sábado, 30 de enero de 2021

Peritaje de la Cadena de Mando responsable de la Violencia Sexual como Crimen de Lesa Humanidad

 

Apertura del Tribunal de Conciencia

 

Palabras de Lina Barrantes Castegnaro, Directora Ejecutiva de la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano. San José, Costa Rica, 8 de septiembre de 2020.

 

Abril de 2018 será una fecha para recordar con dolor en Centroamérica. En ese momento empezamos en Costa Rica a recibir oleadas de nicaragüenses, que llegaban asustados en busca de amparo contra los perpetradores de violaciones de derechos humanos, contra quienes les prohibían pensar, hablar y por supuesto manifestar sus ideas y sentimientos. Esos violadores eran nada más y nada menos que su propio gobierno.

Poco a poco la Fundación Arias para la Paz, fiel a su mandato, se vio obligada por las circunstancias a servir de casa de acogida para periodistas, ONG, académicos, artistas, mujeres, hombres, jóvenes, viejos, comunidad diversa. Cada día eran más quienes tocaban la puerta de nuestras oficinas.

Empezar a descubrir que había patrones en el uso de violencia contra los detenidos nos llevó a conformar, junto con varias organizaciones de defensoras y defensores de derechos humanos asentadas en Nicaragua y en Costa Rica, la Plataforma de Acceso a la Justicia que trabajaría por casi dos años para encontrar a las víctimas, recopilar sus testimonios, brindarles apoyo psicológico, acompañarlas en sus procesos e ir armando los dossiers de los casos que hoy venimos a presentar.

Lamento muchísimo tener que actuar en representación de nuestra plataforma.  Hace unos años creímos que, al llegar a este momento, ya no tendrían que esconderse, ya Nicaragua sería libre. Hoy la represión ha recrudecido y me toca a mí presentarme a nombre de todos. ¡Un abrazo compañeras, compañeros, amigos, hermanas!

Contamos con cuatro peritajes: uno Psicosocial, uno de Contexto, uno Jurídico y uno de Cadena de Mando. Cada uno de los cuatro nos impactará más que el otro. Peritos serios y comprometidos nos han apoyado en este proceso.

Gracias a nuestro relator, Rodrigo Jiménez, quien también nos acompaña desde el inicio de este proceso.

Muchas gracias Almudena, Clemencia, Alda, Bianca y doña Sonia a nombre del pueblo nicaragüense.

A las víctimas, quienes también por motivos de seguridad no nos acompañan aquí y están reunidas en un lugar fuera de San José, siguiéndonos por los canales digitales, todo nuestro respeto y admiración. ¡Ustedes son unos valientes! ¡Aquí no nos acobardamos! ¡Aquí estamos con ustedes!

A Daniel y a Rosario, quienes traicionaron a su pueblo, quienes usaron armas como el abuso sexual contra su pueblo y contra su hija Zoilamérica, y quienes estoy segura tienen hoy gente monitoreándonos, les digo que el irrespeto a sus compatriotas no seguirá siendo norma y que pronto volveremos a recorrer las calles de esa tierra de lagos y de montañas, recordando aquella canción:

 

                                                   Ay, Nicaragua Nicaragüita,

                                         la flor más linda de mi querer (…)

                                                   pero ahora que ya sos libre

                              Nicaragüita, yo te quiero mucho más.


SUMARIO

I.                 Introducción                                                                                                

 

II.               Antecedentes

III.             El contexto

IV.            Los hechos

V.              Tesis por validar en el Peritaje de la Cadena de Mando

VI.     Distribución geográfica de los prisioneros que sufrieron abusos sexuales por parte de las fuerzas gubernamentales y dieron su testimonio al Tribunal de Conciencia

 

VII.          Resumen de las características de los abusos sexuales cometidos en contra de los prisioneros que brindaron su testimonio al Tribunal de Conciencia

VIII.        Responsables de los centros de detención, oficiales y clandestinos, donde se cometió violencia sexual contra los prisioneros que dieron sus testimonios al Tribunal de Conciencia

 

IX.   Prácticas sistemáticas y patrones de actuación de las fuerzas gubernamentales que ejecutaron abusos sexuales a los prisioneros que dieron su testimonio al Tribunal de Conciencia

 

X.              Violación a los derechos humanos universales, a la Constitución Política de Nicaragua, a la Ley de la Policía Nacional y al Código Procesal Penal de Nicaragua por parte del presidente, la vicepresidenta, la Policía Nacional, los dirigentes partidarios, los funcionarios gubernamentales y las autoridades edilicias de Nicaragua.

 

XI.            Presuntas responsabilidades individuales y colectivas

XII.          Conclusiones

 

XIII.        Recomendaciones

 

XIV.        Resolución del Jurado del Tribunal de Conciencia.

 


I.        Introducción

 A partir del 10 de enero de 2007, tras la llegada de Daniel Ortega al poder producto de unas elecciones cuya legitimidad despertó serias dudas, en tanto más del 8.5% de los votos no fueron escrutados,[1] Nicaragua sufrió un proceso de cooptación, captura y reconfiguración del Estado mediante la desinstitucionalización y desmantelamiento de su incipiente democracia, misma que se había venido construyendo durante los 16 años de gobiernos conservadores y liberales,[2] con sus aciertos y errores, luego del fin de la guerra de los años 80 y de la entronización de un régimen autoritario cuyo objetivo primordial era y continúa siendo la creación de una dictadura dinástica.

Durante 11 años se acumularon en la población nicaragüense una serie de agravios por parte de la cúpula en el poder, tales como la corrupción galopante que tuvo como blanco la cooperación petrolera venezolana,[3] la obstrucción del pleno ejercicio de ciudadanía de los nicaragüenses, la demolición del Estado de Derecho, los continuos fraudes electorales, una política de exterminio a quienes no vieron otra alternativa más que alzarse en armas en el campo nicaragüense, el saqueo de los recursos naturales del país, la venta de la soberanía nacional mediante la Ley 840, conocida como Ley del Canal Interoceánico,[4] y la voluntad manifiesta de instalar una dictadura dinástica. Todo lo anterior fue provocando en numerosos sectores del país cansancio y rechazo hacia un régimen que cada vez se parecía más al del dictador Anastasio Somoza Debayle,[5] derrocado en 1979. 

El incendio en la Reserva Biológica Indio Maíz,[6] situada en la región de la Costa Caribe Sur, y las reformas impuestas al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS),[7] fueron los detonantes de la explosión social que sacudió al país a partir del 18 de abril de 2018. Marchas cívicas multitudinarias, como nunca se habían visto, provocaron la pérdida del monopolio y control de las calles que durante casi 40 años habían mantenido Daniel Ortega y el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), limitando la movilización y la protesta ciudadana. El régimen también perdió durante ese período de protestas el control del movimiento estudiantil que durante décadas mantuvo a través de la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN); se registró una fractura importante de las bases partidarias a nivel interno pero, sobre todo, el pueblo perdió el miedo a salir a las calles y demandar un cambio de gobierno. La rebelión cívica provocó una crisis de poder en Nicaragua, un fenómeno inédito durante la prolongada estadía de Ortega gobernando el país “desde arriba” y “desde abajo”,[8] y que el régimen intentó resolver con el único idioma de quien ha estado vinculado a la violencia durante casi toda su vida: el uso desproporcionado de la fuerza y la utilización criminal de un grupo armado con total impunidad para restablecer el orden perdido y derrotar un supuesto “golpe de Estado”.[9]

En este contexto de protestas ocurrieron las peores violaciones a los derechos humanos en la historia de nuestro país, destacándose particularmente los asesinatos a sangre fría cometidos por francotiradores;[10] la captura indiscriminada de civiles que protestaban pacíficamente en contra del gobierno; la violencia sexual cometida de manera generalizada, sistemática y dirigida contra prisioneros, hombres y mujeres que fueron víctimas de abuso sexual como un mecanismo de tortura del gobierno de Nicaragua, que por sus características lo convierte en un Crimen de Lesa Humanidad.

II.       Antecedentes

 La historia de Nicaragua, marcada por modelos políticos autoritarios y dictatoriales, identifica casos de violaciones sexuales a mujeres en el contexto de la lucha que libró la Guardia Nacional, el aparato armado de la dictadura de Anastasio Somoza Debayle, en contra de la guerrilla del FSLN.

Existen dos episodios emblemáticos de violaciones a mujeres que, si bien podrían no ser los únicos, identifican marcada e históricamente un patrón de comportamiento de la institución castrense al mando de Somoza. El primero es el caso conocido como “Las mujeres de El Cuá”,[11] nombre que identifica a un grupo de campesinas descendientes de la etnia mayangna y habitantes del municipio de El Cuá-Bocay, en el departamento de Jinotega, quienes durante la lucha en contra la dictadura somocista dieron apoyo a la guerrilla sandinista, lo que motivó que fueran duramente reprimidas por la Guardia Nacional y sufrieran toda clases de torturas, tales como violaciones sexuales múltiples y asesinatos.

El segundo caso que recuerda la historia es el de Doris Tijerino Haslam, una militante del FSLN que fue capturada el 15 de julio de 1969[12] en el barrio Delicias del Volga de Managua, en el mismo operativo en el que moriría en combate el dirigente sandinista Julio Buitrago Urroz.[13] Durante su encarcelamiento Tijerino fue torturada y violada por sus captores, cuyas vejaciones denunció ante los medios de prensa. No existen evidencias o denuncias de violaciones en contra de los prisioneros varones del FSLN en las cárceles de la dictadura somocista, uno de los cuales era Daniel Ortega, quien purgó condena de 1967 a 1974[14] por el robo a la sucursal Kennedy del Banco de Londres en Managua.

Durante la década de 1980 no existieron evidencias concretas de este tipo de abusos, o al menos no han sido denunciados. Sin embargo, se conoce de violaciones perpetradas por altos jerarcas del sandinismo, uno de ellos el difunto comandante Tomás Borge, desde su alta posición como ministro del Interior. El autor de este documento conoce algunos casos que implican a Borge en este tipo de abusos, pero no cuenta con el consentimiento de las víctimas para denunciarlos.

En los tres períodos de gobierno que Daniel Ortega ha presidido desde enero de 2007 y antes del estallido de la crisis de abril, fueron documentados dos casos de violación sexual que involucran directamente a miembros de las Fuerzas Armadas, el Ejército y la Policía. El primero es el asesinato de los hijos de la campesina Elea Valle, Francisco Alexander y Yojeisel Pérez Valle, de 12 y 16 años respectivamente, ocurrido en La Cruz de Río Grande, Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS), el 12 de noviembre de 2017.[15] Pastores evangélicos que enterraron los cadáveres de ambos niños aseguraron que Yojeisel fue víctima de violación múltiple por parte de sus asesinos, miembros de una patrulla del Ejército Nacional. Dada la prohibición de exhumar los cuerpos por parte de las autoridades de la Policía Nacional en el territorio, se hizo imposible confirmar mediante una autopsia independiente esta situación. Según doña Elea Valle, “su hija de 16 años fue violada y según le relataron los de la comunidad, ellos le pusieron el pantalón porque la habían dejado desnuda, solo con una camisa pinta”.[16]

Otro de los hechos documentados y denunciados públicamente fue la violación de una niña de 12 años con padecimiento de retardo mental, por parte de cinco miembros de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía (DOEP) asignados a la custodia de la casa de habitación y oficinas del presidente Ortega en el reparto El Carmen.[17] La violación ocurrió en las inmediaciones de la casa del gobernante. De los cinco acusados, solamente tres fueron sentenciados.

No puede dejar de mencionarse el caso de Zoilamérica Ortega Murillo, hija biológica de Rosario Murillo Zambrana y quien en un extenso testimonio público denunció que desde los 10 años de edad fue víctima de abusos sexuales por parte de su padrastro, Daniel Ortega. Tales abusos y violaciones, que se extendieron durante 20 años, iniciaron en Costa Rica en la década de 1970, cuando Ortega era líder de la llamada Tendencia Tercerista del FSLN y vivía en el clandestinaje, posterior a su liberación de la cárcel gracias a la acción de un comando guerrillero en 1974.[18] Daniel Ortega fue acusado de la violación sexual de la joven Elvia Junieth Flores,[19] quien habría quedado embarazada en un par de ocasiones siendo aún una menor de edad. Ambos casos revelan una actitud de impunidad en el actuar delictivo al amparo del poder, y un desprecio absoluto por valores morales que las autoridades deberían defender.

