2.- Preguntas más frecuentes durante las
torturas
Ø ¿Quién financia las
protestas?
Ø ¿Quién suministra
las armas?
Ø ¿Quién suministra
implementos médicos?
Ø ¿Quién suministra
alimentos?
Ø ¿Quiénes están al
frente de las protestas?
Ø Les exigen identificar
a personas mediante fotografías.
3.- Acusaciones más frecuentes a los
torturados
Ø Terrorismo.
Ø Asesinato de
policías o personas afines al gobierno.
Ø Incendio de
edificios públicos.
Ø Golpistas (se
refiere a que son acusados de fraguar un “golpe de Estado contra el gobierno
del comandante Daniel”).
4.- Acciones que procuran inducir a los
interrogados
Ø Acusar a personalidades
políticas reconocidas (por ejemplo, monseñor Silvio Báez).
Ø Fotografiarlos junto
a lanza morteros y otras armas de fuego, como forma de chantaje e incriminación
para que confiesen.
Ø Inducirlos a ser
parte de un atentado en contra de monseñor Silvio Báez que se trama desde el
gobierno.
Ø Obligarlos a fotografiar
o grabar a quienes participen en marchas y protestas, a cambio de obtener su
libertad.
Ø Pretender inducirlos
a que destruyan o ataquen edificios públicos para culpar a los que identifican
como “azul y blanco”, a cambio de su libertad.
5.- Tipos de tortura
Objetivo:
Obtener información de los capturados o forzarlos a que señalen como culpables
a otras personas.
Torturas físicas:
1.-
Ejercicios físicos extenuantes (sentadillas en total desnudez).
2.-
Golpes con los puños y patadas.
3.-
Golpes con objetos (macanas antidisturbios conocidas como “amansa bolos”).
4.-
Golpes con pistolas y culata de fusiles.
5.-
Extracción de uñas de pies y/o manos con tenazas o instrumentos cortopunzantes.
6.-
Violaciones carnales anales.
7.-
Violaciones carnales vaginales.
8.-
Violaciones anales y vaginales con objetos (cañones de fusiles, escopetas,
pistolas, macanas antidisturbios o “amansa bolos”).
9.-
Violaciones múltiples.
10.-
Golpes en los brazos con culatas de fusiles o “amansa bolos”.
11.-
Golpes en las costillas con culatas de fusiles o “amansa bolos”.
12.-
Quebradura de dientes.
13.-
Fractura de quijada.
14.-
Fractura de nariz.
15.-
Quema de genitales con ácido (presuntamente ácido de batería).
16.-
Asfixia mecánica.
17.-
Ahogamiento simulado.
18.-
En dos de los casos, las personas fueron obligadas a abortar producto de las
violaciones.
19.- Lanzarles
orines y excrementos.
20.- Suspenderles el agua y alimentos por tiempo
prolongado.
Torturas psicológicas:
1.-
Desnudar a los capturados, ya sea delante de sus captores o delante de otros
capturados como mecanismo de humillación.
2.-
Obligarlos a presenciar las torturas de otros capturados como un mecanismo de
intimidación.
3.- Amenazas
de ser violados, tanto hombres como mujeres.
4.- Amenazas
de asesinarlos o desaparecerlos.
5.- Amenazas
de capturar, secuestrar o asesinar a sus familiares, en el caso de las mujeres,
y a los hijos menores de edad sobre los que tienen información.
E.- Patrones identificados
En los testimonios brindados al Tribunal de Conciencia por las personas
que fueron capturadas y torturadas, se identifica una serie de patrones de
comportamiento por parte de las autoridades subordinadas al gobierno de
Nicaragua. Los patrones establecidos son los siguientes:
1.- Todas las capturas son realizadas en plena vía pública o sacados de
sus casas de habitación, sin orden judicial ni órdenes de allanamiento de
morada, por lo que se tipifican como capturas arbitrarias.
2.- Las personas son secuestradas por policías uniformados, quienes se hacen
acompañar de elementos parapoliciales, es decir, civiles armados ejerciendo
labores que corresponden única y exclusivamente a la Policía. En otros casos
son capturadas por elementos paramilitares. Todos ellos cargan fusiles de
guerra, escopetas y pistolas o revólveres.
3.- Todos los capturados son trasladados a delegaciones policiales
oficiales o a centros de detención clandestinos. Entre estos últimos se
mencionan las oficinas del partido de gobierno, FSLN.
4.-Todos los prisioneros son obligados a desnudarse totalmente, ya sea en
presencia de quienes los capturaron o de otros capturados, como un mecanismo
psicológico de avasallamiento, sometimiento y humillación individual y
colectiva.
5.- Todos los prisioneros son obligados a realizar ejercicios físicos
extenuantes totalmente desnudos, fundamentalmente sentadillas, también como una
forma de “ablandamiento” previo a los interrogatorios.
6- Todos los prisioneros pasan por una etapa de golpizas previas a los
interrogatorios, ya sea de manera individual o en presencia de otros
capturados, con el fin de infundir pánico entre quienes están presenciando dicha
acción. Las golpizas incluyen golpes y patadas cuando dejan de hacer los
ejercicios físicos obligados, y/o golpes con objetos contundentes (“amansa
bolos”, culatas de fusiles, cachas de pistolas).
7.- Los prisioneros son interrogados utilizando diferentes mecanismos de
torturas para arrancar confesiones. Estos mecanismos incluyen golpes, patadas,
ahogamientos simulados, asfixia mecánica, extracción de uñas con tenazas u
objetos punzocortantes, extracción de piezas dentales con tenazas, quema de sus
genitales (hombres) utilizando ácido, posiblemente de batería, choques
eléctricos utilizando cargadores eléctricos portátiles o los llamados teaser.
8.- Los prisioneros, hombres y mujeres, son sometidos a violaciones y
abusos sexuales, con las siguientes características:
a.- Violaciones con penetración carnal anal.
Indistintamente, hombres y mujeres son violados analmente.
b.- Violaciones con penetración carnal
vaginal. Las mujeres son violadas vaginalmente, ya sea en presencia de otras
prisioneras o en solitario durante los interrogatorios.
c.- Violaciones anales con objetos (cañones de
fusiles, escopetas, pistolas y macanas antidisturbios o “amansa bolos”),
indistintamente hombres o mujeres.
d.- Violaciones múltiples. Especialmente
contra mujeres, las que son violadas por varios perpetradores, tanto anal como
vaginalmente. Se documenta un caso de violación anal múltiple en un hombre.
e.- En la mayoría de los casos, los torturados
(hombres y mujeres) logran identificar a elementos extranjeros por el acento de
sus voces, destacando siempre cubanos y venezolanos, quienes dirigen o
participan en las violaciones.
9.- En todos los casos, los prisioneros son acusados de golpistas, de
participar en los tranques y protestas, de financiar el terrorismo y de
pretender derrocar al gobierno del comandante Ortega, entre otras acusaciones.
10.- Todos los prisioneros son torturados para que denuncien (o
confiesen) quiénes son los cabecillas del golpe de Estado, quiénes financian
las protestas, qué organismos internacionales financian el golpe de Estado y
quiénes participan en las protestas, mostrándoles fotos y videos tomadas
durante las marchas y protestas cívicas.
Con
relación a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
tanto el presidente como la vicepresidenta de Nicaragua violentaron
flagrantemente varios artículos de dicha declaración, entre los que destacan:
a)
El derecho a la libertad y seguridad que deben gozar las personas.[41]
b)
Nadie puede ser sometido a torturas o tratos crueles y degradantes.[42]
c)
Las personas deben tener derecho al debido proceso en los tribunales
competentes.[43]
d)
Toda persona tiene derecho a la defensa legal en condiciones de igualdad cuando
es acusada penalmente.[44]
B.- Violación de lo
establecido en la Constitución Política de Nicaragua por el presidente y la
vicepresidenta de la República.
De acuerdo con el Art. 97 de
la Constitución Política de Nicaragua,[45]
“la Policía Nacional se regirá en
estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y
obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el
Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Policía
Nacional”.
En estricto apego a lo
enunciado en el Art. 97 anteriormente citado, podemos determinar que por orden
del jefe supremo de las Fuerzas Armadas (Ejército Nacional y Policía Nacional)
y presidente de la República José Daniel Ortega Saavedra, fueron violentados un
sinnúmero de artículos de la Constitución Política de Nicaragua. De los 30
artículos de la Declaración Universal de los Derechos Universales del ser
humano, consignados en la Constitución Política de Nicaragua, al menos 19 de
ellos han sido violentados por parte de Daniel Ortega, Rosario Murillo y por
los ejecutores directos de los crímenes cometidos que han sido señalados en el
presente peritaje. Muchos de estos artículos tienen que ver con derechos
civiles y políticos de los ciudadanos nicaragüenses, de acuerdo con la Organización
de Naciones Unidas (ONU).
Artículos violentados de la
Constitución Política de Nicaragua:
Art. 23. Derecho a la vida,
libertad y seguridad.
Art. 25. Libertad personal.
Art. 26. Protección y respeto
a la vida privada.
Art. 27. Igualdad ante la ley.
Art. 29. Libertad de
conciencia, pensamiento y religión.
Art. 30. Libertad de
expresión.
Art. 31. Libertad de
movilización.
Art. 32. Principio de
legalidad.
Art. 33. Garantías procesales
penales.
Art. 34. Garantías mínimas.
Art. 36. Prohibición de
procedimientos y penas infamantes.
Art. 39. Carácter humanitario
de las penas.
Art. 45. Derecho de amparo.
Art. 53. Derecho de reunión.
Art. 54. Derecho de
concentración.
Art. 70. Protección a la
familia.
Art. 74. Protección al proceso
de reproducción humana.
Art. 95. Respeto y obediencia
a la Constitución y sujeción a la autoridad.
Art. 97. Policía Nacional
C.- Violación de lo
establecido en la Constitución Política de Nicaragua por parte de la Policía
Nacional de Nicaragua.
El
Art. 97 de la Constitución Política de Nicaragua atinente a la Policía
Nacional, dice de manera textual:
“La Policía Nacional es un cuerpo armado de
naturaleza civil, tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial y se
organiza en un modelo preventivo, proactivo y comunitario, con la participación
protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad.
Tiene por misión garantizar el orden interno, la
seguridad de las personas y sus bienes, la prevención, persecución e
investigación del delito y lo demás que le señale la ley. La Policía Nacional
es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La Policía
Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución Política a la que
guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será
ejercida por el presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de
la Policía Nacional.
Dentro de
sus funciones, la Policía Nacional auxiliará a las autoridades judiciales y a
otras que lo requieran conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones.
La organización interna de la Policía Nacional se fundamenta en la jerarquía
única y en la disciplina de sus mandos y personal.”
De acuerdo con el artículo constitucional
anteriormente citado, se puede analizar lo siguiente:
Ø La
Policía Nacional, contrario a su mandato, no ha garantizado la seguridad de los
ciudadanos ni de sus bienes, se rige bajo las órdenes de un partido político,
no se auxilia de los órganos judiciales para hacer su debido proceso y
criminaliza a los implicados antes de pasar a la orden de un juez competente
según la causa. Ejecuta detenciones arbitrarias de ciudadanos opositores por
orientaciones directas de los secretarios políticos municipales y
departamentales del partido de gobierno (FSLN).
Ø
Este
órgano no ha cumplido con su misión de ley como es la de proteger la vida, la
integridad y la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de
los derechos y libertades de las personas, la convivencia social y los derechos
humanos de los ciudadanos; convirtiéndose en una organización carente de
vocación de servicio y subordinada a los intereses partidarios de la familia en
el poder.
Ø El
actuar de la Policía Nacional ha sido represivo, totalmente contradictorio a
sus normas, por lo que puede considerarse delictivo; no han dado el tratamiento
digno a las personas ni han velado por la vida e integridad física y psíquica
de sus ciudadanos; mantienen un virtual
Estado de sitio en el interior del país; conjuntamente con fuerzas
parapoliciales mantienen a las personas en constante asedio, detenciones
arbitrarias y actuaciones hasta ridículas, donde su profesionalismo queda en
entredicho, llegando al colmo de criminalizar la bandera y el himno nacional, a
los que le deben respeto y lealtad.
Ø Dentro
de la prisión no dan un trato justo a los detenidos, ejercen tratos crueles y
degradantes, aislamiento y violencia sexual, avasallando al extremo la dignidad
del ser humano.
Ø Permiten,
protegen y apañan actos delictivos de los partidarios del gobierno en contra de
ciudadanos opositores en actividades de protestas cívicas ciudadanas. En su
presencia ocurren robos y agresiones a periodistas y ciudadanos, sin que la Policía
actúe para detener a los hechores; por el contrario, protege a los atacantes y
detiene a las víctimas de los robos y agresiones.
Ø En
sus oficinas y patrullas utiliza símbolos y bandera del partido de
gobierno.
Ø Incorpora
en sus operativos a personal civil parapolicial para ejecutar capturas en
contra de personas identificadas como adversarias al gobierno.
D.-
Violación a las leyes institucionales cometidas por la Policía Nacional de
Nicaragua.
Naturaleza
de la Policía Nacional
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley No
872, Ley de Organización, Funciones,
Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional[46], reformada en 2014, la naturaleza de la institución
policial se define de la siguiente forma:
§
La Policía Nacional es un cuerpo armado de
naturaleza civil, profesional, apolítica, apartidista, obediente y no
deliberante. Es el único cuerpo policial del país, es indivisible y tiene a su
cargo la totalidad de la actividad policial.
§
Se regirá en estricto apego a la Constitución
Política de la República de Nicaragua, a la que guardará respeto y obediencia.
Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la
República, en su carácter de jefe supremo de la Policía Nacional.
§
La Policía Nacional se rige por la más estricta
disciplina de sus miembros sometidos al cumplimiento de la ley. Su organización
interna se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y
personal.
§
Las disposiciones de la presente Ley contribuyen a
la Política Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana y Humana.
La jefatura de la Policía Nacional violentó los
artículos relacionados con la naturaleza de la institución en su Artículo 1 al
organizar, armar y coordinar acciones con un cuerpo parapolicial que cometió
violaciones graves a los derechos humanos de los nicaragüenses.
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley No
872, Ley de Organización, Funciones,
Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, la
misión de la institución policial se define de la siguiente forma:
§
La
Policía Nacional tiene por misión en todo el territorio nacional proteger la
vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes; el libre
ejercicio de los derechos y libertades de las personas, garantizar el orden
público, la convivencia social, la prevención, la persecución e investigación
del delito en general, del crimen organizado, terrorismo, actividades de
narcotráfico y delitos conexos, y las demás que le señale la ley. Forma parte
del Sistema Nacional de Seguridad Democrática (SNSD).
§
Se
prohíbe a toda persona, sea natural o jurídica, el ejercicio de sus derechos
(funciones) que corresponden conforme a la Constitución Política y esta ley, de
forma exclusiva a la Policía Nacional.
La jefatura de la Policía
Nacional violentó los artículos relacionados con la misión de la institución,
al actuar criminalmente en contra de la población civil, reprimiendo las movilizaciones
cívicas de protesta, disparando a mansalva en contra de los ciudadanos, promoviendo
y participando en los saqueos al comercio y casas de particulares injustamente
acusados de terrorismo, crimen organizado, tráfico de armas y obstaculización
de los servicios públicos. La jefatura de la Policía Nacional permitió, toleró
y ejecutó actos degradantes en contra de la población nicaragüense tales como
violación y abuso sexual, torturas físicas y psicológicas en contra de
detenidos arbitrariamente, asesinatos, encarcelamientos extrajudiciales,
detenciones ilegales, robos de artículos y artefactos personales a personas
civiles y periodistas, y muy posiblemente desapariciones de ciudadanos
nicaragüenses que ejercían su derecho constitucional a la protesta y a la libre
movilización. Además, permitió que personas ajenas a la institución ejercieran
de manera ilegal las funciones policiales, lo que les garantizó la protección
suficiente para delinquir de manera pública contra la ciudadanía y portar
ilegalmente armas de guerra, las cuales fueron empleadas en contra de civiles, cometiendo
Crímenes de Lesa Humanidad.
Principios
fundamentales de la Policía Nacional
Existen dos acápites (2 y 7)
relativos a los Principios Doctrinarios de la Policía Nacional (Art. 5) dentro
de los Principios Fundamentales de la institución correspondientes a la Ley
872, Ley de Organización, Funciones,
Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional:
(2)
Respeto a los derechos humanos:
El ser humano es el centro y razón de ser de la actividad policial, por tanto,
constituye un elemento transversal en nuestro modelo policial el respeto
profundo al ser humano y a su dignidad; la protección y defensa de sus derechos
inalienables, su vida, seguridad, libertad y demás garantías consagradas en la
Constitución Política y en especial la defensa y protección a los derechos de
la mujer, niñez y adolescencia.
(7) Vocación de servicio:
Asumir la calidad de servidores públicos, de forma consciente, con respeto y
dedicación encaminados a atender y satisfacer las demandas de la comunidad y la
población en materia de seguridad ciudadana y humana, trabajando estrechamente
con ella bajo un enfoque proactivo y preventivo.
La jefatura de la Policía
Nacional violentó los Principios Fundamentales de la institución, cuando de
manera flagrante y reiterada vulneró los derechos humanos de los nicaragüenses
al atentar criminalmente contra la dignidad, la seguridad, la libertad y la vida
de la ciudadanía nicaragüense, reflejada en las innumerables denuncias y
testimonios de prisioneros excarcelados que sufrieron vejámenes en las cárceles
de la Policía, tanto en la Dirección de Auxilio Judicial (“El Chipote”) como en
las celdas de las delegaciones policiales y los centros penitenciarios del
país. Asimismo, eliminó por voluntad propia su vocación de servicio y
obligación de atender la seguridad de la población nicaragüense, transformando
en su lugar dichas obligaciones en ataques reiterados y sistemáticos a quienes
se expresaban cívicamente en contra del gobierno. La Policía Nacional de
Nicaragua se ocupa de proteger únicamente a los simpatizantes de gobierno a
quienes les permite realizar actos delictivos, que están documentados y se han
visto en noticias nacionales e internacionales.