III.      El contexto

Las reformas a la ley del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) que entraron en vigor el día 17 de abril de 2018 provocaron la protesta de un grupo de jubilados en la ciudad de León, la que fue sofocada violentamente por miembros de la Juventud Sandinista (JS).[20] Al día siguiente, el 18 de abril, un plantón ciudadano en el centro comercial Camino de Oriente, en la capital, fue atacado violentamente por grupos de choque motorizados gubernamentales,[21] arreciando las protestas de los estudiantes universitarios el día 19 de abril, quienes ya se encontraban en las calles indignados por la pasividad y negligencia con que el gobierno había actuado frente al voraz incendio en la Reserva Indio Maíz.[22] Como consecuencia de las protestas ocurrieron los primeros tres asesinatos en Managua; esto desencadenó una ola de nuevas protestas a nivel nacional, que provocaron una represión indiscriminada y desproporcionada por parte del régimen Ortega-Murillo, mediante la utilización de fuerzas de la Policía Nacional y de la DOEP, conocidas como antimotines, de grupos de choque motorizados y de elementos antisociales armados y entrenados rápidamente por oficiales de la Policía en el estadio nacional de béisbol “Denis Martínez” de Managua.[23]     

Luego de las marchas multitudinarias organizadas en la capital durante los meses de abril y mayo, la aparición de tranques en la mayoría de las ciudades del país a mediados de mayo y el impasse en el Diálogo Nacional solicitado por el régimen, Daniel Ortega ordenó la llamada “Operación Limpieza”,[24] un acto brutal que llevó a desmontar a sangre y fuego los tranques y barricadas que se habían levantado en distintas zonas del país. Fue un hecho de represión desmedida, solo comparable con lo vivido durante la insurrección de septiembre de 1978, cuando el dictador Somoza ordenó a la Guardia Nacional una operación similar.[25]

En este contexto de horror destacan dos elementos importantes: el primero, la aparición de fuerzas paramilitares,[26] organizadas y armadas por el gobierno de Ortega a través del Ejército Nacional en un hecho inédito en Centroamérica; el segundo, el uso reiterado y sistemático de la violencia sexual como método de tortura de los prisioneros, hombres y mujeres, a manos de la Policía Nacional, grupos parapoliciales y paramilitares, funcionarios políticos del FSLN, autoridades edilicias del mismo partido y personal militar extranjero, identificados por las víctimas por su acento como cubanos y venezolanos, quienes acompañaron en todo momento a las tropas nacionales, incluso durante las sesiones de tortura a los prisioneros o secuestrados, de acuerdo con testimonios brindados por las víctimas.

Al 15 de mayo de 2019 y tomando como referencia distintos informes documentados, el saldo trágico de la represión en Nicaragua era el siguiente: de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 328 asesinatos confirmados;[27] según el gobierno de Daniel Ortega, 199 muertos.

 IV.      Los hechos

 Tras el inicio de las protestas en la ciudad de León, el 18 de abril de 2018, y en las universidades de Managua al día siguiente, fecha en la que murieron las primeras tres personas (dos civiles y un policía), y ante el incremento de las mismas por parte del movimiento universitario, el gobierno desplegó su esquema tradicional de represión tantas veces desarrollado, que básicamente consistía en sacar a la calle en un primer escalón de ataque a los grupos de choque motorizados,[28] generalmente armados con garrotes, tubos de hierro, cadenas y pistolas. Estos grupos son acompañados por miembros de la Policía Nacional en un segundo escalón y por los miembros de la DOEP o antimotines, en un tercer escalón. Como mencionamos anteriormente, los grupos de choque habían actuado el 18 de abril en el sector de Camino de Oriente, reprimiendo salvajemente una protesta pacífica ciudadana. Los grupos de choque motorizados están conformados por exoficiales del Ministerio del Interior, de la Dirección General de la Seguridad del Estado (DGSE) y de las desaparecidas Tropas “Pablo Úbeda”,[29] creadas en los años 80 como fuerzas especiales del Ministerio del Interior.

Las protestas universitarias rebasaron la capacidad de los grupos de choque, por lo que la respuesta del régimen fue organizar a civiles para reprimir a los estudiantes universitarios en apoyo a las fuerzas policiales, una vieja táctica para enfrentar al pueblo contra el pueblo. De acuerdo con los testimonios y evidencias graficas de esos días, con tal fin fueron reclutados trabajadores de la Alcaldía de Managua y delincuentes de los barrios más pobres de la capital; adicionalmente, el gobierno excarceló a una cantidad considerable de reos comunes para engrosar la fuerza parapolicial. Todos ellos fueron entrenados muy rápidamente en las instalaciones del estadio nacional “Denis Martínez”,[30] armados con fusiles calibre 22 y escopetas calibre 12, vestidos con uniformes de la Policía Nacional y organizados en pequeñas escuadras al mando de oficiales de la institución policial. Esta información fue proporcionada al autor por oficiales y miembros de la Policía Nacional que se encuentran en activo y en el exilio; también se consultaron testimonios gráficos, fotografías y videos que durante esos días circularon profusamente en las redes sociales y en medios de comunicación.

La orden más clara y significativa que desencadenó la represión criminal sobre la población indefensa emanó directamente de la vicepresidenta Rosario Murillo, quien expresó “vamos con todo”,[31] lo que de forma literal significaba que todo era válido en ese momento y que ninguna persona vinculada al régimen tenía restricciones para actuar en contra de la población que se manifestaba en las calles. La orden fue transmitida a todos los operadores políticos del FSLN a nivel nacional por el secretario general de la Alcaldía de Managua, Fidel Antonio Moreno Briones,[32] durante una reunión en las instalaciones del Parque Japonés en Managua.

A partir de ese momento, las fuerzas policiales iniciaron un proceso indiscriminado de detención de ciudadanos y ciudadanas participantes en protestas,[33] quienes eran trasladados a las delegaciones policiales o a centros de detención clandestinos. Se comenzó a mencionar entre los detenidos, algunos liberados posteriormente, así como entre sus familiares y amigos, que luego de ser apresados y llevados a las delegaciones policiales, a la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) conocida como “El Chipote” o a centros de detención clandestinos, muchos fueron obligados a desnudarse y a hacer sentadillas, otros recibieron golpes y agresiones verbales; mujeres detenidas fueron agredidas y violentadas sexualmente, mientras algunos varones fueron violados con los cañones de los fusiles y macanas antidisturbios, conocidas como “amansa bolos”.

En la ciudad de Managua, la represión recayó directa y principalmente en manos de la Policía Nacional. A nivel político-partidario, las órdenes eran ejecutadas a través de Fidel Moreno, apoyado por los siguientes funcionarios públicos: Gustavo Eduardo Porras Cortés, presidente de la Asamblea Nacional; Edwin Ramón Castro Rivera, diputado de la bancada del FSLN en la Asamblea Nacional; Roberto José López Gómez, capitán en retiro y ministro presidente del INSS; José Francisco López Centeno, tesorero del FSLN y vicepresidente de ALBANISA;[34] Oscar Salvador Mojica Obregón, mayor general en retiro y ministro de Transporte e Infraestructura; Leonardo Ovidio Reyes Ramírez, presidente del Banco Central de Nicaragua; Luis Roberto Cañas Novoa, viceministro general de Gobernación y Heberto Cayetano Cárcamo Narváez, exdiputado del FSLN. Un testimonio clave que reveló detalles de esta etapa de la represión fue proporcionado por Ligia Gómez,[35] exgerente de Investigaciones del Banco Central de Nicaragua y exsecretaria política del FSLN en la misma entidad.

En el interior del país, la responsabilidad de la represión recayó en las delegaciones departamentales y municipales de la Policía Nacional, apoyadas por los diputados del FSLN enviados a sus territorios de origen, los secretarios políticos del partido y por los alcaldes y vicealcaldes municipales sandinistas, que convirtieron las oficinas partidarias y alcaldías en centros clandestinos de detención y tortura.

Los prisioneros que lograron salir en libertad dieron cuenta de patrones sistemáticos de torturas, las cuales fueron ampliamente documentadas por medios de comunicación y organismos de derechos humanos nacionales.[36] Tales torturas se cumplen casi como un riguroso protocolo en los centros penitenciarios y delegaciones policiales departamentales y municipales, siendo las más comunes: desnudar totalmente a los prisioneros, sean estos hombres o mujeres; mezclarlos arbitrariamente para provocar un mayor escarnio entre los detenidos; golpizas; ejercicios extenuantes totalmente desnudos, básicamente sentadillas como un mecanismo de ablandamiento físico y psicológico; encierros en grupos en celdas pequeñas, lo que provoca hacinamiento excesivo, falta de oxígeno, imposibilidad de dormir y permanecer de pie durante largas horas; interrogatorios constantes en horas de la noche y madrugadas utilizando los siguientes mecanismos de tortura: técnicas de ahogamiento simulado, asfixia mecánica, descargas eléctricas con el uso de aparatos conocidos como teaser o mediante cargadores eléctricos portátiles; agresiones sexuales a hombres y mujeres introduciéndoles anal y vaginalmente los cañones de los fusiles, pistolas y macanas antidisturbios, conocidas como “amansa bolos”; extracción de uñas y piezas dentales y violaciones sexuales a hombres y mujeres, algunas de ellas múltiples.

  V.       Tesis por validar en el Peritaje de la Cadena de Mando

 En el marco de la crisis de abril de 2018, el presente Peritaje de la Cadena de Mando demostrará la presunta responsabilidad del presidente de Nicaragua, José Daniel Ortega Saavedra, y la vicepresidenta, Rosario Murillo Zambrana, en la violación sistemática de los derechos humanos de los nicaragüenses, expresada en capturas indiscriminadas e ilegales y violencia sexual contra prisioneros, hombres y mujeres, como mecanismo de tortura y por consiguiente Crimen de Lesa Humanidad, hechos ocurridos durante los meses de represión vividos por el pueblo de Nicaragua.

Demostraremos que las órdenes que emanaron directamente del presidente y la vicepresidenta de Nicaragua fueron ejecutadas por el jefe de la Policía Nacional, primer comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, así como por jefes policiales departamentales y municipales, y por jefes policiales de los centros penitenciarios subordinados al jefe de la Policía Nacional, confabulándose en contra del orden constitucional legalmente establecido, violando artículos fundamentales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Constitución Política de Nicaragua, de la Ley No 872 o Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, conocida como Ley de la Policía Nacional, y del Código Procesal Penal de Nicaragua, permitiendo, alentando y ejecutando abusos sexuales sistemáticos en contra de los prisioneros, hombres y mujeres, en delegaciones policiales, en la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), conocida como “El Chipote” y en centros de detención clandestinos. En todos estos lugares se cometieron Crímenes de Lesa Humanidad.

Asimismo, demostraremos que todos los personajes mencionados, desde sus distintas posiciones y funciones, fueron implacables con los prisioneros a su cargo, demostraron un irracional fanatismo político partidario y violaron abiertamente las leyes y preceptos constitucionales e institucionales que estaban y están obligados a respetar. A ello se suma el hecho de que este comportamiento delictivo y violatorio de los derechos humanos de los prisioneros, hombres y mujeres, fue reconocido por el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, el presidente de la República de Nicaragua, José Daniel Ortega Saavedra, quien premió a algunos de los perpetradores con ascensos y con nuevos cargos y responsabilidades dentro de la institución policial.

Finalmente se demostrará que operadores políticos civiles del gobernante FSLN y funcionarios edilicios de las alcaldías municipales bajo la égida del mismo partido, participaron de manera activa y a todos los niveles en la ejecución de las órdenes partidarias de Daniel Ortega y Rosario Murillo, coludiéndose para ello, en la mayoría de los casos, con las autoridades policiales de los municipios.

Podemos definir una Cadena de Mando como “un sistema de envío de información característico de organizaciones con estructuras jerárquicas fuertes, verticales y autoritarias, como lo son las organizaciones político-partidarias y las militares, en donde las órdenes, recompensas y penalizaciones fluyen desde la punta de la pirámide organizacional a la base, y donde se espera que hacia la cima de la misma solo fluyan las informaciones requeridas de las actividades y tareas encomendadas”.[37] En virtud de lo anterior, el presente Peritaje pretende definir, analizar y concluir que todas las órdenes emanadas desde la cúspide de la Cadena de Mando y que se ejecutaron de manera implacable, intencional y con pleno conocimiento por los eslabones inferiores de dicha Cadena, se tradujeron en una serie de actos violatorios de los derechos humanos de las víctimas que accedieron valientemente a dar sus testimonios, destacándose la violencia sexual como un mecanismo de tortura, que por sus características constituye un Crimen de Lesa Humanidad.

VI.      Distribución geográfica de los prisioneros que sufrieron abusos sexuales por parte de las fuerzas gubernamentales y dieron su testimonio al Tribunal de Conciencia

 Las 16 personas víctimas de violencia sexual que fueron secuestradas y retenidas por las fuerzas policiales, parapoliciales y paramilitares subordinadas al gobierno de Nicaragua y que accedieron a brindar sus testimonios al Tribunal de Conciencia se ubican en cuatro departamentos de la zona del Pacífico y dos de la zona centro norte del país. Puede considerarse una pequeña muestra representativa de los abusos cometidos en la mayoría de los territorios donde hubo protestas de la población civil en contra del régimen, lo cual da una idea de la generalización de la violencia sexual desatada contra los prisioneros por sus captores. Estos departamentos son Carazo, Chinandega, Estelí, Managua, Masaya y Matagalpa

 VII.     Resumen de las características de los abusos sexuales cometidos contra los prisioneros que brindaron su testimonio al Tribunal de Conciencia

 Por razones de confidencialidad y resguardo de la identidad de las víctimas de violencia sexual, en el resumen expuesto a continuación se ha evitado al máximo proporcionar información que permita que estas sean identificadas. Bajo la misma premisa, se omiten lugares y otros datos proporcionados por las víctimas.   