Principios
de actuación de la Policía Nacional
Existen dos Acápites (3 y 4)
dentro de los principios de actuación de la Policía Nacional, Art. 6 de la Ley
872, Ley de Organización, Funciones,
Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, los
cuales establecen su condición de servidores públicos y formas de comportamiento
en pleno respeto a los derechos humanos al hacer cumplir las leyes.
(3) Tratamiento digno a las personas: Respetar el honor y la
dignidad de las personas velando por su vida e integridad física y psíquica,
especialmente cuando se encuentren detenidas, observando y cumpliendo en todo
momento los trámites, plazos y requisitos establecidos por la Constitución
Política y las leyes.
(4) Uso racional de la fuerza y empleo de armas de fuego: Hacer uso solo de la fuerza
necesaria para evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose en su
actuación por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en
la utilización de los medios a su alcance.
La
jefatura de la Policía Nacional violentó los Principios de Actuación de la institución
al irrespetar el honor, la dignidad, y la integridad física y psíquica de los
prisioneros que fueron capturados ilegalmente y llevados a las cárceles, tanto
en la Dirección de Auxilio Judicial (“El Chipote”) como en las celdas de las
delegaciones policiales y los centros penitenciarios del país, manifestado en
las innumerables denuncias y testimonios de prisioneros excarcelados que
sufrieron sistemáticamente torturas, amenazas, chantajes, violaciones y
agresiones sexuales, violentando además todo lo referido al fiel cumplimiento
de los trámites, plazos y requisitos establecidos por la Constitución Política
y las leyes, cuando encarceló ilegalmente a ciudadanos que ejercían su derecho
constitucional a la protesta cívica y los mantuvo secuestrados mediante
procesos judiciales ilegales y espurios; implementando juicios en los que se
inventaron acusaciones con testigos falsos y “sin rostro”, muchos de los cuales
eran agentes policiales, un medio probatorio que riñe con el principio
universal del derecho a la defensa y el principio de legalidad, algo no
contemplado en la legislación nicaragüense.
Los
mandos de la Policía Nacional de Nicaragua perdieron de vista los principios
que rigen la institución policial y se sometieron a la voluntad partidaria de
los gobernantes de turno. No han brindado a la población la seguridad ciudadana
que la ley obliga; por el contrario, la han reprimido y violentado en el
ejercicio cívico de sus derechos ciudadanos a la protesta y a la libre
movilización.
Asimismo,
la jefatura de la Policía Nacional aceptó el uso y abuso irracional de la
fuerza al permitir que tanto sus efectivos como los elementos parapoliciales
creados ilegalmente, utilizaran armas de guerra en contra de la población
civil, causando lesiones graves, mutilaciones y muertes. De acuerdo con los
datos de la CIDH las víctimas fatales suman 328; según datos de la Asociación
Nicaragüense Pro-Derechos Humanos (ANPDH) son 722 los ciudadanos asesinados y
5.109 ciudadanos heridos a causa de la actuación criminal y desproporcionada de
las fuerzas policiales y parapoliciales.
E.- Violación a lo establecido
en el Código Procesal Penal de Nicaragua en contra de los secuestrados por las
autoridades gubernamentales, partidarias, policiales y edilicias.
En total las fuerzas del Estado,
tanto las policiales como las judiciales, se han comportado a partir de 2007 como
un apéndice del Poder Ejecutivo, violentando así 28 artículos del Código
Procesal Penal, tal como se expone a continuación:
Título preliminar. Principios
y garantías procesales contenidas en el Código Procesal Penal de Nicaragua (CPP)
Artículo 1. Principio de
legalidad. Nadie podrá ser
condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sino mediante una
sentencia firme, dictada por un tribunal competente en un proceso conforme a
los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, a las
disposiciones de este Código y a los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 2. Presunción
de inocencia. Toda persona a quien se impute un delito se presumirá
inocente y como tal deberá ser tratada en todo momento del proceso, mientras no
se declare su culpabilidad mediante sentencia firme dictada conforme la ley.
Artículo 3. Respeto a la
dignidad humana. En el
proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad
inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella se derivan
y en condiciones de igualdad.
Artículo 4. Derecho a la
defensa. Todo imputado o acusado tiene derecho a la defensa material y
técnica. Al efecto el Estado, a través de la Dirección de Defensores Públicos,
garantizará la asesoría legal de un defensor público a las personas que no
tengan capacidad económica para sufragar los gastos de un abogado particular.
Artículo 5. Principio de
proporcionalidad. Las potestades que este Código otorga a la Policía
Nacional, al Ministerio Público o a los jueces de la República serán ejercidas
racionalmente y dentro de los límites de la más estricta proporcionalidad, para
lo cual se atenderá a la necesidad e idoneidad de su ejercicio y a los derechos
individuales que puedan resultar afectados.
Artículo 7. Finalidad
del proceso penal. El proceso penal tiene por finalidad solucionar los
conflictos de naturaleza penal y restablecer la paz jurídica y la convivencia
social armónica, mediante el esclarecimiento de los hechos y la determinación
de la responsabilidad de los acusados, la aplicación de las penas y medidas de
seguridad que en justicia proceda y de otras soluciones basadas en la
disposición de la acción penal, la mediación y acuerdos entre las partes en los
casos autorizados por este Código.
Artículo 8. Principio de
gratuidad y celeridad procesal. La justicia en Nicaragua es gratuita.
En sus actuaciones los jueces y el Ministerio Público harán prevalecer, bajo su
responsabilidad, la realización pronta, transparente y efectiva de la justicia.
Artículo 9. Intervención
de la víctima. De acuerdo con la Constitución Política de la República,
el ofendido o víctima de delito tiene el derecho a ser tenido como parte en el
proceso penal desde su inicio y en todas sus instancias, derecho que está
limitado por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las
justas exigencias del bien común.
Artículo 16. Licitud de
la prueba. La prueba solo tendrá valor si ha sido obtenida por un medio
licito e incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 17. Derecho a
recurso. Todas las partes del proceso tienen derecho a impugnar las
resoluciones que le causen agravios adoptadas por los órganos judiciales en los
casos previstos en el presente Código.
Artículo 88. Respeto a
garantías. En el ejercicio de la acción penal pública, el
Ministerio Público deberá guardar el más absoluto respeto a los derechos y garantías
consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales
relativo a los derechos humanos ratificados por Nicaragua y los establecidos en
este Código.
Capítulo III. Del imputado y
del acusado
Artículo 95. Derechos del
imputado o acusado.
Capítulo IV. De los defensores
Artículo 103. Alcance
del ejercicio de la defensa. A partir del momento de su detención, toda
persona tiene derecho a que se le brinde todas las facilidades para la
comunicación libre y privada, personal o por cualquier otro medio, con su
abogado defensor.
Capítulo V. De la víctima
Artículo 110. Derechos de la víctima.
Capítulo VI. De la Policía Nacional
Artículo 112. Respeto a
garantías. En sus
actuaciones, la Policía Nacional deberá guardar el más absoluto respeto a los
derechos y garantías individuales consagrados en la Constitución Política, los
tratados internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por
Nicaragua y los establecidos en este Código.
Capítulo VII. De la actividad
procesal defectuosa
Artículo 160. Principio.
No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni
utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de
las formas esenciales y requisitos procesales básicos previstos en este Código,
salvo que el defecto haya sido subsanado o no se haya protestado oportunamente
y no se trate de un defecto absoluto.
Artículo 163. Defectos
absolutos. En cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de
parte sin que se requiera de previa protesta, el juez decretara la nulidad de
los actos procesales cuando se constate la existencia de cualquiera de los
siguientes defectos absolutos concernientes: 1) A la inobservancia de derechos
y garantías que causen indefensión previstos por la Constitución Política, los
tratados y convenios internacionales ratificados por la República y
establecidos en el presente Código. 2) A la falta de intervención, asistencia y
representación del acusado en los casos y formas que la ley establece. 5) A la
obtención del veredicto o la sentencia mediante coacción, cohecho o violencia.
Título VI. De la prueba. Capítulo
IV. De otros medios probatorios
Artículo 217. Allanamiento
y registro de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar
habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y
registro será realizado con orden judicial, la cual deberá solicitarse y
decretarse fundadamente y por escrito. La diligencia de allanamiento deberá
practicarse entre las seis de la mañana y las seis de la tarde. Podrá
procederse a cualquier hora cuando el morador o su representante consienta o en
los casos sumamente graves y urgentes, en los que los jueces resolverán en un
plazo máximo de una hora las solicitudes planteadas por el fiscal o el jefe de
la unidad policial a cargo de la investigación. Deberá dejarse constancia de la
situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento.
Artículo 218. Solicitud.
La solicitud de allanamiento, secuestro o detención contendrá la indicación de
las razones que la justifican, el lugar en que se realizará y la indicación de
los objetos, sustancias o personas que se espera encontrar en dicho lugar.
Artículo 220. Formalidades
para el allanamiento. Una copia de la resolución judicial que autoriza
el allanamiento y el secuestro será entregada a quien habite o posea el lugar
donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste, a
cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Se preferirá a los
familiares del morador. La diligencia se practicará procurando afectar lo menos
posible la intimidad de las personas. De la diligencia de allanamiento se
levantará un acta, para hacer constar la observancia de las regulaciones
legales. Cuando no se encuentre a nadie, ello se hará constar en el acta.
Practicando el registro, en el acta se consignará el resultado. El acta será
firmada por los concurrentes; no obstante, si alguien no la firma, así se hará
constar.
Libro segundo: De los
procedimientos. Título I. De los actos iniciales comunes. Capítulo II. De la actuación
de la Policía Nacional
Artículo 227. Criterios
científicos. La investigación de delitos será efectuada por la Policía
Nacional conforme a las reglas lógicas, técnicas y el método científico propios
de tal actividad, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución
Política, los tratados y convenios internacionales ratificados y la ley. Queda
prohibida la utilización de la tortura, procedimientos o tratos crueles,
inhumanos o degradantes, y de cualquier otro medio de presión atentatorio
contra la dignidad humana en la práctica de la investigación policial.
Artículo 228. Investigación.
La Policía Nacional realizará las actividades de investigación necesarias para
el descubrimiento y comprobación de los hechos presuntamente delictivos. El
resultado de su investigación será presentado como informe al Ministerio
Público.
Artículo 230. Atribuciones de
la Policía Nacional.
Artículo 231. Detención
policial. Procederá la detención por la Policía Nacional, sin necesidad
de mandamiento judicial, cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en
el momento de cometerlo, sea perseguido huyendo del sitio del hecho o se le
sorprenda en el mismo lugar o cerca de él con armas, instrumentos u otros
objetos que de alguna manera hagan presumir su participación inmediata en el
hecho.
Cuando se produzca la
detención de una persona, los funcionarios policiales deberán informar en un
término no superior a las doce horas al Ministerio Público de las diligencias
efectuadas y presentar en el plazo constitucional al imputado ante el juez
competente.
Artículo 232. Deberes.
La Policía Nacional tendrá, además de otros deberes establecidos en la ley, los
siguientes:
1.- Informar a la persona en
el momento de detenerla:
a) De las causas de su
detención en forma detallada y en idioma o lengua que comprenda: b) Que tiene
derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra su cónyuge o
compañero en unión de hecho estable o sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, y, c) Que tiene derecho a ser asesorada
por un defensor de su elección, a fin de que lo designe.
2.- Informar a los parientes u
otras personas relacionadas con el detenido que así lo demanden, la unidad
policial adonde fue conducido.
3.- Asentar el lugar, día y
hora de la detención en un registro inalterable.
4.- Informar de su detención y
permitir al detenido informar él mismo a su familia o a quienes estime
conveniente.
5.- Posibilitar la
comunicación del detenido con su abogado.
6.- Solicitar la evaluación
del detenido por parte del médico forense o quien haga sus veces, previo a su
presentación ante la autoridad jurisdiccional o en caso de grave estado de
salud.
El informe policial deberá
dejar constancia de la práctica de todas las actuaciones y de haberse
trasmitido oportunamente la información concerniente a la persona detenida.
Artículo 236. Requisa.
La Policía Nacional podrá realizar la requisa personal, cuidando el pudor,
siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien en forma ilegal
porta arma u oculta entre sus ropas pertenencias u objetos relacionados con el
delito o los lleva adheridos a su cuerpo. Las requisas de mujeres deben ser
practicadas por otras mujeres.
Artículo 237. Inspección
corporal. Cuando sea estrictamente necesario por la naturaleza del
delito investigado, si hay probabilidad fundada de comisión de un hecho
delictivo se procederá a la inspección corporal de cualquier persona respetando
su pudor e integridad. Cuando la inspección afecte las partes íntimas, deberá
efectuarse por persona del mismo género.
Artículo 244. Devolución
de objetos. Será obligación de las autoridades devolver a la persona
legitimada para poseerlos y en el mismo estado en que fueron ocupados, los
objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo,
inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se
obtuvieron. Esta devolución podrá ordenarse mediante acta por la autoridad
encargada de la investigación, con la advertencia de que los objetos deberán
ser presentados en el momento en que fueren requeridos.
Según
el Estatuto de
Roma de la
Corte Penal
Internacional
(CPI), es Crimen de Lesa Humanidad
—o contra la humanidad—todo
aquel acto tipificado como asesinato, exterminio,
esclavitud,
deportación
o traslado forzoso de población, encarcelación
u otra privación grave de la libertad
física en
violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual,
prostitución
forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada u
otros abusos sexuales de gravedad comparable; la persecución de un grupo o
colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos
reconocidos en el mundo como inaceptables con arreglo al derecho internacional;
la desaparición
forzada de
personas, el crimen de
apartheid u
otro acto inhumano de carácter similar que cause grandes sufrimientos
intencionales o atenten de gravedad contra la integridad física o la salud
mental cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
De acuerdo
con el presente Peritaje de Cadena de Mando, las detenciones ilegales, las
torturas y la violencia sexual cometidas por autoridades nacionales,
gubernamentales, policiales y dirigentes partidarios en contra de las víctimas
que han ofrecido sus testimonios al Tribunal de Conciencia, permiten señalar
que existe la presunción razonable de la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad
en su contra, de acuerdo con la caracterización que hace la CPI y expresada en
el Estatuto de Roma. Se ha comprobado la sistematicidad, generalización e
intencionalidad de las autoridades en los crímenes cometidos, particularmente
en la violencia sexual ejercida en contra de prisioneros que se encontraban
sometidos y no representaban, por lo tanto, un peligro para el Estado. No se
trató de una acción aislada o al azar de una autoridad en particular, sino que
fueron acciones que establecieron patrones de actuación delictivas y criminales
de dichas autoridades y que se extendieron hasta en seis departamentos del país,
tal como lo revela esta pequeña muestra de 16 prisioneros que tuvieron la
valentía de denunciar y dar sus testimonios.
1.- Que la Constitución Política de Nicaragua,
máxima ley de la República, establece que el presidente de la Nación es el jefe
supremo de las Fuerzas Armadas, del Ejército Nacional y de la Policía Nacional
y que de él emanan todas las órdenes que en momentos de crisis ambas
instituciones tienen y deben de cumplir.
2.- Que ninguna autoridad está legal y
legítimamente autorizada o capacitada para violentar todos los estamentos
jurídicos establecidos internacionalmente mediante la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, en la Constitución Política de Nicaragua, en las leyes
institucionales policiales y en el Código Procesal Penal de Nicaragua.
3.- Que Rosario Murillo Zambrana, vicepresidenta
de la República, en su orden explícita “vamos con todo”, con el pleno conocimiento
del presidente de la República, su superior inmediato, estableció los
parámetros de conducta de las fuerzas policiales, parapoliciales,
paramilitares, gubernamentales, edilicias y partidarias, en las que toda acción
era válida, independientemente de si estas violaban los derechos humanos de los
nicaragüenses, la Constitución Política de Nicaragua, las leyes y reglamentos
internos de la Policía Nacional o el Código Procesal Penal vigente en el país.
4.- Que la mayoría de las autoridades civiles
(diputados, alcaldes y vicealcaldes) y partidarias (secretarios políticos del
FSLN) cumplieron a cabalidad la orden de la vicepresidenta de la República sin
cuestionar su validez, legalidad o legitimidad, convirtiéndose en cómplices de
los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos.
5.- Que la violencia sexual fue convertida en
un mecanismo sistemático, generalizado e intencional de tortura en contra de los
prisioneros y, por lo tanto, tipificada como un Crimen de Lesa Humanidad.
Por lo antes enunciado:
A.- Se señala de presunta responsabilidad de
manera individual y de acuerdo con la subsiguiente Cadena de Mando policial,
por la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad cometidos en contra de las víctimas
señaladas en el presente Peritaje, a los siguientes funcionarios públicos:
a) José
Daniel Ortega Saavedra, en su calidad de presidente de la República de
Nicaragua y jefe supremo de las Fuerzas Armadas de Nicaragua (Ejército Nacional
y Policía Nacional) por alentar, permitir y no detener los crímenes cometidos,
sobre todo los vinculados a la violencia sexual ejercida en contra de los
ciudadanos nicaragüenses que estuvieron prisioneros en cárceles oficiales y
centros de detención clandestinos y sobre los cuales tuvo pleno y total
conocimiento en tanto fueron y son subordinados, tanto en las estructuras
gubernamentales, policiales, partidarias y edilicias.
b) Rosario
Murillo Zambrana, en su calidad de vicepresidenta de la República de Nicaragua,
quien ordenó la escalada represiva que facilitó la comisión de Crímenes de Lesa
Humanidad, en su mencionada orden “vamos con todo”, que desató una oleada
represiva sin precedentes en la historia política del país, entre ellas la
referida a la violencia sexual en contra de prisioneros arbitrariamente
detenidos.
c) Primer
Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, en su calidad de Jefe Nacional de la
Policía Nacional, institución que cometió Crímenes de Lesa Humanidad al cumplir
sin ningún tipo de cuestionamiento de la legalidad o legitimidad la orden
emanada por sus superiores inmediatos y que violentaba los derechos humanos de
los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.
d) Comisionado
General Fernando Borge, en su calidad de Segundo Jefe de la Policía Nacional
cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco
Javier Díaz Madriz, permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o
legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba
los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico
internacional y nacional.
e) Comisionado
General Sergio Gutiérrez, en su calidad de Segundo Jefe de la Policía Nacional
cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco
Javier Díaz Madriz, permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o
legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba
los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico
internacional y nacional.