 

CASO

 

 

SEXO

 

 

CARACTERÍSTICAS DE LOS ABUSOS

 

001

Hombre

 

Capturado ilegal y arbitrariamente. Amenazas de muerte a la llegada al centro de detención, desnudado y recluido en celda preventiva de un metro cuadrado. Extracción de las uñas de los pies. Violación anal utilizando un cañón de fusil, que disparaban para que estuviera caliente y causara más dolor y daño. Obligado a presenciar a través de un vidrio las torturas a otros jóvenes, entre estas la extracción de uñas y violaciones múltiples a muchachas secuestradas.

002

Hombre

Capturado ilegal y arbitrariamente. Quijada desencajada con golpes de culata de fusil AK al momento de la captura. Desnudado en el centro de detención. Cubierto de orines, heces fecales y agua sucia dentro de la celda. Extracción de uñas de los pies, dientes fracturados y extracción de piezas dentales. Golpes en los brazos con objeto contundente con la intención de fracturárselo. Golpes en el rostro, previamente cubierto con una bolsa plástica negra. Descargas eléctricas. Quemaduras de genitales. Violación reiterada mediante penetración anal con bastón “amansa bolos” o macana antidisturbios de caucho sólido.

003

Hombre

Capturado ilegal y arbitrariamente. Trasladado a un centro de detención clandestino. Desnudado, sometido a golpizas, fractura de la mano por golpes, cortaduras con cuchillo. Violación mediante penetración carnal por varios sujetos en al menos dos ocasiones.

004

Mujer

Capturada ilegal y arbitrariamente. Golpiza durante su traslado, golpes con culata de fusil AK y pistola al llegar a la delegación policial. Pretensión de incriminarla por posesión de armas de fuego. Obligada a hacer sentadillas, penetración anal y vaginal con los dedos por parte de una mujer policía, violación múltiple anal y vaginal.

005

Mujer LGBTIQ

 

 

 

Capturada ilegal y arbitrariamente. Golpiza durante el traslado al centro de detención y traslado ilegal a otro centro de detención. Simulación de ahogamiento por inmersión, golpes con culata de fusil AK. Violación mediante penetración múltiple con el cañón de un fusil AK recién disparado para causar quemaduras y mayor daño físico.

006

 

 

 

 

 

 

Hombre LGBTIQ

Capturado ilegal y arbitrariamente. Golpiza con culata de fusil AK, mangos de pistolas, bastones antidisturbios (“amansa bolos”). Amenazas de violación, aplicación de descargas eléctricas con un cargador eléctrico portátil, quemaduras de genitales. Sometido a hacinamiento en una celda con un grupo numeroso de capturados, desnudado, manoseado sexualmente y abofeteado durante el interrogatorio.

007

Mujer

Capturada ilegal y arbitrariamente. Golpeada, amarrada y encapuchada al momento de su captura. Torturada mediante ahogamiento simulado, golpes con culata de fusil AK, choques eléctricos con cargador portátil. Violación múltiple en varias ocasiones mediante penetración carnal anal y vaginal.   

008

Mujer

Capturada ilegal y arbitrariamente. Desnudada y obligada a hacer sentadillas antes del interrogatorio. Violada mediante penetración vaginal por uno de sus captores.             

009

Mujer

Capturada ilegal y arbitrariamente. Esposada y golpeada por sus captores, desnudada, violada anal y vaginalmente mediante penetración con el cañón de una pistola. 

010

Mujer

Capturada ilegal y arbitrariamente. Golpeada y pateada por sus captores. Obligada, de rodillas, a ver la violación múltiple de una prisionera como forma de tortura, lo que ocurrió en varias ocasiones. Escupida y orinada por sus captores.

011

Hombre

Capturado ilegal y arbitrariamente. Golpiza, patadas y golpes con culata de fusiles AK-47 al momento de su captura, desnudado y encerrado en un cuarto lleno de heces fecales y orines. Desvelos constantes para desorientarlo, amenazas de muerte, ahogamiento simulado, choques eléctricos en el pecho y genitales con bastones para uso en ganado bovino. Sometido a rondas de Ruleta rusa con revólver colocado en su cabeza, obligado a ver las torturas de otros secuestrados, violación mediante penetración anal con un tubo metálico. Obligado a incriminar a terceras personas en declaraciones grabadas por sus captores. 

012

Mujer

Capturada ilegal y arbitrariamente. Amenazada de muerte por una de sus captoras (mujer policía), internada en la prisión preventiva de la Dirección de Auxilio Judicial “El Chipote”. Interrogada completamente desnuda, obligada a hacer sentadillas, violada mediante penetración vaginal por un hombre vestido de civil.

013

Mujer

Capturada ilegal y arbitrariamente. Trasladada a la Dirección de Auxilio Judicial “El Chipote”, torturada mediante golpes completamente desnuda. Sometida a violación múltiple anal y vaginal en varias ocasiones.

014

Mujer

Capturada ilegal y arbitrariamente. Obligada a desnudarse y hacer sentadillas, uno de sus captores le introdujo la mano en su vagina. Violada mediante penetración anal y vaginal por cuatro oficiales de la Policía.

015

Mujer

Capturada ilegal y arbitrariamente. Trasladada a la Dirección de Auxilio Judicial “El Chipote”. Desnudada a la fuerza por una mujer policía en presencia de otros policías, uno de sus perpetradores le introdujo los dedos en la vagina y el ano. Obligada mediante la fuerza a realizar sentadillas sobre el cañón de una pistola, el cual le introducían en el ano.  

016

Mujer

Capturada ilegal y arbitrariamente. Trasladada a la Dirección de Auxilio Judicial “El Chipote”, donde fue violada mediante penetración vaginal por un policía durante el interrogatorio. 

 VIII.    Responsables de los centros de detención, oficiales y clandestinos, donde se cometió violencia sexual contra los prisioneros que dieron sus testimonios al Tribunal de Conciencia 

 

CASO

 

DEPARTAMENTO

 

RESPONSABLE DEL CENTRO DE DETENCIÓN

001

Managua

C.G.[38] Luis Alberto Pérez Olivas

002

Managua

C.M.[39] Norman Castillo

C.G. Luis Alberto Pérez Olivas

003

Carazo

Mariano Madrigal, alcalde

Consuelo Mendieta, vicealcaldesa

C.M. Pedro Rodríguez Argueta[40]

004

Masaya / Managua

C.G. Ramón Antonio Avellán Medal

C.G. Luis Alberto Pérez Olivas

005

Estelí / Managua

C.M. Alejandro Ruiz

C.G. Luis Alberto Pérez Olivas

006

Masaya

C.G. Ramón Antonio Avellán Medal

007

Matagalpa

Sadrach Zeledón Rocha, alcalde

Yohaira Hernández, vicealcaldesa

C.M. Martin Solórzano Vázquez

008

 

Managua

C. M. Thomas Boanerges Velázquez

C.G. Luis Alberto Pérez Olivas

009

Managua

C.G. Luis Alberto Pérez Olivas

010

Masaya

C.G. Ramón Antonio Avellán Medal

011

Managua

Desconocido. (Se identifica a Edgard Guerrero, exDGSE, como uno de los perpetradores. Recientemente fallecido)

012

Managua

C.G. Luis Alberto Pérez Olivas

013

 

Chinandega / Managua

C.M. Douglas Juárez

C.G. Luis Alberto Pérez Olivas

Alcaide Aracely Zepeda González

Sub Prefecta Josefa Peña

014

Managua

C.G. Luis Alberto Pérez Olivas

015

Matagalpa

Managua

Comisionado Mayor Martín Solórzano Vázquez

C.G. Luis Alberto Pérez Olivas

016

Managua

C.G. Luis Alberto Pérez Olivas

 IX.      Prácticas sistemáticas y patrones de actuación de las fuerzas gubernamentales que ejecutaron abusos sexuales a los prisioneros que dieron su testimonio al Tribunal de Conciencia

 A.- Características de las personas torturadas que brindaron sus testimonios al Tribunal de Conciencia

Ø  Hombres y mujeres indistintamente.

Ø  Algunos miembros de la comunidad LGBTI.

Ø  Todos participantes de las protestas cívicas en contra del gobierno.

Ø  Todos menores de 40 años, en edades entre los 19 y los 38 años.

Ø  Muestra representativa de los lugares donde hubo protestas cívicas antigubernamentales.

B.- Características de las capturas

Ø  Realizadas por información suministrada por “sapos” o chivatos del barrio. Algunos de ellos vecinos o familiares que trabajan en el gobierno.

Ø  Son detenidos arbitrariamente en sus casas o en la calle.

Ø  Todas las capturas son ilegales, ya que son realizadas sin orden judicial ni orden de allanamiento de morada.

Ø  Son capturados por agentes policiales, acompañados de elementos parapoliciales o directamente por elementos paramilitares.

Ø  Utilizan camionetas Hilux de uso particular (civiles) o de instituciones gubernamentales, patrullas policiales plenamente identificadas o motos particulares.

Ø  Son trasladados a delegaciones policiales o a centros clandestinos de detención (en casas del partido FSLN o en lugares alejados de la ciudad).

Ø  Los secuestrados en los departamentos del interior son víctimas de desarraigo, ya que los trasladan a Managua de manera ilegal después de sacarlos de sus lugares de origen y sin avisar a sus familiares.

C.- Características de los captores

Ø  Todos los que participan en las capturas van armados. Algunos portan armas de guerra (fusiles AK-47, fusiles de francotirador Dragunov, fusiles M-16) o armas de uso civil como escopetas calibre 12, pistolas o revólveres.

Ø  Utilizan uniformes policiales y/o ropa camuflada; otros visten de civil y usan pasamontañas o capuchas.

Ø  Se identifica verticalidad de mando. Una persona da la orden, el resto obedece.

Ø  Se identifican por su acento algunos elementos extranjeros, cubanos y venezolanos.

Ø  Actuación violenta, intimidatoria y amenazante contra la vida e integridad física de las víctimas.

D.- Características de las torturas

1.- Quiénes las infringen

Ø  Oficiales de la Policía Nacional, hombres y mujeres.

Ø  Extranjeros, se mencionan cubanos y venezolanos por su forma de hablar.

Ø  Elementos parapoliciales, catalogados como civiles de apoyo a la Policía que realizan una labor ilegal. De acuerdo con la Ley de la Policía, las fuerzas de apoyo están autorizadas a portar armas cortas en algunos casos, pero no están autorizadas a realizar capturas, detenciones ni secuestros, mucho menos interrogatorios y torturas.

Ø  Miembros de la Juventud Sandinista (JS).

Ø  Elementos paramilitares, catalogados como civiles de apoyo al gobierno que siguen una rutina característica de los elementos militares (mando único y vertical, portan armas de guerra). Muestran además un comportamiento característico de individuos con formación militar.

2.- Preguntas más frecuentes durante las torturas

Ø  ¿Quién financia las protestas?

Ø  ¿Quién suministra las armas?

Ø  ¿Quién suministra implementos médicos?

Ø  ¿Quién suministra alimentos?

Ø  ¿Quiénes están al frente de las protestas?

Ø  Les exigen identificar a personas mediante fotografías.

3.- Acusaciones más frecuentes a los torturados

Ø  Terrorismo.

Ø  Asesinato de policías o personas afines al gobierno.

Ø  Incendio de edificios públicos.

Ø  Golpistas (se refiere a que son acusados de fraguar un “golpe de Estado contra el gobierno del comandante Daniel”).

4.- Acciones que procuran inducir a los interrogados

Ø  Acusar a personalidades políticas reconocidas (por ejemplo, monseñor Silvio Báez).

Ø  Fotografiarlos junto a lanza morteros y otras armas de fuego, como forma de chantaje e incriminación para que confiesen.

Ø  Inducirlos a ser parte de un atentado en contra de monseñor Silvio Báez que se trama desde el gobierno.

Ø  Obligarlos a fotografiar o grabar a quienes participen en marchas y protestas, a cambio de obtener su libertad.

Ø  Pretender inducirlos a que destruyan o ataquen edificios públicos para culpar a los que identifican como “azul y blanco”, a cambio de su libertad.

5.- Tipos de tortura

Objetivo: Obtener información de los capturados o forzarlos a que señalen como culpables a otras personas. 

 

    Torturas físicas:

1.- Ejercicios físicos extenuantes (sentadillas en total desnudez).

2.- Golpes con los puños y patadas.

3.- Golpes con objetos (macanas antidisturbios conocidas como “amansa bolos”).

4.- Golpes con pistolas y culata de fusiles.

5.- Extracción de uñas de pies y/o manos con tenazas o instrumentos cortopunzantes.

6.- Violaciones carnales anales.

7.- Violaciones carnales vaginales.

8.- Violaciones anales y vaginales con objetos (cañones de fusiles, escopetas, pistolas, macanas antidisturbios o “amansa bolos”).

9.- Violaciones múltiples.

10.- Golpes en los brazos con culatas de fusiles o “amansa bolos”.

11.- Golpes en las costillas con culatas de fusiles o “amansa bolos”.

12.- Quebradura de dientes.

13.- Fractura de quijada.

14.- Fractura de nariz.

15.- Quema de genitales con ácido (presuntamente ácido de batería).

16.- Asfixia mecánica.

17.- Ahogamiento simulado.

18.- En dos de los casos, las personas fueron obligadas a abortar producto de las violaciones.

19.- Lanzarles orines y excrementos.

20.- Suspenderles el agua y alimentos por tiempo prolongado.