f) Comisionado
General Ramón Antonio Avellán Medal, en su calidad de subdirector de la Policía
Nacional y responsable de las operaciones policiales en Masaya cuando
sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz
Madriz, ejecutando de manera directa y permitiendo que se cumpliera, sin
cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores
y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el
estamento jurídico internacional y nacional.
g) Comisionado
General Jaime Vanegas Vega, inspector general de la Policía Nacional cuando
sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz
Madriz, permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o
legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba
los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico
internacional y nacional.
h) Comisionado
General Adolfo Marenco Corea, en su calidad de subdirector de la Policía
Nacional, jefe de Inteligencia de la Policía Nacional, miembro del Comité de
Inteligencia Nacional, secretario político del FSLN en la Policía Nacional
cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco
Javier Díaz Madriz, permitiendo y alentando a que se cumpliera, sin cuestionar
su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y
que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como todo el
estamento jurídico internacional y nacional.
i) Comisionado
General Luis Alberto Pérez Olivas, jefe de la Dirección de Auxilio Judicial
(DAJ), conocida como “El Chipote” cuando sucedieron los hechos, subordinado
directo del Comisionado General Adolfo Marenco Corea y subalterno del Primer
Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando, alentando y permitiendo
que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada
de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los
nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.
j) Comisionado
General Farley Roa Traña, en su calidad de segundo jefe de la Dirección de
Auxilio Judicial (DAJ), subordinado directo del Comisionado General Luis Alberto
Pérez Olivas cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado
Francisco Javier Díaz Madriz, alentando y permitiendo que se cumpliera, sin
cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores
y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el
estamento jurídico internacional y nacional.
k) Comisionado
Mayor Juan Valle Valle, en su calidad de jefe de la Brigada de Tránsito de
Managua cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado
Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando, alentando y permitiendo que se
cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las
autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los
nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.
l) Comisionado
General Justo Pastor Urbina, en su calidad de jefe de la Dirección de
Operaciones Especiales de la Policía Nacional (DOEP), cuando sucedieron los hechos
y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando,
alentando y permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o
legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba
los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico
internacional y nacional.
m) Comisionado
Mayor Thomas Boanerges Velázquez, jefe de la Estación Cuatro de la Policía de
Managua, Complejo Policial “Ajax Delgado” cuando sucedieron los hechos y
subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, permitiendo que
se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de
las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los
nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.
n) Comisionado
Mayor Alejandro Ruiz, jefe de la Delegación Departamental de la Policía de
Estelí y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando,
alentando y permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o
legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba
los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico
internacional y nacional.
o) Comisionado
Mayor Martín Solórzano Vázquez, jefe de la Delegación Departamental de la
Policía de Matagalpa cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer
Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando, alentando y permitiendo
que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada
de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los
nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.
p) Comisionado
Mayor Douglas Juárez, jefe de la Delegación Departamental de la Policía de
Chinandega cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado
Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando, alentando y permitiendo que se
cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las
autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los
nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.
q) Comisionado
Mayor Pedro Rodríguez Argueta, jefe de la Delegación Departamental de la Policía
de Carazo cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado
Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando, alentando y permitiendo que se
cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las
autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los
nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.
r) Comisionado
Mayor Norman Castillo, jefe de la Delegación de la Policía de Tipitapa cuando
sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz
Madriz, permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o
legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba
los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico
internacional y nacional.
B.- Se señala de presunta responsabilidad de
manera colectiva, por la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad cometidos en
contra de las victimas señaladas en el presente Peritaje, a las siguientes
instituciones:
a) Policía
Nacional de Nicaragua.
b) Partido
Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).
C.- Se señala de presunta responsabilidad de
manera individual, por la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad cometidos en
contra de las victimas señaladas en el presente Peritaje, a los siguientes
funcionarios políticos y gubernamentales:
a) Fidel
Antonio Moreno Briones, en su calidad de secretario general de la Alcaldía de
Managua, primer responsable de transmitir las órdenes de la vicepresidenta de
la República de Nicaragua, Rosario Murillo Zambrano, entre ellas la citada “vamos
con todo”, a todas las estructuras políticas, edilicias y gubernamentales del
país, permitiendo y alentando a que estas se cumplieran sin cuestionar su
legalidad o legitimidad, a pesar de que violentaban los derechos humanos de los
nicaragüenses y el estamento jurídico internacional y nacional.
b) María
Amelia Coronel Kinloch, ministra de Gobernación cuando sucedieron los hechos.
Superior inmediato de Luis Roberto Cañas Novoa, viceministro de Gobernación y
responsable directo del Centro Penal de Mujeres “La Esperanza”, donde se cometieron
graves violaciones a los derechos humanos de las prisioneras, permitiendo y alentando
a que se cumplieran las órdenes emanadas de sus superiores, sin cuestionar su
legalidad o legitimidad.
c) Luis
Roberto Cañas Novoa, viceministro de Gobernación y responsable directo del Centro
Penal de Mujeres “La Esperanza”, donde se cometieron graves violaciones a los
derechos humanos de las prisioneras, permitiendo y alentando a que se cumplieran
las órdenes emanadas de sus superiores, sin cuestionar su legalidad o
legitimidad y que violentaban los derechos humanos de los nicaragüenses, así
como el estamento jurídico internacional y nacional.
d) Alcaide
Aracely Zepeda González, directora del Centro Penal de Mujeres “La Esperanza”
cuando sucedieron los hechos, subordinada directamente al viceministro de
Gobernación Luis Roberto Cañas Novoa, alentando y cumpliendo, sin cuestionar su
legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que
violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento
jurídico internacional y nacional.
e) Subprefecta
Josefa Peña, del Centro Penal de Mujeres “La Esperanza” cuando sucedieron los
hechos, subordinada de manera directa a la alcaidesa del centro penal,
alentando y cumpliendo, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden
emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de
los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.
f) Alcalde
municipal de la ciudad de Estelí y secretario político departamental del FSLN, Sr.
Francisco Valenzuela Blandón, permitiendo y alentando a que se cumplieran las órdenes
emanadas de sus superiores, sin cuestionar su legalidad o legitimidad y que
violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento
jurídico internacional y nacional.
g) Alcalde
municipal de la ciudad de Matagalpa y secretario político departamental del
FSLN, Sr. Sadrach Zeledón Rocha, permitiendo y alentando a que se cumplieran
las órdenes emanadas de sus superiores, sin cuestionar su legalidad o
legitimidad y que violentaban los derechos humanos de los nicaragüenses, así
como el estamento jurídico internacional y nacional.
h) Vicealcaldesa
municipal de la ciudad de Matagalpa, Sra. Yohaira Hernández, ejecutando,
permitiendo y alentando a que se cumplieran las órdenes emanadas de sus
superiores, entre ellos su superior inmediato, el alcalde Sadrach Zeledón
Rocha, sin cuestionar su legalidad o legitimidad y que violentaban los derechos
humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y
nacional.
i) Alcalde
de la ciudad de Masaya y secretario político departamental del FSLN, Sr.
Orlando Noguera Vega, permitiendo y alentando a que se cumplieran las órdenes
emanadas de sus superiores sin cuestionar su legalidad o legitimidad y que
violentaban los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento
jurídico internacional y nacional.
j) Alcalde
municipal de la ciudad de Jinotepe, Carazo y secretario político municipal del
FSLN, Sr. Mariano Madrigal Rodríguez, permitiendo y alentando a que se
cumplieran las órdenes emanadas de sus superiores, sin cuestionar su legalidad
o legitimidad y que violentaban los derechos humanos de los nicaragüenses, así
como el estamento jurídico internacional y nacional.
k) Vicealcaldesa
de la ciudad de Jinotepe, Carazo, Sra. Consuelo Mendieta, permitiendo y
alentando a que se cumplieran las órdenes emanadas de sus superiores, entre
ellos su superior inmediato, el alcalde Mariano Madrigal Rodríguez, sin
cuestionar su legalidad o legitimidad y que violentaban los derechos humanos de
los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.
De acuerdo con la CPI, todos los mecanismos de
tortura, la violencia sexual cometida en contra de los prisioneros
secuestrados, hombres y mujeres, los tratos crueles y degradantes ocurridos en centros
de detención clandestinas, delegaciones policiales y centros penitenciarios
constituyen Crímenes de Lesa Humanidad. Esto fue corroborado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe del 21 de junio de 2018[47] y
por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) en su
“Informe sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30
de mayo del 2018”.[48]
Ha quedado demostrada la responsabilidad del presidente
de la República de Nicaragua, José Daniel Ortega Saavedra, y de la vicepresidenta
Rosario Murillo Zambrana, eslabón superior de la Cadena de Mando, como los
principales culpables de la comisión de los Crímenes de Lesa Humanidad, al dar
las órdenes directas a todas las estructuras policiales, gubernamentales,
partidarias y edilicias que se les subordinan. Entre estas órdenes, destaca la mencionada
“vamos con todo”, que en la práctica orientaba a desarrollar todas las acciones
que fuesen necesarias, con tal de impedir un supuesto e inexistente “golpe de
Estado” contra el gobierno.
Toda la estructura policial a nivel nacional
contribuyó de manera consciente, activa y directa en la comisión de los delitos
imputados, siendo notable la participación directa de muchos de sus miembros en
las torturas infringidas a los prisioneros, hombres y mujeres, quienes ya
reducidos no representaban ningún peligro para la seguridad de la institución
policial ni del país, contrario a lo que se alega desde las instancias
gubernamentales. Tanto el Primer Comisionado y jefe nacional de la Policía, Francisco
Javier Díaz Madriz, como sus subdirectores, comisionados generales Fernando
Borge, Sergio Gutiérrez y Ramón Antonio Avellán Medal, el inspector general Comisionado General Jaime
Vanegas Vega y el jefe de Inteligencia Nacional, comisionado general Adolfo
Marenco Corea, entre otros mandos policiales, se coludieron para ejecutar las órdenes
de Daniel Ortega y Rosario Murillo contra el pueblo nicaragüense, cometiendo,
alentando y permitiendo que se cometieran las peores atrocidades en contra de
prisioneros registradas en la historia política nacional.
No menos importante es destacar
las acciones del Poder Judicial, cuyos miembros se coludieron para condenar a
los prisioneros utilizando acusaciones y pruebas falsas. En total fueron
violentados cuatro principios establecidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 19 artículos de la Constitución Política de Nicaragua, artículos
de la Ley 872, Ley de la Policía Nacional, sobre todo aquellos que regulan la Naturaleza,
Misión, Principios fundamentales y Principios de actuación de la institución
policial, además de 28 artículos del Código Procesal Penal.
La aparición, durante la crisis de abril de
2018, de centros de detención clandestinos bajo la responsabilidad de
autoridades partidarias, edilicias y con el conocimiento pleno de las
autoridades policiales, para torturar a prisioneros previamente capturados de
manera arbitraria, demuestra fehacientemente la colusión delictiva y criminal
de las instancias partidarias del Frente Sandinista y de las autoridades
edilicias en aquellos municipios donde el mismo FSLN es el que gobierna, con los
principales jefes policiales de los departamentos en donde ocurrieron los
hechos, dado que es imposible que hubieran existido estos centros de tortura
sin el conocimiento, aprobación, apoyo, encubrimiento y participación de todas
estas autoridades. Es relevante destacar que, dentro de las estructuras
policiales, existen también estructuras del partido de gobierno bajo la figura
de secretarios políticos, siendo el caso más llamativo el del subdirector y jefe
de Inteligencia de la Policía Nacional, comisionado general Adolfo Marenco
Corea, miembro del Comité de Inteligencia Nacional, quien es el secretario político
del FSLN a nivel de toda la institución policial.
Durante la represión y comisión de Crímenes de
Lesa Humanidad identificados en el presente Peritaje, se pudieron observar las
siguientes características:
Ø Sistematicidad. La represión, capturas arbitrarias, torturas, violaciones y abusos sexuales cometidos indistintamente en contra de mujeres y hombres fueron ejecutados de manera sistemática, lo que revela un proceso de organización y dirección desde las más altas esferas del poder mediante órdenes específicas, una de las cuales fue la orden de “vamos con todo” dada por la vicepresidenta Rosario Murillo con pleno conocimiento de su superior inmediato, el presidente de la República. Esto no deja al azar ninguna de las actuaciones de las estructuras policiales, parapoliciales, gubernamentales, edilicias y partidarias, ya que las mismas se alinearon y las repitieron siguiendo un patrón específico de comportamiento, que contaba con el conocimiento y aprobación plena de todas las autoridades involucradas.
De acuerdo con el análisis, los resultados y conclusiones del presente Peritaje de la Cadena de Mando, se hace necesario iniciar procesos judiciales agotando las instancias nacionales una vez que el régimen actual esté fuera del poder, dada la imposibilidad de hacerlo en las condiciones actuales de Nicaragua puesto que el Poder Judicial es de hecho un apéndice del Ejecutivo. En caso de no obtener respuestas satisfactorias a las demandas planteadas, se debe proceder a realizar acusaciones formales en instancias internacionales.
Conformar una Comisión Internacional de la
Verdad que investigue todos los crímenes cometidos en contra de la población
nicaragüense y, de manera especial, todos aquellos tipificados como Crímenes de
Lesa Humanidad, como los investigados y señalados en el presente Peritaje de
Cadena de Mando, es decir, la violencia sexual en contra de los prisioneros que
estuvieron recluidos en centros de detención clandestinos y cárceles oficiales
policiales.
Acusar judicialmente ante las instancias
correspondientes, nacionales e internacionales, a todos aquellos funcionarios
políticos, gubernamentales, partidarios y policiales que resulten culpables de
la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad; varios de ellos han sido señalados
en el presente Peritaje de la Cadena de Mando como presuntos culpables de haber
cometido los delitos mencionados.
Se debe procurar la creación de un Centro de
Atención Integral a las víctimas de tortura y abusos sexuales cometidos en el contexto
de la crisis de abril, disponiendo de los recursos del Estado que sean
necesarios y gestionando apoyo de la comunidad internacional, especialmente de aquellos
países que han sufrido hechos semejantes.
Debe ser impostergable la clausura de la
Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), conocida como “El Chipote”, lugar donde se
cometieron los peores crímenes que pueda tener memoria la historia política de
Nicaragua, y convertirlo en un Museo de Memoria Histórica contra la Impunidad.
XIV. Resolución del Jurado del Tribunal de Conciencia. Violencia sexual y Crímenes de Lesa Humanidad en Nicaragua.
Antecedentes:
1-
Considerando
los informes del Alto Comisionado de
los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) y el Grupo Interdisciplinario
de Expertos Internacionales (GIEI) de la negación de justicia por parte del
sistema judicial de Nicaragua que viven las víctimas de las violaciones de
derechos humanos ante los acontecimientos del año 2018.
2-
Tomando
en cuenta las manifestaciones del escritor nicaragüense Sergio Ramírez Mercado en su artículo “Entre Orwell
y Kafka”, que afirma que en Nicaragua hay una clara negación de la justicia “donde la mentira oficial busca crear una
realidad paralela que llegue a ser dominante”.
3-
Reconociendo
los testimonios de 18 víctimas que con miedo y dolor evidencian la
imposibilidad de acceder a las instancias judiciales para denunciar y exigir
justicia ante las violaciones de derechos humanos.
4-
Ante
evidencias claras de violaciones al debido proceso conforme a los testimonios presentados por las víctimas, como son: el
derecho a no ser torturado durante el proceso, el derecho de defensa, el derecho a no ser
obligado a declarar contra sí
mismo, el derecho a un proceso
público, el principio de legalidad,
el principio de inocencia, el
principio “in dubio pro-reo”, entre otros:
5-
Un grupo de organizaciones
nicaragüenses y la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humanos deciden
conformar la Plataforma de Acceso a la Justicia, la cual nos convoca para
conformar un Tribunal de Conciencia que conocería el uso de la violencia sexual
como Crímenes de Lesa Humanidad por parte de agentes del Estado nicaragüense.
6-
Que el Tribunal de Conciencia
tiene como fin otorgar una justicia simbólica para aquellas personas víctimas
de los actos violatorios de derechos fundamentales, empoderándolas en la
exigibilidad de sus derechos y brindar reconocimiento simbólico que ayude a la reparación del daño ocasionado.
7-
Que el tribunal sistematice y
documente las situaciones vividas por las víctimas para concienciar a la
comunidad nicaragüense e internacional sobre los actos atroces cometidos por
los agentes del Estado.
8-
Que la resolución de este
Tribunal de Conciencia sirva de insumo para exigir justicia ante los organismos
respectivos de defensa de los derechos del sistema de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA).
9-
Que el Tribunal de Conciencia
está compuesto por expertas independientes, defensoras de los derechos humanos
con una vasta
experiencia tanto en el sistema de protección de los derechos humanos de la
Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados
Americanos (OEA).
Considerando:
10-
Las juezas siguieron los principios de la lógica
jurídica utilizando principios de los derechos humanos, procesos correctos del pensamiento en relación al marco jurídico,
vinculación con los hechos denunciados
y valorando las pruebas presentadas y aplicando el derecho en forma racional a través de conceptos, juicios y razonamiento,
evitando errores y
estableciendo siempre la verdad.
11-
Las juezas utilizaron la
teoría de género para evidenciar las
relaciones desiguales de poder y las opresiones patriarcales utilizadas por el
régimen nicaragüense.
12-
La
resolución se fundamenta en el derecho internacional de los derechos humanos,
el internacional penal, el Derecho Penal nicaragüense y el derecho
consuetudinario.
13-
Que el
informe del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la Organización de
Naciones Unidas menciona lo siguiente:
“Las protestas en abril son el producto
de la erosión sistemática de
los derechos humanos a lo largo de
los años y ponen en evidencia la fragilidad
general de las instituciones y del Estado de
Derecho”.
“Ortega-Murillo no cumplieron con los estándares
internacionales aplicables a la gestión de manifestaciones y huelgas, violando el Derecho Internacional
Humanitario y los derechos humanos”.
“Elementos armados
parapoliciales y progubernamentales”, conocidos
como “grupos de choque” o “turbas”, actúan
en complicidad con las autoridades oficiales, desde el más alto nivel de la Policía Nacional y del gobierno”.