Torturas psicológicas:

1.- Desnudar a los capturados, ya sea delante de sus captores o delante de otros capturados como mecanismo de humillación.

2.- Obligarlos a presenciar las torturas de otros capturados como un mecanismo de intimidación.

3.- Amenazas de ser violados, tanto hombres como mujeres.

4.- Amenazas de asesinarlos o desaparecerlos.

5.- Amenazas de capturar, secuestrar o asesinar a sus familiares, en el caso de las mujeres, y a los hijos menores de edad sobre los que tienen información.

E.- Patrones identificados

En los testimonios brindados al Tribunal de Conciencia por las personas que fueron capturadas y torturadas, se identifica una serie de patrones de comportamiento por parte de las autoridades subordinadas al gobierno de Nicaragua. Los patrones establecidos son los siguientes:

1.- Todas las capturas son realizadas en plena vía pública o sacados de sus casas de habitación, sin orden judicial ni órdenes de allanamiento de morada, por lo que se tipifican como capturas arbitrarias.

2.- Las personas son secuestradas por policías uniformados, quienes se hacen acompañar de elementos parapoliciales, es decir, civiles armados ejerciendo labores que corresponden única y exclusivamente a la Policía. En otros casos son capturadas por elementos paramilitares. Todos ellos cargan fusiles de guerra, escopetas y pistolas o revólveres.

3.- Todos los capturados son trasladados a delegaciones policiales oficiales o a centros de detención clandestinos. Entre estos últimos se mencionan las oficinas del partido de gobierno, FSLN. 

4.-Todos los prisioneros son obligados a desnudarse totalmente, ya sea en presencia de quienes los capturaron o de otros capturados, como un mecanismo psicológico de avasallamiento, sometimiento y humillación individual y colectiva.

5.- Todos los prisioneros son obligados a realizar ejercicios físicos extenuantes totalmente desnudos, fundamentalmente sentadillas, también como una forma de “ablandamiento” previo a los interrogatorios.

6- Todos los prisioneros pasan por una etapa de golpizas previas a los interrogatorios, ya sea de manera individual o en presencia de otros capturados, con el fin de infundir pánico entre quienes están presenciando dicha acción. Las golpizas incluyen golpes y patadas cuando dejan de hacer los ejercicios físicos obligados, y/o golpes con objetos contundentes (“amansa bolos”, culatas de fusiles, cachas de pistolas).

7.- Los prisioneros son interrogados utilizando diferentes mecanismos de torturas para arrancar confesiones. Estos mecanismos incluyen golpes, patadas, ahogamientos simulados, asfixia mecánica, extracción de uñas con tenazas u objetos punzocortantes, extracción de piezas dentales con tenazas, quema de sus genitales (hombres) utilizando ácido, posiblemente de batería, choques eléctricos utilizando cargadores eléctricos portátiles o los llamados teaser.

8.- Los prisioneros, hombres y mujeres, son sometidos a violaciones y abusos sexuales, con las siguientes características:

a.- Violaciones con penetración carnal anal. Indistintamente, hombres y mujeres son violados analmente.

b.- Violaciones con penetración carnal vaginal. Las mujeres son violadas vaginalmente, ya sea en presencia de otras prisioneras o en solitario durante los interrogatorios.

c.- Violaciones anales con objetos (cañones de fusiles, escopetas, pistolas y macanas antidisturbios o “amansa bolos”), indistintamente hombres o mujeres.

d.- Violaciones múltiples. Especialmente contra mujeres, las que son violadas por varios perpetradores, tanto anal como vaginalmente. Se documenta un caso de violación anal múltiple en un hombre.

e.- En la mayoría de los casos, los torturados (hombres y mujeres) logran identificar a elementos extranjeros por el acento de sus voces, destacando siempre cubanos y venezolanos, quienes dirigen o participan en las violaciones.

9.- En todos los casos, los prisioneros son acusados de golpistas, de participar en los tranques y protestas, de financiar el terrorismo y de pretender derrocar al gobierno del comandante Ortega, entre otras acusaciones.

10.- Todos los prisioneros son torturados para que denuncien (o confiesen) quiénes son los cabecillas del golpe de Estado, quiénes financian las protestas, qué organismos internacionales financian el golpe de Estado y quiénes participan en las protestas, mostrándoles fotos y videos tomadas durante las marchas y protestas cívicas.

X.    Violación a los derechos humanos universales, a la Constitución Política de Nicaragua, a la Ley de la Policía Nacional y al Código Procesal Penal de Nicaragua por parte del presidente, la vicepresidenta, la Policía Nacional de Nicaragua, dirigentes partidarios y autoridades edilicias.

 A.- Violación de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos por el presidente y la vicepresidenta de la República.

Con relación a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tanto el presidente como la vicepresidenta de Nicaragua violentaron flagrantemente varios artículos de dicha declaración, entre los que destacan:

a) El derecho a la libertad y seguridad que deben gozar las personas.[41]

b) Nadie puede ser sometido a torturas o tratos crueles y degradantes.[42]

c) Las personas deben tener derecho al debido proceso en los tribunales competentes.[43]

d) Toda persona tiene derecho a la defensa legal en condiciones de igualdad cuando es acusada penalmente.[44]

B.- Violación de lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua por el presidente y la vicepresidenta de la República.

De acuerdo con el Art. 97 de la Constitución Política de Nicaragua,[45] “la Policía Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional”.

En estricto apego a lo enunciado en el Art. 97 anteriormente citado, podemos determinar que por orden del jefe supremo de las Fuerzas Armadas (Ejército Nacional y Policía Nacional) y presidente de la República José Daniel Ortega Saavedra, fueron violentados un sinnúmero de artículos de la Constitución Política de Nicaragua. De los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Universales del ser humano, consignados en la Constitución Política de Nicaragua, al menos 19 de ellos han sido violentados por parte de Daniel Ortega, Rosario Murillo y por los ejecutores directos de los crímenes cometidos que han sido señalados en el presente peritaje. Muchos de estos artículos tienen que ver con derechos civiles y políticos de los ciudadanos nicaragüenses, de acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Artículos violentados de la Constitución Política de Nicaragua:

Art. 23. Derecho a la vida, libertad y seguridad.

Art. 25. Libertad personal.

Art. 26. Protección y respeto a la vida privada.

Art. 27. Igualdad ante la ley.

Art. 29. Libertad de conciencia, pensamiento y religión.

Art. 30. Libertad de expresión.

Art. 31. Libertad de movilización.

Art. 32. Principio de legalidad.

Art. 33. Garantías procesales penales.

Art. 34. Garantías mínimas.

Art. 36. Prohibición de procedimientos y penas infamantes.

Art. 39. Carácter humanitario de las penas.

Art. 45. Derecho de amparo.

Art. 53. Derecho de reunión.

Art. 54. Derecho de concentración.

Art. 70. Protección a la familia.

Art. 74. Protección al proceso de reproducción humana.

Art. 95. Respeto y obediencia a la Constitución y sujeción a la autoridad.

Art. 97. Policía Nacional

C.- Violación de lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua por parte de la Policía Nacional de Nicaragua.

El Art. 97 de la Constitución Política de Nicaragua atinente a la Policía Nacional, dice de manera textual:

“La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial y se organiza en un modelo preventivo, proactivo y comunitario, con la participación protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad.

Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes, la prevención, persecución e investigación del delito y lo demás que le señale la ley. La Policía Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La Policía Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional.

Dentro de sus funciones, la Policía Nacional auxiliará a las autoridades judiciales y a otras que lo requieran conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones. La organización interna de la Policía Nacional se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal.”

De acuerdo con el artículo constitucional anteriormente citado, se puede analizar lo siguiente:

Ø  La Policía Nacional, contrario a su mandato, no ha garantizado la seguridad de los ciudadanos ni de sus bienes, se rige bajo las órdenes de un partido político, no se auxilia de los órganos judiciales para hacer su debido proceso y criminaliza a los implicados antes de pasar a la orden de un juez competente según la causa. Ejecuta detenciones arbitrarias de ciudadanos opositores por orientaciones directas de los secretarios políticos municipales y departamentales del partido de gobierno (FSLN).

Ø  Este órgano no ha cumplido con su misión de ley como es la de proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, la convivencia social y los derechos humanos de los ciudadanos; convirtiéndose en una organización carente de vocación de servicio y subordinada a los intereses partidarios de la familia en el poder. 

Ø  El actuar de la Policía Nacional ha sido represivo, totalmente contradictorio a sus normas, por lo que puede considerarse delictivo; no han dado el tratamiento digno a las personas ni han velado por la vida e integridad física y psíquica de sus ciudadanos;  mantienen un virtual Estado de sitio en el interior del país; conjuntamente con fuerzas parapoliciales mantienen a las personas en constante asedio, detenciones arbitrarias y actuaciones hasta ridículas, donde su profesionalismo queda en entredicho, llegando al colmo de criminalizar la bandera y el himno nacional, a los que le deben respeto y lealtad.

Ø  Dentro de la prisión no dan un trato justo a los detenidos, ejercen tratos crueles y degradantes, aislamiento y violencia sexual, avasallando al extremo la dignidad del ser humano.

Ø  Permiten, protegen y apañan actos delictivos de los partidarios del gobierno en contra de ciudadanos opositores en actividades de protestas cívicas ciudadanas. En su presencia ocurren robos y agresiones a periodistas y ciudadanos, sin que la Policía actúe para detener a los hechores; por el contrario, protege a los atacantes y detiene a las víctimas de los robos y agresiones.

Ø  En sus oficinas y patrullas utiliza símbolos y bandera del partido de gobierno. 

Ø  Incorpora en sus operativos a personal civil parapolicial para ejecutar capturas en contra de personas identificadas como adversarias al gobierno.

D.- Violación a las leyes institucionales cometidas por la Policía Nacional de Nicaragua.

Naturaleza de la Policía Nacional

De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley No 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional[46], reformada en 2014, la naturaleza de la institución policial se define de la siguiente forma:

§  La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. Es el único cuerpo policial del país, es indivisible y tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial.

§  Se regirá en estricto apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de jefe supremo de la Policía Nacional.

§  La Policía Nacional se rige por la más estricta disciplina de sus miembros sometidos al cumplimiento de la ley. Su organización interna se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal.

§  Las disposiciones de la presente Ley contribuyen a la Política Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana y Humana.

La jefatura de la Policía Nacional violentó los artículos relacionados con la naturaleza de la institución en su Artículo 1 al organizar, armar y coordinar acciones con un cuerpo parapolicial que cometió violaciones graves a los derechos humanos de los nicaragüenses. 

 Misión de la Policía Nacional

De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley No 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, la misión de la institución policial se define de la siguiente forma:

§  La Policía Nacional tiene por misión en todo el territorio nacional proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes; el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, garantizar el orden público, la convivencia social, la prevención, la persecución e investigación del delito en general, del crimen organizado, terrorismo, actividades de narcotráfico y delitos conexos, y las demás que le señale la ley. Forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Democrática (SNSD).

§  Se prohíbe a toda persona, sea natural o jurídica, el ejercicio de sus derechos (funciones) que corresponden conforme a la Constitución Política y esta ley, de forma exclusiva a la Policía Nacional.

La jefatura de la Policía Nacional violentó los artículos relacionados con la misión de la institución, al actuar criminalmente en contra de la población civil, reprimiendo las movilizaciones cívicas de protesta, disparando a mansalva en contra de los ciudadanos, promoviendo y participando en los saqueos al comercio y casas de particulares injustamente acusados de terrorismo, crimen organizado, tráfico de armas y obstaculización de los servicios públicos. La jefatura de la Policía Nacional permitió, toleró y ejecutó actos degradantes en contra de la población nicaragüense tales como violación y abuso sexual, torturas físicas y psicológicas en contra de detenidos arbitrariamente, asesinatos, encarcelamientos extrajudiciales, detenciones ilegales, robos de artículos y artefactos personales a personas civiles y periodistas, y muy posiblemente desapariciones de ciudadanos nicaragüenses que ejercían su derecho constitucional a la protesta y a la libre movilización. Además, permitió que personas ajenas a la institución ejercieran de manera ilegal las funciones policiales, lo que les garantizó la protección suficiente para delinquir de manera pública contra la ciudadanía y portar ilegalmente armas de guerra, las cuales fueron empleadas en contra de civiles, cometiendo Crímenes de Lesa Humanidad.  

Principios fundamentales de la Policía Nacional

Existen dos acápites (2 y 7) relativos a los Principios Doctrinarios de la Policía Nacional (Art. 5) dentro de los Principios Fundamentales de la institución correspondientes a la Ley 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional:

(2) Respeto a los derechos humanos: El ser humano es el centro y razón de ser de la actividad policial, por tanto, constituye un elemento transversal en nuestro modelo policial el respeto profundo al ser humano y a su dignidad; la protección y defensa de sus derechos inalienables, su vida, seguridad, libertad y demás garantías consagradas en la Constitución Política y en especial la defensa y protección a los derechos de la mujer, niñez y adolescencia.

(7) Vocación de servicio: Asumir la calidad de servidores públicos, de forma consciente, con respeto y dedicación encaminados a atender y satisfacer las demandas de la comunidad y la población en materia de seguridad ciudadana y humana, trabajando estrechamente con ella bajo un enfoque proactivo y preventivo.