En la “Operación
Limpieza” se
da una ola de arrestos colectivos, esta vez
dirigidos a personas que presuntamente habían participado en las manifestaciones o eran parte de grupos opositores
al gobierno los cuales fueron trasladados
a centros de detención clandestinos
por varios días, para luego ser trasladados a estaciones policiales
o prisiones como “El Chipote”, “La Modelo” o “La Esperanza”.
14-
Que el informe del Grupo
Interdisciplinario de Expertos (GIEI) sobre las violaciones de los derechos
humanos en Nicaragua determinó:
“La violencia que se observó
en la represión a las protestas y manifestaciones pacíficas es resultado de años de procesos institucionales y
prácticas estatales que fueron coartando la expresión ciudadana,
cerrando espacios, cooptando instituciones
públicas y concentrando el poder en
las figuras del presidente Ortega y
la vicepresidenta Murillo.”
“Se
encuentra una evidente articulación entre sí de diversas estructuras del Estado o vinculadas al Estado: la Policía Nacional, alcaldías y grupos paraestatales, que van desde
los grupos de choque recién mencionados hasta
grupos con mayor organización y poder lesivo, a quienes se alude socialmente
como ‘paramilitares’ o ‘parapoliciales’.”
15-
Que el Tribunal conoció los testimonios de 11 mujeres y
siete hombres, de edades entre 19 y 38 años, dedicados a diversas profesiones y oficios.
16-
Que los hechos denunciados
tuvieron lugar en diferentes regiones de Nicaragua como son: Managua,
Chinandega, Masaya, Jinotepe, Mateare, Granada, Estelí y la comarca Raizón.
17-
Que los hechos ocurrieron entre el 21 de abril y el 25 de agosto de
2018, y las personas fueron detenidas en su mayoría
en sus casas y otras en las carreteras.
18-
Que
quienes participaron de los actos ilícitos fueron hombres
y mujeres de diferentes cuerpos de
seguridad estatal, gente vestida de
civil y algunos con acentos extranjeros encapuchados
y nunca explicaron los motivos de la detención.
19-
Que una vez arrestadas, las personas fueron trasladas
a puestos o estaciones policiales
comunales o directamente a “El Chipote”.
20-
Que las víctimas denunciaron los siguientes hechos de tortura
física: ejercicios físicos extenuantes,
golpes con los puños y patadas, golpes con objetos (macanas antidisturbios conocidos en Nicaragua como “amansa bolos”),
golpes con pistolas y culata de
fusiles, extracción de uñas
de pies y/o manos con tenazas
o instrumentos punzocortantes,
golpes en los brazos con culatas de fusiles o “amansa bolos”, golpes en las costillas por golpes con culatas de fusiles o “amansa bolos”, quebradura
de dientes, fractura de quijada, fractura de narices, simulación de asfixia
mecánica y ahogamiento simulado,
entre otros
21-
Que se denunciaron prácticas
de tortura psicológica como: obligarlos a
presenciar las torturas de otras personas, lanzarles orines y excrementos,
suspenderles agua y alimentos por tiempo
prolongado, amenazas de asesinarlos/as
o desaparecerlos/as, amenazas de capturar, secuestrar o asesinar a los familiares,
sobre todo a los hijos/os menores
de edad entre otras.
22-
Que la tortura sexual se manifestó
por medio de: violaciones carnales anales,
violaciones carnales vaginales,
violaciones anales y vaginales con objetos (cañones de fusiles, escopetas, pistolas, macanas antidisturbios o “amansa
bolos”), violaciones múltiples de tres y más perpetradores (un caso de 15 sujetos violando a una prisionera), quema de genitales con ácido
(posiblemente ácido de batería),
casos donde las mujeres fueron obligada a abortar producto de las violaciones o utilizando
suero abortivo; desnudar a las personas capturadas ya sea delante de sus captores o delante de otros capturados y amenazas
de ser violados, tanto hombres como mujeres,
entre otros.
23-
Que las juezas recibieron la
siguiente prueba pericial: a) Peritaje de Contexto
b) Peritaje Psicosocial: c) Peritaje Cadena de Mando, d) Peritaje Jurídico.
24-
Que existe una lógica y
concordancia entre las pruebas documentales, testimoniales y periciales estudiadas
por las juezas.
Fundamentación
jurídica:
25-
Recordando que la Convención
de las Naciones Unidas contra la Tortura configura la tortura en las siguientes
condiciones:[49]
i) debe ser infligida intencionadamente; ii) debe causar dolores o sufrimientos
graves; iii) la afectación puede ser física o mental; iv) debe tener un
propósito (obtener de la víctima o de un tercero información o una confesión,
castigar a la víctima por un acto que haya cometido o se sospeche que ha
cometido, intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razón
basada en cualquier tipo de discriminación); y, v) debe ser infligida por un
funcionario público u otra persona, a instigación suya o con su consentimiento
o aquiescencia.
26-
Tomando en cuenta que la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,[50]
aprobada un año después (1985), además de prever características similares que
su homóloga universal introduce dos elementos nuevos: que la tortura puede
realizarse como medida preventiva y que pueda implicar actos que no infrinjan
dolor o angustia, pero que estén dirigidos a anular la personalidad de la
víctima o a disminuir su capacidad física o mental.
27-
Considerando que el Código Penal
de Nicaragua en el artículo 486 tipifica la tortura de la siguiente manera:
“Quien someta a otra persona a cualquier tipo de tortura física o psíquica con
fines de investigación penal, como medio intimidatorio, castigo personal,
medida preventiva, pena o cualquier otro fin será sancionado con pena de siete
a diez años de prisión”.
28-
Reconociendo que la
Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “no
se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia
de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de
sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías
constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades
públicas (artículo 5) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos va
en la misma línea, al preceptuar que inclusive en situaciones excepcionales
debe preservarse la protección de la persona y prohibirse la tortura (artículo
4.2).
29-
Tomando en consideración que la
Corte Interamericana ha establecido que una violación sexual puede constituir tortura aun
cuando consista en un solo hecho, siempre que exista coincidencia entre la
violación sexual y los elementos objetivos y subjetivos que califican a la
tortura, estos son: intencionalidad, severidad del sufrimiento y la finalidad
del acto.[51] Respecto a la intencionalidad, se trata de actos
preparados y realizados deliberadamente contra la víctima.[52] Sobre el sufrimiento, este puede ejercerse mediante
violencia física y a través de actos que produzcan en la víctima un sufrimiento
físico, psíquico o moral agudo.[53]
30-
Recordando
que los Crímenes
de Lesa Humanidad generan tanto la responsabilidad internacional del Estado como la
responsabilidad penal individual y los Estados entonces no pueden
invocar: i) prescripción; ii) el principio ne
bis in ídem; iii) leyes de amnistía; ni, iv) cualquier disposición análoga
o excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de
investigar y sancionar a los responsables.[54]
Resultando:
31-
Reconocen que existen pruebas
suficientes que responsabilizan de los delitos de lesa humanidad por torturas
relacionadas por violencia sexual a los agentes del Estado, con una clara
ejecución de órdenes por cadena de mando de las más altas autoridades del gobierno
de Nicaragua.
32-
Exhortan a la comunidad
internacional por medio de los organismos de protección de los derechos humanos
de la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos
prevenir que estos Crímenes de Lesa Humanidad no vuelvan a repetirse, sancionar
a los responsables de los hechos acá probados, y reparar en forma integral y
transformadora a las víctimas del delito.
33-
Instan a la Fundación Arias
para la Paz y el Progreso Humano y a las organizaciones no gubernamentales que
han unido esfuerzos para realizar este tribunal presentar la denuncia ante una
instancia internacional y brindar justicia para las víctimas.
34-
Solicitan a los medios de
comunicación divulgar la presente resolución para que el pueblo de Nicaragua y
la comunidad internacional conozcan de estos Crímenes de Lesa Humanidad
cometidos por los agentes del Estado.
San
José, Costa Rica, 11 de septiembre de 2020
[1] El
Consejo Supremo Electoral suspendió el conteo de votos faltando el 8.5% de los
sufragios sin escrutar. Era probable que tuviera que realizarse una segunda
vuelta.
[2]
Los “gobiernos neoliberales”, así llamados por el FSLN y sus dirigentes, fueron
los presididos por Violeta Barrios de Chamorro (1990-1997), Arnoldo Alemán
Lacayo (1997-2002) y Enrique Bolaños Geyer (2002-2007).
[3] Se
calcula que la privatización de la cooperación petrolera venezolana dejó cerca
de 4.000 millones de dólares en manos de la familia Ortega-Murillo y la
camarilla en el poder.
[4] La
Ley 840 entregó en concesión al inversionista de origen chino, Wang Jing, la
construcción de un Canal Interoceánico en Nicaragua por un período de 50 años,
prorrogables por 50 años más.
[5]
Anastasio Somoza Debayle gobernó dictatorialmente a Nicaragua de 1967 a 1972 y
de 1974 a 1979.
[6] La
Reserva Biológica Indio Maíz comprende 3.180 kilómetros cuadrados y se ubica en
la zona sureste de Nicaragua, fronteriza con Costa Rica y bordeando el Gran
Lago de Nicaragua.