La jefatura de la Policía Nacional violentó los Principios Fundamentales de la institución, cuando de manera flagrante y reiterada vulneró los derechos humanos de los nicaragüenses al atentar criminalmente contra la dignidad, la seguridad, la libertad y la vida de la ciudadanía nicaragüense, reflejada en las innumerables denuncias y testimonios de prisioneros excarcelados que sufrieron vejámenes en las cárceles de la Policía, tanto en la Dirección de Auxilio Judicial (“El Chipote”) como en las celdas de las delegaciones policiales y los centros penitenciarios del país. Asimismo, eliminó por voluntad propia su vocación de servicio y obligación de atender la seguridad de la población nicaragüense, transformando en su lugar dichas obligaciones en ataques reiterados y sistemáticos a quienes se expresaban cívicamente en contra del gobierno. La Policía Nacional de Nicaragua se ocupa de proteger únicamente a los simpatizantes de gobierno a quienes les permite realizar actos delictivos, que están documentados y se han visto en noticias nacionales e internacionales.

Principios de actuación de la Policía Nacional

Existen dos Acápites (3 y 4) dentro de los principios de actuación de la Policía Nacional, Art. 6 de la Ley 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, los cuales establecen su condición de servidores públicos y formas de comportamiento en pleno respeto a los derechos humanos al hacer cumplir las leyes.  

(3) Tratamiento digno a las personas: Respetar el honor y la dignidad de las personas velando por su vida e integridad física y psíquica, especialmente cuando se encuentren detenidas, observando y cumpliendo en todo momento los trámites, plazos y requisitos establecidos por la Constitución Política y las leyes.

(4) Uso racional de la fuerza y empleo de armas de fuego: Hacer uso solo de la fuerza necesaria para evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose en su actuación por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

La jefatura de la Policía Nacional violentó los Principios de Actuación de la institución al irrespetar el honor, la dignidad, y la integridad física y psíquica de los prisioneros que fueron capturados ilegalmente y llevados a las cárceles, tanto en la Dirección de Auxilio Judicial (“El Chipote”) como en las celdas de las delegaciones policiales y los centros penitenciarios del país, manifestado en las innumerables denuncias y testimonios de prisioneros excarcelados que sufrieron sistemáticamente torturas, amenazas, chantajes, violaciones y agresiones sexuales, violentando además todo lo referido al fiel cumplimiento de los trámites, plazos y requisitos establecidos por la Constitución Política y las leyes, cuando encarceló ilegalmente a ciudadanos que ejercían su derecho constitucional a la protesta cívica y los mantuvo secuestrados mediante procesos judiciales ilegales y espurios; implementando juicios en los que se inventaron acusaciones con testigos falsos y “sin rostro”, muchos de los cuales eran agentes policiales, un medio probatorio que riñe con el principio universal del derecho a la defensa y el principio de legalidad, algo no contemplado en la legislación nicaragüense.

Los mandos de la Policía Nacional de Nicaragua perdieron de vista los principios que rigen la institución policial y se sometieron a la voluntad partidaria de los gobernantes de turno. No han brindado a la población la seguridad ciudadana que la ley obliga; por el contrario, la han reprimido y violentado en el ejercicio cívico de sus derechos ciudadanos a la protesta y a la libre movilización. 

Asimismo, la jefatura de la Policía Nacional aceptó el uso y abuso irracional de la fuerza al permitir que tanto sus efectivos como los elementos parapoliciales creados ilegalmente, utilizaran armas de guerra en contra de la población civil, causando lesiones graves, mutilaciones y muertes. De acuerdo con los datos de la CIDH las víctimas fatales suman 328; según datos de la Asociación Nicaragüense Pro-Derechos Humanos (ANPDH) son 722 los ciudadanos asesinados y 5.109 ciudadanos heridos a causa de la actuación criminal y desproporcionada de las fuerzas policiales y parapoliciales.

E.- Violación a lo establecido en el Código Procesal Penal de Nicaragua en contra de los secuestrados por las autoridades gubernamentales, partidarias, policiales y edilicias.

En total las fuerzas del Estado, tanto las policiales como las judiciales, se han comportado a partir de 2007 como un apéndice del Poder Ejecutivo, violentando así 28 artículos del Código Procesal Penal, tal como se expone a continuación:

Título preliminar. Principios y garantías procesales contenidas en el Código Procesal Penal de Nicaragua (CPP)

Artículo 1. Principio de legalidad.  Nadie podrá ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sino mediante una sentencia firme, dictada por un tribunal competente en un proceso conforme a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, a las disposiciones de este Código y a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 2. Presunción de inocencia. Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y como tal deberá ser tratada en todo momento del proceso, mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia firme dictada conforme la ley.

Artículo 3. Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella se derivan y en condiciones de igualdad.

Artículo 4. Derecho a la defensa. Todo imputado o acusado tiene derecho a la defensa material y técnica. Al efecto el Estado, a través de la Dirección de Defensores Públicos, garantizará la asesoría legal de un defensor público a las personas que no tengan capacidad económica para sufragar los gastos de un abogado particular.

Artículo 5. Principio de proporcionalidad. Las potestades que este Código otorga a la Policía Nacional, al Ministerio Público o a los jueces de la República serán ejercidas racionalmente y dentro de los límites de la más estricta proporcionalidad, para lo cual se atenderá a la necesidad e idoneidad de su ejercicio y a los derechos individuales que puedan resultar afectados.

Artículo 7. Finalidad del proceso penal. El proceso penal tiene por finalidad solucionar los conflictos de naturaleza penal y restablecer la paz jurídica y la convivencia social armónica, mediante el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad de los acusados, la aplicación de las penas y medidas de seguridad que en justicia proceda y de otras soluciones basadas en la disposición de la acción penal, la mediación y acuerdos entre las partes en los casos autorizados por este Código.

Artículo 8. Principio de gratuidad y celeridad procesal. La justicia en Nicaragua es gratuita. En sus actuaciones los jueces y el Ministerio Público harán prevalecer, bajo su responsabilidad, la realización pronta, transparente y efectiva de la justicia.

Artículo 9. Intervención de la víctima. De acuerdo con la Constitución Política de la República, el ofendido o víctima de delito tiene el derecho a ser tenido como parte en el proceso penal desde su inicio y en todas sus instancias, derecho que está limitado por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.

Artículo 16. Licitud de la prueba. La prueba solo tendrá valor si ha sido obtenida por un medio licito e incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

Artículo 17. Derecho a recurso. Todas las partes del proceso tienen derecho a impugnar las resoluciones que le causen agravios adoptadas por los órganos judiciales en los casos previstos en el presente Código.

 Título III: De las partes y sus auxiliares. Capítulo I. Del Ministerio Público

Artículo 88. Respeto a garantías. En el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público deberá guardar el más absoluto respeto a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales relativo a los derechos humanos ratificados por Nicaragua y los establecidos en este Código.

Capítulo III. Del imputado y del acusado

Artículo 95. Derechos del imputado o acusado.

Capítulo IV. De los defensores

Artículo 103. Alcance del ejercicio de la defensa. A partir del momento de su detención, toda persona tiene derecho a que se le brinde todas las facilidades para la comunicación libre y privada, personal o por cualquier otro medio, con su abogado defensor.

Capítulo V. De la víctima

Artículo 110. Derechos de la víctima.

Capítulo VI. De la Policía Nacional

Artículo 112. Respeto a garantías. En sus actuaciones, la Policía Nacional deberá guardar el más absoluto respeto a los derechos y garantías individuales consagrados en la Constitución Política, los tratados internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Nicaragua y los establecidos en este Código.

Capítulo VII. De la actividad procesal defectuosa

Artículo 160. Principio. No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas esenciales y requisitos procesales básicos previstos en este Código, salvo que el defecto haya sido subsanado o no se haya protestado oportunamente y no se trate de un defecto absoluto. 

Artículo 163. Defectos absolutos. En cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte sin que se requiera de previa protesta, el juez decretara la nulidad de los actos procesales cuando se constate la existencia de cualquiera de los siguientes defectos absolutos concernientes: 1) A la inobservancia de derechos y garantías que causen indefensión previstos por la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República y establecidos en el presente Código. 2) A la falta de intervención, asistencia y representación del acusado en los casos y formas que la ley establece. 5) A la obtención del veredicto o la sentencia mediante coacción, cohecho o violencia.

Título VI. De la prueba. Capítulo IV. De otros medios probatorios

Artículo 217. Allanamiento y registro de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado con orden judicial, la cual deberá solicitarse y decretarse fundadamente y por escrito. La diligencia de allanamiento deberá practicarse entre las seis de la mañana y las seis de la tarde. Podrá procederse a cualquier hora cuando el morador o su representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes, en los que los jueces resolverán en un plazo máximo de una hora las solicitudes planteadas por el fiscal o el jefe de la unidad policial a cargo de la investigación. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento.

Artículo 218. Solicitud. La solicitud de allanamiento, secuestro o detención contendrá la indicación de las razones que la justifican, el lugar en que se realizará y la indicación de los objetos, sustancias o personas que se espera encontrar en dicho lugar.

Artículo 220. Formalidades para el allanamiento. Una copia de la resolución judicial que autoriza el allanamiento y el secuestro será entregada a quien habite o posea el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Se preferirá a los familiares del morador. La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas. De la diligencia de allanamiento se levantará un acta, para hacer constar la observancia de las regulaciones legales. Cuando no se encuentre a nadie, ello se hará constar en el acta. Practicando el registro, en el acta se consignará el resultado. El acta será firmada por los concurrentes; no obstante, si alguien no la firma, así se hará constar.

Libro segundo: De los procedimientos. Título I. De los actos iniciales comunes. Capítulo II. De la actuación de la Policía Nacional

Artículo 227. Criterios científicos. La investigación de delitos será efectuada por la Policía Nacional conforme a las reglas lógicas, técnicas y el método científico propios de tal actividad, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados y la ley. Queda prohibida la utilización de la tortura, procedimientos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de cualquier otro medio de presión atentatorio contra la dignidad humana en la práctica de la investigación policial.

Artículo 228. Investigación. La Policía Nacional realizará las actividades de investigación necesarias para el descubrimiento y comprobación de los hechos presuntamente delictivos. El resultado de su investigación será presentado como informe al Ministerio Público.

Artículo 230. Atribuciones de la Policía Nacional.

Artículo 231. Detención policial. Procederá la detención por la Policía Nacional, sin necesidad de mandamiento judicial, cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de cometerlo, sea perseguido huyendo del sitio del hecho o se le sorprenda en el mismo lugar o cerca de él con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir su participación inmediata en el hecho.

Cuando se produzca la detención de una persona, los funcionarios policiales deberán informar en un término no superior a las doce horas al Ministerio Público de las diligencias efectuadas y presentar en el plazo constitucional al imputado ante el juez competente.

Artículo 232. Deberes. La Policía Nacional tendrá, además de otros deberes establecidos en la ley, los siguientes:

1.- Informar a la persona en el momento de detenerla:

a) De las causas de su detención en forma detallada y en idioma o lengua que comprenda: b) Que tiene derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y, c) Que tiene derecho a ser asesorada por un defensor de su elección, a fin de que lo designe.

2.- Informar a los parientes u otras personas relacionadas con el detenido que así lo demanden, la unidad policial adonde fue conducido.

3.- Asentar el lugar, día y hora de la detención en un registro inalterable.

4.- Informar de su detención y permitir al detenido informar él mismo a su familia o a quienes estime conveniente.

5.- Posibilitar la comunicación del detenido con su abogado.

6.- Solicitar la evaluación del detenido por parte del médico forense o quien haga sus veces, previo a su presentación ante la autoridad jurisdiccional o en caso de grave estado de salud.

El informe policial deberá dejar constancia de la práctica de todas las actuaciones y de haberse trasmitido oportunamente la información concerniente a la persona detenida.

Artículo 236. Requisa. La Policía Nacional podrá realizar la requisa personal, cuidando el pudor, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien en forma ilegal porta arma u oculta entre sus ropas pertenencias u objetos relacionados con el delito o los lleva adheridos a su cuerpo. Las requisas de mujeres deben ser practicadas por otras mujeres.

Artículo 237. Inspección corporal. Cuando sea estrictamente necesario por la naturaleza del delito investigado, si hay probabilidad fundada de comisión de un hecho delictivo se procederá a la inspección corporal de cualquier persona respetando su pudor e integridad. Cuando la inspección afecte las partes íntimas, deberá efectuarse por persona del mismo género.

Artículo 244. Devolución de objetos. Será obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada para poseerlos y en el mismo estado en que fueron ocupados, los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron. Esta devolución podrá ordenarse mediante acta por la autoridad encargada de la investigación, con la advertencia de que los objetos deberán ser presentados en el momento en que fueren requeridos.