[7]
“Publican reformas al INSS en La Gaceta”, El
Nuevo Diario, 18 de abril de 2018. https://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/461471-publican-reformas-inss-gaceta/
[8] Se
refiere al discurso pronunciado por Daniel Ortega tras perder las elecciones
del 25 de febrero de 1990, cuando anunció que los sandinistas gobernarían
“desde abajo”, en clara alusión al establecimiento de un poder paralelo desde
las calles.
[9] “Daniel
Ortega acusa a obispos de formar parte de un golpe de Estado”, VOA Noticias, 20
de julio de 2018. https://www.voanoticias.com/america-latina/daniel-ortega-acusa-obispos-de-formar-parte-de-un-golpe-de-estado
[10] “¡Disparaban
con precisión: a matar!”, Confidencial,
1 de junio de 2018. https://confidencial.com.ni/42701-2disparaban-con-precision-a-matar/
[12]
UCA, Catálogo de la Biblioteca Álvaro Argüello Hurtado S.J., http://catalogo.ihnca.edu.ni/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=19026
[14] “Daniel
Ortega nunca dejó de ser el preso No. 198: cómo la cárcel marcó al presidente
de Nicaragua”, BBC Mundo, 18 de septiembre de 2018, https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45555825
[15]
“Madre de niños de masacre en La Cruz de Río Grande reclama cadáveres al
Ejército”, La Prensa, 23 de noviembre
de 2017. https://www.laprensa.com.ni/2017/11/23/nacionales/2335482-madre-ninos-masacre-la-cruz-del-rio-grande-reclama-cadaveres-al-ejercito-nicaragua
[16]
“Ejército violó y torturó a menores en masacre de La Cruz de Río Grande”, Artículo
66, 22 de abril de 2018. https://www.articulo66.com/2017/11/23/ejercito-violo-cruz-de-rio-grande/
[17] “Nicaragua:
Un grupo de policías violó a una niña y crece el escándalo”, Cosecha roja, 13
de septiembre de 2012. http://cosecharoja.org/nicaragua-un-grupo-de-policias-violo-a-una-nina-y-crece-el-escandalo/
[18] “La
hijastra de Ortega le denuncia ante un tribunal por violación y abusos”, El País, 28 de mayo de 1998. https://elpais.com/diario/1998/05/29/internacional/896392819_850215.html
[19] “Denuncian
a Daniel Ortega de secuestro y abuso sexual a una menor en Nicaragua”, Infobae,
2 de noviembre de 2017. https://www.infobae.com/america/america-latina/2017/11/02/denuncian-a-daniel-ortega-de-abuso-sexual-de-mantener-cautiva-a-una-mujer-y-de-encarcelar-a-su-hermano/
[20]
“Orteguistas agreden a ciudadanos que protestaban por las reformas al INSS en
León”, La Prensa, 18 de abril de
2018. https://www.laprensa.com.ni/2018/04/18/departamentales/2405636-agresiones-protesta-en-leon-inss
[21] “Ocho
heridos en las protestas contra la reforma de la Seguridad Social en Nicaragua”,
El País, 19 de abril de 2018.
https://elpais.com/internacional/2018/04/19/america/1524095967_183633.html
[22] “El
incendio ‘fuera de control’ que avanza en la reserva Indio Maíz en Nicaragua,
uno de los bosques tropicales más importantes de Centroamérica”, BBC Mundo, 6
de abril de 2018. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-43675469
[23] “El
Estadio Nacional de béisbol de Nicaragua que el régimen de Daniel Ortega
utilizó para asesinar a manifestantes”, Infobae, 18 de septiembre de 2018. https://www.infobae.com/america/america-latina/2019/09/18/el-estadio-nacional-de-beisbol-de-nicaragua-que-el-regimen-de-daniel-ortega-utilizo-para-asesinar-a-manifestantes/
[24] “Así
fue la ‘operación limpieza’: La masacre de los Ortega-Murillo”, La Prensa, 15 de junio de 2019. https://www.laprensa.com.ni/2019/06/15/suplemento/la-prensa-domingo/2560191-operacion-limpieza-la-masacre-de-daniel-ortega
[25] “La
‘Operación Limpieza’ de Anastasio Somoza Debayle”, Revista Magazine, 10 de agosto de 2018. https://www.laprensa.com.ni/magazine/reportaje/la-operacion-limpieza-de-anastasio-somoza-debayle/
[26] “El
gobierno de Nicaragua utiliza paramilitares para reprimir protestas”, La Nación/AFP, 29 de mayo de 2018. https://www.nacion.com/el-mundo/conflictos/el-gobierno-de-nicaragua-utiliza-paramilitares/RIOMGISUGJBS5MEWILXKPQVUF4/story/
[27]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Informe de país: Graves
violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en
Nicaragua”, 21 de julio de 2018. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Nicaragua2018-es.pdf
[28] “Qué
son y cómo funcionan las "turbas", los grupos de choque con los que
Daniel Ortega reprime las protestas en Nicaragua”, Infobae, 20 de abril de
2018. https://www.infobae.com/america/america-latina/2018/04/20/que-son-y-como-funcionan-las-turbas-los-grupos-de-choque-con-los-que-daniel-ortega-reprime-las-protestas-en-nicaragua/
[29]
“TPU se reestrenan”, El Nuevo Diario,
22 de septiembre de 2008. https://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/27520-tpu-se-reestrenan
[30]
“Denis Martínez rechaza uso de estadio que tiene su nombre para promover
violencia”, El Nuevo Diario, 31 de
mayo de 2018. https://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/466024-dennis-martinez-protestas-nicaragua/
[31] “Rosario
Murillo ordenó responder a las protestas "con todo", según una
exfuncionaria”, Agencia EFE, 19 de noviembre de 2018. https://www.efe.com/efe/america/sociedad/rosario-murillo-ordeno-responder-a-las-protestas-con-todo-segun-una-exfuncionaria/20000013-3817860
[32]
“El día después de ‘vamos con todo’”, Confidencial,
25 de noviembre de 2011. https://confidencial.com.ni/el-dia-despues-de-vamos-con-todo/
[33] “Con
cientos de presos políticos aún tras las rejas el conflicto nicaragüense está
lejos de terminar”, Global Voices, 7 de marzo de 2019. https://es.globalvoices.org/2019/03/07/presos-politicos-aun-tras-las-rejas-el-conflicto-nicaraguense-esta-lejos-de-terminar/
[34]
ALBA de Nicaragua Sociedad Anónima (ALBANISA) es la contraparte nicaragüense
ante PDVSA, la empresa petrolera estatal venezolana, para operar el convenio petrolero
entre Nicaragua y Venezuela.
[35] “Habla
exsecretaria política FSLN en el Banco Central”, Confidencial, 18 de noviembre de 2018. https://confidencial.com.ni/habla-exsecretaria-politica-fsln-en-el-banco-central/
[36]
“ONU recibe informe de torturas en Nicaragua”, El Nuevo Diario, 6 de mayo de 2019. https://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/491632-onu-crisis-torturas-derechos-humanos-nicaragua/?fbclid=IwAR1EEfIQqohQJcy-Kl93LORxYa20wdo8pcFopVYvFxQ52UpXFt_5RyYAevQ
[38]
CG: abreviatura para el grado policial de Comisionado General.
[39]
CM: abreviatura para el grado policial de Comisionado Mayor.
[40]
Ascendido posteriormente a Comisionado General por Daniel Ortega, presidente de
la República y jefe supremo de la PN.
[41] Artículo 3 DUDDHH: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
[42] Artículo 5 DUDDHH: Nadie será sometido a torturas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
[43] Artículo 8 DUDDHH: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
[44] Artículo 10 DUDDHH: Toda persona tiene derecho en condiciones de
plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
[45]
Se refiere a la Constitución Política de Nicaragua y sus reformas del año 2014.
[46]http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/b92aaea87dac762406257265005d21f7/0f03308df36e772206257d0800829eb4?OpenDocument
[47] Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Informe de país: Graves violaciones
a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua”, 21
de julio de 2018. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Nicaragua2018-es.pdf
[48] Grupo
Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), “GIEI Nicaragua. Informe
sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de
2018”, presentado el 21 de diciembre de 2018. https://gieinicaragua.org/giei-content/uploads/2018/12/GIEI_INFORME_DIGITAL.pdf
[49]
Ver Convención contra la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, Art. 1. Convención adoptada y abierta a la firma,
ratificación y adhesión por la Asamblea General en Resolución 39/46 de 10 de
diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987, de conformidad con
el artículo 27 (1) de dicha Convención.
[50]
Aprobada por la Asamblea General de la
OEA el 6 de diciembre de 1985 y ratificada por Nicaragua en el año 1987.
[51]
En este sentido ver Corte IDH., Corte
IDH, caso Inés Fernández Ortega y otros, op. cit., párrs. 121 ss.
[52]
Corte IDH, caso Tibi Vs. Ecuador,
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 7 de
septiembre de 2004, párr. 146.
[53]
Corte IDH, caso Cantoral Benavides Vs. Perú, Sentencia de Fondo, 18 de agosto
de 2000, párr. 97 ss.
[54]
Corte IDH, caso Miembros de la Aldea
Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 30 de
noviembre de 2016, párr. 247.
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