 E.- Comisión de Crímenes de Lesa Humanidad

Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), es Crimen de Lesa Humanidad —o contra la humanidad—todo aquel acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos reconocidos en el mundo como inaceptables con arreglo al derecho internacional; la desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid u otro acto inhumano de carácter similar que cause grandes sufrimientos intencionales o atenten de gravedad contra la integridad física o la salud mental cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

De acuerdo con el presente Peritaje de Cadena de Mando, las detenciones ilegales, las torturas y la violencia sexual cometidas por autoridades nacionales, gubernamentales, policiales y dirigentes partidarios en contra de las víctimas que han ofrecido sus testimonios al Tribunal de Conciencia, permiten señalar que existe la presunción razonable de la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad en su contra, de acuerdo con la caracterización que hace la CPI y expresada en el Estatuto de Roma. Se ha comprobado la sistematicidad, generalización e intencionalidad de las autoridades en los crímenes cometidos, particularmente en la violencia sexual ejercida en contra de prisioneros que se encontraban sometidos y no representaban, por lo tanto, un peligro para el Estado. No se trató de una acción aislada o al azar de una autoridad en particular, sino que fueron acciones que establecieron patrones de actuación delictivas y criminales de dichas autoridades y que se extendieron hasta en seis departamentos del país, tal como lo revela esta pequeña muestra de 16 prisioneros que tuvieron la valentía de denunciar y dar sus testimonios.

 XI.      Presuntas responsabilidades individuales y colectivas

 Tomando en cuenta:

1.- Que la Constitución Política de Nicaragua, máxima ley de la República, establece que el presidente de la Nación es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, del Ejército Nacional y de la Policía Nacional y que de él emanan todas las órdenes que en momentos de crisis ambas instituciones tienen y deben de cumplir.

2.- Que ninguna autoridad está legal y legítimamente autorizada o capacitada para violentar todos los estamentos jurídicos establecidos internacionalmente mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución Política de Nicaragua, en las leyes institucionales policiales y en el Código Procesal Penal de Nicaragua.

3.- Que Rosario Murillo Zambrana, vicepresidenta de la República, en su orden explícita “vamos con todo”, con el pleno conocimiento del presidente de la República, su superior inmediato, estableció los parámetros de conducta de las fuerzas policiales, parapoliciales, paramilitares, gubernamentales, edilicias y partidarias, en las que toda acción era válida, independientemente de si estas violaban los derechos humanos de los nicaragüenses, la Constitución Política de Nicaragua, las leyes y reglamentos internos de la Policía Nacional o el Código Procesal Penal vigente en el país.

4.- Que la mayoría de las autoridades civiles (diputados, alcaldes y vicealcaldes) y partidarias (secretarios políticos del FSLN) cumplieron a cabalidad la orden de la vicepresidenta de la República sin cuestionar su validez, legalidad o legitimidad, convirtiéndose en cómplices de los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos.

5.- Que la violencia sexual fue convertida en un mecanismo sistemático, generalizado e intencional de tortura en contra de los prisioneros y, por lo tanto, tipificada como un Crimen de Lesa Humanidad.

Por lo antes enunciado:

A.- Se señala de presunta responsabilidad de manera individual y de acuerdo con la subsiguiente Cadena de Mando policial, por la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad cometidos en contra de las víctimas señaladas en el presente Peritaje, a los siguientes funcionarios públicos:

a)    José Daniel Ortega Saavedra, en su calidad de presidente de la República de Nicaragua y jefe supremo de las Fuerzas Armadas de Nicaragua (Ejército Nacional y Policía Nacional) por alentar, permitir y no detener los crímenes cometidos, sobre todo los vinculados a la violencia sexual ejercida en contra de los ciudadanos nicaragüenses que estuvieron prisioneros en cárceles oficiales y centros de detención clandestinos y sobre los cuales tuvo pleno y total conocimiento en tanto fueron y son subordinados, tanto en las estructuras gubernamentales, policiales, partidarias y edilicias.

b)    Rosario Murillo Zambrana, en su calidad de vicepresidenta de la República de Nicaragua, quien ordenó la escalada represiva que facilitó la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, en su mencionada orden “vamos con todo”, que desató una oleada represiva sin precedentes en la historia política del país, entre ellas la referida a la violencia sexual en contra de prisioneros arbitrariamente detenidos.

c)     Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, en su calidad de Jefe Nacional de la Policía Nacional, institución que cometió Crímenes de Lesa Humanidad al cumplir sin ningún tipo de cuestionamiento de la legalidad o legitimidad la orden emanada por sus superiores inmediatos y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

d)    Comisionado General Fernando Borge, en su calidad de Segundo Jefe de la Policía Nacional cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

e)    Comisionado General Sergio Gutiérrez, en su calidad de Segundo Jefe de la Policía Nacional cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

f)      Comisionado General Ramón Antonio Avellán Medal, en su calidad de subdirector de la Policía Nacional y responsable de las operaciones policiales en Masaya cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando de manera directa y permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

g)    Comisionado General Jaime Vanegas Vega, inspector general de la Policía Nacional cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

h)    Comisionado General Adolfo Marenco Corea, en su calidad de subdirector de la Policía Nacional, jefe de Inteligencia de la Policía Nacional, miembro del Comité de Inteligencia Nacional, secretario político del FSLN en la Policía Nacional cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, permitiendo y alentando a que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como todo el estamento jurídico internacional y nacional.

i)       Comisionado General Luis Alberto Pérez Olivas, jefe de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), conocida como “El Chipote” cuando sucedieron los hechos, subordinado directo del Comisionado General Adolfo Marenco Corea y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando, alentando y permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

j)       Comisionado General Farley Roa Traña, en su calidad de segundo jefe de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), subordinado directo del Comisionado General Luis Alberto Pérez Olivas cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, alentando y permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

k)     Comisionado Mayor Juan Valle Valle, en su calidad de jefe de la Brigada de Tránsito de Managua cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando, alentando y permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

l)       Comisionado General Justo Pastor Urbina, en su calidad de jefe de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional (DOEP), cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando, alentando y permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

m)   Comisionado Mayor Thomas Boanerges Velázquez, jefe de la Estación Cuatro de la Policía de Managua, Complejo Policial “Ajax Delgado” cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

n)    Comisionado Mayor Alejandro Ruiz, jefe de la Delegación Departamental de la Policía de Estelí y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando, alentando y permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

o)    Comisionado Mayor Martín Solórzano Vázquez, jefe de la Delegación Departamental de la Policía de Matagalpa cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando, alentando y permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

p)    Comisionado Mayor Douglas Juárez, jefe de la Delegación Departamental de la Policía de Chinandega cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando, alentando y permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

q)    Comisionado Mayor Pedro Rodríguez Argueta, jefe de la Delegación Departamental de la Policía de Carazo cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, ejecutando, alentando y permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

r)      Comisionado Mayor Norman Castillo, jefe de la Delegación de la Policía de Tipitapa cuando sucedieron los hechos y subalterno del Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, permitiendo que se cumpliera, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

 

B.- Se señala de presunta responsabilidad de manera colectiva, por la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad cometidos en contra de las victimas señaladas en el presente Peritaje, a las siguientes instituciones:

a)    Policía Nacional de Nicaragua.

b)    Partido Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).

C.- Se señala de presunta responsabilidad de manera individual, por la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad cometidos en contra de las victimas señaladas en el presente Peritaje, a los siguientes funcionarios políticos y gubernamentales:

a)    Fidel Antonio Moreno Briones, en su calidad de secretario general de la Alcaldía de Managua, primer responsable de transmitir las órdenes de la vicepresidenta de la República de Nicaragua, Rosario Murillo Zambrano, entre ellas la citada “vamos con todo”, a todas las estructuras políticas, edilicias y gubernamentales del país, permitiendo y alentando a que estas se cumplieran sin cuestionar su legalidad o legitimidad, a pesar de que violentaban los derechos humanos de los nicaragüenses y el estamento jurídico  internacional y nacional.

b)    María Amelia Coronel Kinloch, ministra de Gobernación cuando sucedieron los hechos. Superior inmediato de Luis Roberto Cañas Novoa, viceministro de Gobernación y responsable directo del Centro Penal de Mujeres “La Esperanza”, donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos de las prisioneras, permitiendo y alentando a que se cumplieran las órdenes emanadas de sus superiores, sin cuestionar su legalidad o legitimidad.

c)     Luis Roberto Cañas Novoa, viceministro de Gobernación y responsable directo del Centro Penal de Mujeres “La Esperanza”, donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos de las prisioneras, permitiendo y alentando a que se cumplieran las órdenes emanadas de sus superiores, sin cuestionar su legalidad o legitimidad y que violentaban los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

d)    Alcaide Aracely Zepeda González, directora del Centro Penal de Mujeres “La Esperanza” cuando sucedieron los hechos, subordinada directamente al viceministro de Gobernación Luis Roberto Cañas Novoa, alentando y cumpliendo, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

e)    Subprefecta Josefa Peña, del Centro Penal de Mujeres “La Esperanza” cuando sucedieron los hechos, subordinada de manera directa a la alcaidesa del centro penal, alentando y cumpliendo, sin cuestionar su legalidad o legitimidad, la orden emanada de las autoridades superiores y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

f)      Alcalde municipal de la ciudad de Estelí y secretario político departamental del FSLN, Sr. Francisco Valenzuela Blandón, permitiendo y alentando a que se cumplieran las órdenes emanadas de sus superiores, sin cuestionar su legalidad o legitimidad y que violentaba los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

g)    Alcalde municipal de la ciudad de Matagalpa y secretario político departamental del FSLN, Sr. Sadrach Zeledón Rocha, permitiendo y alentando a que se cumplieran las órdenes emanadas de sus superiores, sin cuestionar su legalidad o legitimidad y que violentaban los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

h)    Vicealcaldesa municipal de la ciudad de Matagalpa, Sra. Yohaira Hernández, ejecutando, permitiendo y alentando a que se cumplieran las órdenes emanadas de sus superiores, entre ellos su superior inmediato, el alcalde Sadrach Zeledón Rocha, sin cuestionar su legalidad o legitimidad y que violentaban los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

i)       Alcalde de la ciudad de Masaya y secretario político departamental del FSLN, Sr. Orlando Noguera Vega, permitiendo y alentando a que se cumplieran las órdenes emanadas de sus superiores sin cuestionar su legalidad o legitimidad y que violentaban los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

j)       Alcalde municipal de la ciudad de Jinotepe, Carazo y secretario político municipal del FSLN, Sr. Mariano Madrigal Rodríguez, permitiendo y alentando a que se cumplieran las órdenes emanadas de sus superiores, sin cuestionar su legalidad o legitimidad y que violentaban los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

k)     Vicealcaldesa de la ciudad de Jinotepe, Carazo, Sra. Consuelo Mendieta, permitiendo y alentando a que se cumplieran las órdenes emanadas de sus superiores, entre ellos su superior inmediato, el alcalde Mariano Madrigal Rodríguez, sin cuestionar su legalidad o legitimidad y que violentaban los derechos humanos de los nicaragüenses, así como el estamento jurídico internacional y nacional.

 XII.     Conclusiones

 Como se ha podido apreciar en el Peritaje de la Cadena de Mando presentado y analizado, el gobierno de Nicaragua desató, con el objetivo de aplacar las protestas ciudadanas, una serie de crímenes y violaciones a los derechos humanos de ciudadanos nicaragüenses, los que fueron capturados arbitrariamente, sin orden judicial ni allanamiento de morada en algunos casos, encarcelados sin juicio previo y sometidos a tratos crueles y degradantes a la dignidad humana, entre los que destacamos la violencia sexual como mecanismo de tortura y por consiguiente catalogada como Crimen de Lesa Humanidad.

De acuerdo con la CPI, todos los mecanismos de tortura, la violencia sexual cometida en contra de los prisioneros secuestrados, hombres y mujeres, los tratos crueles y degradantes ocurridos en centros de detención clandestinas, delegaciones policiales y centros penitenciarios constituyen Crímenes de Lesa Humanidad. Esto fue corroborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe del 21 de junio de 2018[47] y por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) en su “Informe sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo del 2018”.[48]

Ha quedado demostrada la responsabilidad del presidente de la República de Nicaragua, José Daniel Ortega Saavedra, y de la vicepresidenta Rosario Murillo Zambrana, eslabón superior de la Cadena de Mando, como los principales culpables de la comisión de los Crímenes de Lesa Humanidad, al dar las órdenes directas a todas las estructuras policiales, gubernamentales, partidarias y edilicias que se les subordinan. Entre estas órdenes, destaca la mencionada “vamos con todo”, que en la práctica orientaba a desarrollar todas las acciones que fuesen necesarias, con tal de impedir un supuesto e inexistente “golpe de Estado” contra el gobierno.

Toda la estructura policial a nivel nacional contribuyó de manera consciente, activa y directa en la comisión de los delitos imputados, siendo notable la participación directa de muchos de sus miembros en las torturas infringidas a los prisioneros, hombres y mujeres, quienes ya reducidos no representaban ningún peligro para la seguridad de la institución policial ni del país, contrario a lo que se alega desde las instancias gubernamentales. Tanto el Primer Comisionado y jefe nacional de la Policía, Francisco Javier Díaz Madriz, como sus subdirectores, comisionados generales Fernando Borge, Sergio Gutiérrez y Ramón Antonio Avellán Medal, el  inspector general Comisionado General Jaime Vanegas Vega y el jefe de Inteligencia Nacional, comisionado general Adolfo Marenco Corea, entre otros mandos policiales, se coludieron para ejecutar las órdenes de Daniel Ortega y Rosario Murillo contra el pueblo nicaragüense, cometiendo, alentando y permitiendo que se cometieran las peores atrocidades en contra de prisioneros registradas en la historia política nacional.

No menos importante es destacar las acciones del Poder Judicial, cuyos miembros se coludieron para condenar a los prisioneros utilizando acusaciones y pruebas falsas. En total fueron violentados cuatro principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 19 artículos de la Constitución Política de Nicaragua, artículos de la Ley 872, Ley de la Policía Nacional, sobre todo aquellos que regulan la Naturaleza, Misión, Principios fundamentales y Principios de actuación de la institución policial, además de 28 artículos del Código Procesal Penal.

La aparición, durante la crisis de abril de 2018, de centros de detención clandestinos bajo la responsabilidad de autoridades partidarias, edilicias y con el conocimiento pleno de las autoridades policiales, para torturar a prisioneros previamente capturados de manera arbitraria, demuestra fehacientemente la colusión delictiva y criminal de las instancias partidarias del Frente Sandinista y de las autoridades edilicias en aquellos municipios donde el mismo FSLN es el que gobierna, con los principales jefes policiales de los departamentos en donde ocurrieron los hechos, dado que es imposible que hubieran existido estos centros de tortura sin el conocimiento, aprobación, apoyo, encubrimiento y participación de todas estas autoridades. Es relevante destacar que, dentro de las estructuras policiales, existen también estructuras del partido de gobierno bajo la figura de secretarios políticos, siendo el caso más llamativo el del subdirector y jefe de Inteligencia de la Policía Nacional, comisionado general Adolfo Marenco Corea, miembro del Comité de Inteligencia Nacional, quien es el secretario político del FSLN a nivel de toda la institución policial.

Durante la represión y comisión de Crímenes de Lesa Humanidad identificados en el presente Peritaje, se pudieron observar las siguientes características:

Ø  Sistematicidad. La represión, capturas arbitrarias, torturas, violaciones y abusos sexuales cometidos indistintamente en contra de mujeres y hombres fueron ejecutados de manera sistemática, lo que revela un proceso de organización y dirección desde las más altas esferas del poder mediante órdenes específicas, una de las cuales fue la orden de “vamos con todo” dada por la vicepresidenta Rosario Murillo con pleno conocimiento de su superior inmediato, el presidente de la República. Esto no deja al azar ninguna de las actuaciones de las estructuras policiales, parapoliciales, gubernamentales, edilicias y partidarias, ya que las mismas se alinearon y las repitieron siguiendo un patrón específico de comportamiento, que contaba con el conocimiento y aprobación plena de todas las autoridades involucradas.  

 Ø  Generalización. Las torturas, violaciones y abusos sexuales fueron realizados en todos los departamentos y municipios del país donde ocurrieron levantamientos y protestas, lo que permite asegurar sin lugar a dudas que todas estas acciones estaban orientadas desde las más altas autoridades del país, presidente y vicepresidenta en primer orden, para acallar las protestas ciudadanas. Esto permite también establecer patrones criminales de conducta, contrario a actuaciones individuales esporádicas o desconectadas unas de otras.

 Ø  Intencionalidad. Todas las acciones criminales en contra de los ciudadanos capturados arbitrariamente y torturados, tal a como se ha expuesto en el presente Peritaje, fueron llevadas a cabo con la firme intención de causar daño de manera deliberada, siguiendo un esquema repetitivo y lesivo a la dignidad que deben tener los prisioneros. La violencia sexual en contra de los prisioneros fue ejecutada para ultrajar a las víctimas, lastimarlas, avergonzarlas, estigmatizarlas, amedrentarlas, desmovilizarlas y utilizarlas como una amenaza para sus compañeros y compañeras de lo que les podía pasar de continuar con las protestas ciudadanas.

 Finalmente, como ha quedado evidenciado en innumerables actos gubernamentales, el presidente Daniel Ortega estimuló y premió a numerosos mandos policiales y jefes de delegaciones departamentales y municipales, así como a secretarios políticos del partido FSLN, quienes participaron de manera activa y beligerante en los abusos y violaciones de los derechos humanos de nicaragüenses que participaban en las protestas cívicas en contra del gobierno. Estos premios y reconocimientos consistieron, en el caso de los jefes policiales, en ascensos a cargos superiores con el correspondiente aumento salarial y mayores beneficios materiales, y en traslados a delegaciones menos conflictivas a fin de disminuir la exposición a los medios de comunicación y no ser señalados o investigados por los crímenes cometidos. En el caso de los miembros del partido de gobierno que participaron en los hechos aquí denunciados, los premios fueron reconocimientos públicos en actividades partidarias y cargos políticos de mayor responsabilidad.  

 XIII          Recomendaciones

De acuerdo con el análisis, los resultados y conclusiones del presente Peritaje de la Cadena de Mando, se hace necesario iniciar procesos judiciales agotando las instancias nacionales una vez que el régimen actual esté fuera del poder, dada la imposibilidad de hacerlo en las condiciones actuales de Nicaragua puesto que el Poder Judicial es de hecho un apéndice del Ejecutivo. En caso de no obtener respuestas satisfactorias a las demandas planteadas, se debe proceder a realizar acusaciones formales en instancias internacionales.

Conformar una Comisión Internacional de la Verdad que investigue todos los crímenes cometidos en contra de la población nicaragüense y, de manera especial, todos aquellos tipificados como Crímenes de Lesa Humanidad, como los investigados y señalados en el presente Peritaje de Cadena de Mando, es decir, la violencia sexual en contra de los prisioneros que estuvieron recluidos en centros de detención clandestinos y cárceles oficiales policiales.

Acusar judicialmente ante las instancias correspondientes, nacionales e internacionales, a todos aquellos funcionarios políticos, gubernamentales, partidarios y policiales que resulten culpables de la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad; varios de ellos han sido señalados en el presente Peritaje de la Cadena de Mando como presuntos culpables de haber cometido los delitos mencionados.

Se debe procurar la creación de un Centro de Atención Integral a las víctimas de tortura y abusos sexuales cometidos en el contexto de la crisis de abril, disponiendo de los recursos del Estado que sean necesarios y gestionando apoyo de la comunidad internacional, especialmente de aquellos países que han sufrido hechos semejantes.

Debe ser impostergable la clausura de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), conocida como “El Chipote”, lugar donde se cometieron los peores crímenes que pueda tener memoria la historia política de Nicaragua, y convertirlo en un Museo de Memoria Histórica contra la Impunidad.

XIV.   Resolución del Jurado del Tribunal de Conciencia. Violencia sexual y Crímenes de Lesa Humanidad en Nicaragua.

Antecedentes:

 

1-               Considerando los informes del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales (GIEI) de la negación de justicia por parte del sistema judicial de Nicaragua que viven las víctimas de las violaciones de derechos humanos ante los acontecimientos del año 2018.

2-               Tomando en cuenta las manifestaciones del escritor nicaragüense Sergio Ramírez Mercado en su artículo Entre Orwell y Kafka”, que afirma que en Nicaragua hay una clara negación de la justicia “donde la mentira oficial busca crear una realidad paralela que llegue a ser dominante”.

3-               Reconociendo los testimonios de 18 víctimas que con miedo y dolor evidencian la imposibilidad de acceder a las instancias judiciales para denunciar y exigir justicia ante las violaciones de derechos humanos.

4-               Ante evidencias claras de violaciones al debido proceso conforme a los testimonios presentados por las víctimas, como son: el derecho a no ser torturado durante el proceso, el derecho de defensa, el derecho a no ser obligado a declarar contra mismo, el derecho a un proceso público, el principio de legalidad, el principio de inocencia, el principio “in dubio pro-reo”, entre otros:

5-               Un grupo de organizaciones nicaragüenses y la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humanos deciden conformar la Plataforma de Acceso a la Justicia, la cual nos convoca para conformar un Tribunal de Conciencia que conocería el uso de la violencia sexual como Crímenes de Lesa Humanidad por parte de agentes del Estado nicaragüense.

6-               Que el Tribunal de Conciencia tiene como fin otorgar una justicia simbólica para aquellas personas víctimas de los actos violatorios de derechos fundamentales, empoderándolas en la exigibilidad de sus derechos y brindar reconocimiento simbólico que ayude a la reparación del daño ocasionado.

7-               Que el tribunal sistematice y documente las situaciones vividas por las víctimas para concienciar a la comunidad nicaragüense e internacional sobre los actos atroces cometidos por los agentes del Estado.

8-               Que la resolución de este Tribunal de Conciencia sirva de insumo para exigir justicia ante los organismos respectivos de defensa de los derechos del sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA).

9-               Que el Tribunal de Conciencia está compuesto por expertas independientes, defensoras de los derechos humanos con una vasta experiencia tanto en el sistema de protección de los derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

Considerando:

 

10-           Las juezas siguieron los principios de la lógica jurídica utilizando principios de los derechos humanos, procesos correctos del pensamiento en relación al marco jurídico, vinculación con los hechos denunciados y valorando las pruebas presentadas y aplicando el derecho en forma racional a través de conceptos, juicios y razonamiento, evitando errores y estableciendo siempre la verdad.

11-           Las juezas utilizaron la teoría de género para evidenciar las relaciones desiguales de poder y las opresiones patriarcales utilizadas por el régimen nicaragüense.

12-           La resolución se fundamenta en el derecho internacional de los derechos humanos, el internacional penal, el Derecho Penal nicaragüense y el derecho consuetudinario.

13-           Que el informe del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas menciona lo siguiente:

“Las protestas en abril son el producto de la erosión sistemática de los derechos humanos a lo largo de los años y ponen en evidencia la fragilidad general de las instituciones y del Estado de Derecho”.

“Ortega-Murillo no cumplieron con los estándares internacionales aplicables a la gestión de manifestaciones y huelgas, violando el Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos”.

“Elementos armados parapoliciales y progubernamentales”, conocidos como “grupos de choque” o “turbas”, actúan en complicidad con las autoridades oficiales, desde el más alto nivel de la Policía Nacional y del gobierno”.

En la “Operación Limpieza” se da una ola de arrestos colectivos, esta vez dirigidos a personas que presuntamente habían participado en las manifestaciones o eran parte de grupos opositores al gobierno los cuales fueron trasladados a centros de detención clandestinos por varios días, para luego ser trasladados a estaciones policiales o prisiones como “El Chipote”, “La Modelo” o “La Esperanza”.

14-           Que el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos (GIEI) sobre las violaciones de los derechos humanos en Nicaragua determinó:

“La violencia que se observó en la represión a las protestas y manifestaciones pacíficas es resultado de años de procesos institucionales y prácticas estatales que fueron coartando la expresión ciudadana, cerrando espacios, cooptando instituciones públicas y concentrando el poder en las figuras del presidente Ortega y la vicepresidenta Murillo.”

“Se encuentra una evidente articulación          entre sí de diversas estructuras del Estado o vinculadas al Estado: la Policía Nacional, alcaldías y grupos paraestatales, que van desde los grupos de choque recién mencionados hasta grupos con mayor organización y poder lesivo, a quienes se alude socialmente como ‘paramilitares’ o ‘parapoliciales’.”

15-           Que el Tribunal conoció los testimonios de 11 mujeres y siete hombres, de edades entre 19 y 38 años, dedicados a diversas profesiones y oficios.  

16-           Que los hechos denunciados tuvieron lugar en diferentes regiones de Nicaragua como son: Managua, Chinandega, Masaya, Jinotepe, Mateare, Granada, Estelí y la comarca Raizón.

17-           Que los hechos ocurrieron entre el 21 de abril y el 25 de agosto de 2018, y las personas fueron detenidas en su mayoría en sus casas y otras en las carreteras.

18-           Que quienes participaron de los actos ilícitos fueron hombres y mujeres de diferentes cuerpos de seguridad estatal, gente vestida de civil y algunos con acentos extranjeros encapuchados y nunca explicaron los motivos de la detención.

19-           Que una vez arrestadas, las personas fueron trasladas a puestos o estaciones policiales comunales o directamente a “El Chipote”.

20-           Que las víctimas  denunciaron los siguientes hechos de tortura física: ejercicios físicos extenuantes, golpes con los puños y patadas, golpes con objetos (macanas antidisturbios conocidos en Nicaragua como “amansa bolos”), golpes con pistolas y culata de fusiles, extracción de uñas de pies y/o manos con tenazas o instrumentos punzocortantes, golpes en los brazos con culatas de fusiles o “amansa bolos”, golpes en las costillas por golpes con culatas de fusiles o “amansa bolos”, quebradura de dientes, fractura de quijada, fractura de narices, simulación de asfixia mecánica y ahogamiento simulado, entre otros

21-           Que se denunciaron prácticas de tortura psicológica como: obligarlos a presenciar las torturas de otras personas, lanzarles orines y excrementos, suspenderles agua y alimentos por tiempo prolongado, amenazas de asesinarlos/as o desaparecerlos/as, amenazas de capturar, secuestrar o asesinar a los familiares, sobre todo a los hijos/os menores de edad entre otras.

22-           Que la tortura sexual se manifestó por medio de: violaciones carnales anales, violaciones carnales vaginales, violaciones anales y vaginales con objetos (cañones de fusiles, escopetas, pistolas, macanas antidisturbios o “amansa bolos”), violaciones múltiples de tres y más perpetradores (un caso de 15 sujetos violando a una prisionera), quema de genitales con ácido (posiblemente ácido de batería), casos donde las mujeres fueron obligada a abortar producto de las violaciones o utilizando suero abortivo; desnudar a las personas capturadas ya sea delante de sus captores o delante de otros capturados y amenazas de ser violados, tanto hombres como mujeres, entre otros.

23-           Que las juezas recibieron la siguiente prueba pericial: a) Peritaje de Contexto b) Peritaje Psicosocial: c) Peritaje Cadena de Mando, d) Peritaje Jurídico.

24-           Que existe una lógica y concordancia entre las pruebas documentales, testimoniales y periciales estudiadas por las juezas.

 

Fundamentación jurídica:

 

25-           Recordando que la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura configura la tortura en las siguientes condiciones:[49] i) debe ser infligida intencionadamente; ii) debe causar dolores o sufrimientos graves; iii) la afectación puede ser física o mental; iv) debe tener un propósito (obtener de la víctima o de un tercero información o una confesión, castigar a la víctima por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación); y, v) debe ser infligida por un funcionario público u otra persona, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.

26-           Tomando en cuenta que la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,[50] aprobada un año después (1985), además de prever características similares que su homóloga universal introduce dos elementos nuevos: que la tortura puede realizarse como medida preventiva y que pueda implicar actos que no infrinjan dolor o angustia, pero que estén dirigidos a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental.

27-           Considerando que el Código Penal de Nicaragua en el artículo 486 tipifica la tortura de la siguiente manera: “Quien someta a otra persona a cualquier tipo de tortura física o psíquica con fines de investigación penal, como medio intimidatorio, castigo personal, medida preventiva, pena o cualquier otro fin será sancionado con pena de siete a diez años de prisión”.

28-           Reconociendo que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “no se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas (artículo 5) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos va en la misma línea, al preceptuar que inclusive en situaciones excepcionales debe preservarse la protección de la persona y prohibirse la tortura (artículo 4.2).

29-           Tomando en consideración que la Corte Interamericana ha establecido que una violación sexual puede constituir tortura aun cuando consista en un solo hecho, siempre que exista coincidencia entre la violación sexual y los elementos objetivos y subjetivos que califican a la tortura, estos son: intencionalidad, severidad del sufrimiento y la finalidad del acto.[51] Respecto a la intencionalidad, se trata de actos preparados y realizados deliberadamente contra la víctima.[52] Sobre el sufrimiento, este puede ejercerse mediante violencia física y a través de actos que produzcan en la víctima un sufrimiento físico, psíquico o moral agudo.[53]

30-           Recordando que los  Crímenes de Lesa Humanidad generan tanto la responsabilidad internacional del Estado como la responsabilidad penal individual y los Estados entonces no pueden invocar: i) prescripción; ii) el principio ne bis in ídem; iii) leyes de amnistía; ni, iv) cualquier disposición análoga o excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables.[54]

 

Resultando:

 

31-           Reconocen que existen pruebas suficientes que responsabilizan de los delitos de lesa humanidad por torturas relacionadas por violencia sexual a los agentes del Estado, con una clara ejecución de órdenes por cadena de mando de las más altas autoridades del gobierno de Nicaragua.

32-           Exhortan a la comunidad internacional por medio de los organismos de protección de los derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos prevenir que estos Crímenes de Lesa Humanidad no vuelvan a repetirse, sancionar a los responsables de los hechos acá probados, y reparar en forma integral y transformadora a las víctimas del delito.

33-           Instan a la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano y a las organizaciones no gubernamentales que han unido esfuerzos para realizar este tribunal presentar la denuncia ante una instancia internacional y brindar justicia para las víctimas.

34-           Solicitan a los medios de comunicación divulgar la presente resolución para que el pueblo de Nicaragua y la comunidad internacional conozcan de estos Crímenes de Lesa Humanidad cometidos por los agentes del Estado.

 

 

 

                                         San José, Costa Rica, 11 de septiembre de 2020

 



[1] El Consejo Supremo Electoral suspendió el conteo de votos faltando el 8.5% de los sufragios sin escrutar. Era probable que tuviera que realizarse una segunda vuelta.

[2] Los “gobiernos neoliberales”, así llamados por el FSLN y sus dirigentes, fueron los presididos por Violeta Barrios de Chamorro (1990-1997), Arnoldo Alemán Lacayo (1997-2002) y Enrique Bolaños Geyer (2002-2007).

[3] Se calcula que la privatización de la cooperación petrolera venezolana dejó cerca de 4.000 millones de dólares en manos de la familia Ortega-Murillo y la camarilla en el poder.

[4] La Ley 840 entregó en concesión al inversionista de origen chino, Wang Jing, la construcción de un Canal Interoceánico en Nicaragua por un período de 50 años, prorrogables por 50 años más.

[5] Anastasio Somoza Debayle gobernó dictatorialmente a Nicaragua de 1967 a 1972 y de 1974 a 1979.

[6] La Reserva Biológica Indio Maíz comprende 3.180 kilómetros cuadrados y se ubica en la zona sureste de Nicaragua, fronteriza con Costa Rica y bordeando el Gran Lago de Nicaragua.

[7] “Publican reformas al INSS en La Gaceta”, El Nuevo Diario, 18 de abril de 2018. https://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/461471-publican-reformas-inss-gaceta/

 

[8] Se refiere al discurso pronunciado por Daniel Ortega tras perder las elecciones del 25 de febrero de 1990, cuando anunció que los sandinistas gobernarían “desde abajo”, en clara alusión al establecimiento de un poder paralelo desde las calles.

[9] “Daniel Ortega acusa a obispos de formar parte de un golpe de Estado”, VOA Noticias, 20 de julio de 2018. https://www.voanoticias.com/america-latina/daniel-ortega-acusa-obispos-de-formar-parte-de-un-golpe-de-estado

[10] “¡Disparaban con precisión: a matar!”, Confidencial, 1 de junio de 2018. https://confidencial.com.ni/42701-2disparaban-con-precision-a-matar/

 

[12] UCA, Catálogo de la Biblioteca Álvaro Argüello Hurtado S.J., http://catalogo.ihnca.edu.ni/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=19026

[14] “Daniel Ortega nunca dejó de ser el preso No. 198: cómo la cárcel marcó al presidente de Nicaragua”, BBC Mundo, 18 de septiembre de 2018, https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45555825

 

[15] “Madre de niños de masacre en La Cruz de Río Grande reclama cadáveres al Ejército”, La Prensa, 23 de noviembre de 2017. https://www.laprensa.com.ni/2017/11/23/nacionales/2335482-madre-ninos-masacre-la-cruz-del-rio-grande-reclama-cadaveres-al-ejercito-nicaragua

[16] “Ejército violó y torturó a menores en masacre de La Cruz de Río Grande”, Artículo 66, 22 de abril de 2018. https://www.articulo66.com/2017/11/23/ejercito-violo-cruz-de-rio-grande/

[17] “Nicaragua: Un grupo de policías violó a una niña y crece el escándalo”, Cosecha roja, 13 de septiembre de 2012. http://cosecharoja.org/nicaragua-un-grupo-de-policias-violo-a-una-nina-y-crece-el-escandalo/

[18] “La hijastra de Ortega le denuncia ante un tribunal por violación y abusos”, El País, 28 de mayo de 1998. https://elpais.com/diario/1998/05/29/internacional/896392819_850215.html

[19] “Denuncian a Daniel Ortega de secuestro y abuso sexual a una menor en Nicaragua”, Infobae, 2 de noviembre de 2017. https://www.infobae.com/america/america-latina/2017/11/02/denuncian-a-daniel-ortega-de-abuso-sexual-de-mantener-cautiva-a-una-mujer-y-de-encarcelar-a-su-hermano/

 

[20] “Orteguistas agreden a ciudadanos que protestaban por las reformas al INSS en León”, La Prensa, 18 de abril de 2018. https://www.laprensa.com.ni/2018/04/18/departamentales/2405636-agresiones-protesta-en-leon-inss

[21] “Ocho heridos en las protestas contra la reforma de la Seguridad Social en Nicaragua”, El País, 19 de abril de 2018.

https://elpais.com/internacional/2018/04/19/america/1524095967_183633.html

[22] “El incendio ‘fuera de control’ que avanza en la reserva Indio Maíz en Nicaragua, uno de los bosques tropicales más importantes de Centroamérica”, BBC Mundo, 6 de abril de 2018. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-43675469

[23] “El Estadio Nacional de béisbol de Nicaragua que el régimen de Daniel Ortega utilizó para asesinar a manifestantes”, Infobae, 18 de septiembre de 2018. https://www.infobae.com/america/america-latina/2019/09/18/el-estadio-nacional-de-beisbol-de-nicaragua-que-el-regimen-de-daniel-ortega-utilizo-para-asesinar-a-manifestantes/

[24] “Así fue la ‘operación limpieza’: La masacre de los Ortega-Murillo”, La Prensa, 15 de junio de 2019. https://www.laprensa.com.ni/2019/06/15/suplemento/la-prensa-domingo/2560191-operacion-limpieza-la-masacre-de-daniel-ortega

[25] “La ‘Operación Limpieza’ de Anastasio Somoza Debayle”, Revista Magazine, 10 de agosto de 2018. https://www.laprensa.com.ni/magazine/reportaje/la-operacion-limpieza-de-anastasio-somoza-debayle/

 

[26] “El gobierno de Nicaragua utiliza paramilitares para reprimir protestas”, La Nación/AFP, 29 de mayo de 2018. https://www.nacion.com/el-mundo/conflictos/el-gobierno-de-nicaragua-utiliza-paramilitares/RIOMGISUGJBS5MEWILXKPQVUF4/story/

[27] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Informe de país: Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua”, 21 de julio de 2018. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Nicaragua2018-es.pdf

 

[28] “Qué son y cómo funcionan las "turbas", los grupos de choque con los que Daniel Ortega reprime las protestas en Nicaragua”, Infobae, 20 de abril de 2018. https://www.infobae.com/america/america-latina/2018/04/20/que-son-y-como-funcionan-las-turbas-los-grupos-de-choque-con-los-que-daniel-ortega-reprime-las-protestas-en-nicaragua/

[29] “TPU se reestrenan”, El Nuevo Diario, 22 de septiembre de 2008. https://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/27520-tpu-se-reestrenan

[30] “Denis Martínez rechaza uso de estadio que tiene su nombre para promover violencia”, El Nuevo Diario, 31 de mayo de 2018. https://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/466024-dennis-martinez-protestas-nicaragua/

 

[31] “Rosario Murillo ordenó responder a las protestas "con todo", según una exfuncionaria”, Agencia EFE, 19 de noviembre de 2018. https://www.efe.com/efe/america/sociedad/rosario-murillo-ordeno-responder-a-las-protestas-con-todo-segun-una-exfuncionaria/20000013-3817860

[32] “El día después de ‘vamos con todo’”, Confidencial, 25 de noviembre de 2011. https://confidencial.com.ni/el-dia-despues-de-vamos-con-todo/

[33] “Con cientos de presos políticos aún tras las rejas el conflicto nicaragüense está lejos de terminar”, Global Voices, 7 de marzo de 2019. https://es.globalvoices.org/2019/03/07/presos-politicos-aun-tras-las-rejas-el-conflicto-nicaraguense-esta-lejos-de-terminar/

[34] ALBA de Nicaragua Sociedad Anónima (ALBANISA) es la contraparte nicaragüense ante PDVSA, la empresa petrolera estatal venezolana, para operar el convenio petrolero entre Nicaragua y Venezuela.

[35] “Habla exsecretaria política FSLN en el Banco Central”, Confidencial, 18 de noviembre de 2018. https://confidencial.com.ni/habla-exsecretaria-politica-fsln-en-el-banco-central/

 

[38] CG: abreviatura para el grado policial de Comisionado General.

[39] CM: abreviatura para el grado policial de Comisionado Mayor.

[40] Ascendido posteriormente a Comisionado General por Daniel Ortega, presidente de la República y jefe supremo de la PN.

[41] Artículo 3 DUDDHH: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

[42] Artículo 5 DUDDHH: Nadie será sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

[43] Artículo 8 DUDDHH: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

[44] Artículo 10 DUDDHH: Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

[45] Se refiere a la Constitución Política de Nicaragua y sus reformas del año 2014.

[47] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Informe de país: Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua”, 21 de julio de 2018. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Nicaragua2018-es.pdf

[48] Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), “GIEI Nicaragua. Informe sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018”, presentado el 21 de diciembre de 2018. https://gieinicaragua.org/giei-content/uploads/2018/12/GIEI_INFORME_DIGITAL.pdf

 

[49] Ver Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, Art. 1. Convención adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en Resolución 39/46 de 10 de diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27 (1) de dicha Convención.

[50] Aprobada por la Asamblea General de la OEA el 6 de diciembre de 1985 y ratificada por Nicaragua en el año 1987.

[51] En este sentido ver Corte IDH., Corte IDH, caso Inés Fernández Ortega y otros, op. cit., párrs. 121 ss.

[52] Corte IDH, caso Tibi Vs. Ecuador, Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 7 de septiembre de 2004, párr. 146.

[53] Corte IDH, caso Cantoral Benavides Vs. Perú, Sentencia de Fondo, 18 de agosto de 2000, párr. 97 ss. 

[54] Corte IDH, caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 30 de noviembre de 2016, párr. 247.

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